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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390574 Sétimo: Que, siendo esto así, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Paucarpata; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, Juez titular del Juzgado Civil de Nazca, Distrito Judicial de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 310782-6 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Amplían plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 009-2009/DP Lima, 6 de febrero de 2009 VISTOS: La Resolución Defensorial N° 004-2009/DP, mediante la cual se convoca a la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, y el Acta del Jurado Califi cador, del 5 de febrero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Defensorial N° 010-2006/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Que, con Resolución Defensorial N° 004-2009/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero del 2009, se convocó a la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”; Que, de acuerdo a lo señalado por las Bases para la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, la etapa de recepción de candidaturas concluirá el 9 de febrero del 2009; Que, atendiendo a la dimensión nacional del presente premio, es conveniente otorgar facilidades que permitan a las personas o instituciones con residencia en las localidades más alejadas sustentar las candidaturas que estimen presentar; Que, el Jurado Califi cador de la Cuarta Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” ha considerado oportuno ampliar el plazo de presentación de candidaturas hasta el 18 de febrero del presente año; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo de presentación de candidaturas para la Medalla “Defensoría del Pueblo” hasta el próximo 18 de febrero del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 310842-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867,y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902 y Ley Nº 28926, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, así como el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales, disponiendo que éstas son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, de acuerdo al artículo 21º, inciso h) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que es atribución de la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF,