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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390580 Anexo 01 y 02, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 310540-1 Establecen montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 074-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha que se indica el Informe Nº 213-2009-SGAT-GR/MVMT de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 089- 2009-GAJ/ MVMT, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de Valores, determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios, no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 040-MVMT de fecha 15 de febrero del 2008, se establecieron los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Tributos Municipales y recibos de pago para el Ejercicio 2008; Que, mediante Informe Nº 213-2009-SGAT-GR/ MVMT la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas informa que conforme a lo informado por las Sub Gerencias de Logística, Contabilidad y Personal, los costos de los derechos de emisión y distribución de los valores y recibos para el pago de los tributos municipales del presente ejercicio se mantienen en los mismos costos del ejercicio anterior, por lo que dicha Gerencia recomienda se aplique para el presente ejercicio los costos dispuestos por la Ordenanza Nº 040- MVMT de fecha 15 de febrero del 2008; De conformidad con lo prescrito en los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- DISPONER, que para ejercicio 2009, los montos por derecho de Emisión mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos municipales y recibos de pago, serán los mismos que se establecen en la Ordenanza Nº 040/MVMT, ratifi cada por Acuerdo de Concejo de Lima Nº 241 del 30 de mayo del 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio del 2008, siendo estos los siguientes: a) S/. 2.22 (Dos y 22/100 Nuevos Soles) por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Predio Urbano (PU), Hoja de Resumen (HR), Hoja de Liquidación del Impuesto Predial y Hoja de Liquidación de Arbitrios , incluyendo su distribución a domicilio. b) Por cada predio adicional se abonará S/. 0.18 (Dieciocho céntimos de Nuevo Sol) por la emisión mecanizada y distribución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 310540-2 Aprueban Ordenanza para sancionar el vandalismo o conductas que afecten a ciudadanos o al patrimonio durante los juegos de carnavales ORDENANZA Nº 075-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2009-02-02 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por el señor Alcalde Doctor JUAN JOSE CASTILLO ANGELES; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario siendo su fi nalidad el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, como es tradicional los Domingos del mes de Febrero de cada año en todas las localidades del país se celebran los Juegos de Carnavales; Que, lamentablemente la fi nalidad de estos tradicionales juegos se han distorsionado a lo largo de los años, siendo en algunos casos pretexto para que personas inescrupulosas atenten contra la integridad y el patrimonio de los vecinos; Que, por tanto, resulta necesario establecer disposiciones que aseguren el orden y la seguridad durante dichas actividades en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA SANCIONAR EL VANDALISMO O CONDUCTAS QUE AFECTEN A CIUDADANOS O AL PATRIMONIO DURANTE LOS JUEGOS DE CARNAVALES Artículo 1º.- PROHIBIR en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, los juegos de carnavales en la vía pública, que devengan en actos y conductas vandálicas y que afecten la integridad física y/o patrimonio de los ciudadanos.