Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2009 (09/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390573

el Hospital MORDAZA Auxiliadora de la MORDAZA de MORDAZA, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico especialista en Psiquiatria quien les ha diagnosticado "trastornos de stress post traumaticos" prescribiendose que los ninos MORDAZA evacuados de Ica, requiriendose apoyo terapeutico asi como la convivencia y presencia del padre como apoyo a su recuperacion; Octavo: El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refiere que el trastorno psicologico de sus menores hijos, del que puede dar fe, se ha venido dando con MORDAZA de desesperacion, llanto MORDAZA y temor, por lo que se vio obligado a trasladarlos a la MORDAZA de MORDAZA, inscribiendo a su hija en el Centro Psicopedagogico Integral "Aprende a Crear" donde tambien ha sido sometida a evaluaciones y tratamiento psicologico para determinar la evolucion de los trastornos originados como consecuencia del terremoto de agosto del ano proximo pasado; Noveno: Teniendo en cuenta todo ello, su conyuge se ha visto obligada a viajar semanalmente de MORDAZA a Ica y viceversa a fin de permanecer el mayor tiempo posible con sus hijos menores de edad, y de esa manera asistirlos y llevarlos a la respectiva terapia; hecho que a su vez ha provocado que el cuadro de "Sindrome de Menier" que padece se MORDAZA acrecentado, motivo por el cual el medico le ha recomendado evite los viajes prolongados y frecuentes, siendo sometida a tratamiento con diversos medicamentos como es de verse en el certificado medico de fojas 16 expedido por el medico MORDAZA MORDAZA Flores; Decimo: De lo senalado precedentemente, y conforme lo ha expuesto el citado magistrado; a resultas de la separacion fisica del padre con sus menores hijos y su conyuge se ha generado en ellos el agravamiento de trastornos emocionales y de conducta por cuya razon refiere deviene en indispensable que la familia se reintegre; Undecimo: Que, siendo asi, y teniendo en cuenta el MORDAZA de interes superior del MORDAZA, regulado en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes; fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de sus menores hijos y de unidad familiar expuestas por el magistrado recurrente, a que se refiere los articulos 3° y 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad, de conformidad con lo senalado en el primer considerando, cuenta con plaza vacante de Vocal Superior no sometida a concurso publico por el Consejo Nacional de la Magistratura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de MORDAZA, a la

Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 310782-5 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 335-2008-CE-PJ MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso, Juez titular del Juzgado Civil de Nazca, Distrito Judicial de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso, Juez titular del Juzgado Civil de Nazca, a un Juzgado Especializado Civil de MORDAZA o a un Juzgado Especializado de Familia del Modulo Basico de Justicia del Distrito de MORDAZA Hunter; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Al respecto, el magistrado recurrente refiere que ingreso a la MORDAZA judicial como Juez titular el 9 de febrero de 2005, fecha en la que fue nombrado por resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 371-2005-CNM, habiendo recibido el Titulo respectivo el 10 de febrero del referido ano, como aparece a fojas 7; Tercero: El magistrado recurrente refiere que desde que asumio el cargo de Juez en febrero de 2005 hasta enero de 2006 residio de manera habitual junto con su conyuge e hijas, en la MORDAZA de Nazca, Departamento de Ica; siendo el caso que su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada, al no poder ejercer su profesion en Nazca en tanto en dicha MORDAZA el citado magistrado es el unico Juez, y existiendo en consecuencia incompatibilidad para patrocinar cualquier causa en dicha circunscripcion, tuvo que cambiar de domicilio a la MORDAZA de MORDAZA, trasladandose a dicha MORDAZA con sus dos menores hijas K.A.R.E. y A.L.R.E.; Cuarto: Que, en esa direccion el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso con el proposito de acreditar su solicitud ha presentado la Declaracion Jurada del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con firma certificada por el Notario Publico de Nazca, doctor MORDAZA MORDAZA Libon Urrutia, de fecha 24 de octubre del ano 2008, certificando que dio alojamiento al referido magistrado y su familia en el inmueble ubicado en MORDAZA Reiche N° 307, de la Provincia de Nazca desde marzo de 2005; Quinto: De igual modo, se adjunta el Certificado de Trabajo emitido por la Iglesia Biblica MORDAZA de MORDAZA, de lo cual se desprende que la conyuge del citado magistrado, ha venido laborando en dicha institucion como Asesora Legal; habiendose asimismo, adjuntado dos Constancias de Estudios emitidas por la Institucion Educativa MORDAZA "Salomon" mediante las cuales consta que las menores hijas del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pantigoso cursan estudios en MORDAZA, y por tanto tienen residencia permanente y justificada en dicha ciudad; Sexto: Posteriormente el doctor MORDAZA Pantigoso solicita su traslado al MORDAZA Juzgado Mixto de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa;

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