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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (09/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390573 el Hospital María Auxiliadora de la ciudad de Lima, por el doctor Jesús Mendoza Quispe, médico especialista en Psiquiatría quien les ha diagnosticado “trastornos de stress post traumáticos” prescribiéndose que los niños sean evacuados de Ica, requiriéndose apoyo terapéutico así como la convivencia y presencia del padre como apoyo a su recuperación; Octavo: El señor Pedro Fernando Padilla Rojas, refi ere que el trastorno psicológico de sus menores hijos, del que puede dar fe, se ha venido dando con cuadros de desesperación, llanto constante y temor, por lo que se vio obligado a trasladarlos a la ciudad de Lima, inscribiendo a su hija en el Centro Psicopedagógico Integral “Aprende a Crear” donde también ha sido sometida a evaluaciones y tratamiento psicológico para determinar la evolución de los trastornos originados como consecuencia del terremoto de agosto del año próximo pasado; Noveno: Teniendo en cuenta todo ello, su cónyuge se ha visto obligada a viajar semanalmente de Lima a Ica y viceversa a fi n de permanecer el mayor tiempo posible con sus hijos menores de edad, y de esa manera asistirlos y llevarlos a la respectiva terapia; hecho que a su vez ha provocado que el cuadro de “Síndrome de Menier” que padece se haya acrecentado, motivo por el cual el médico le ha recomendado evite los viajes prolongados y frecuentes, siendo sometida a tratamiento con diversos medicamentos como es de verse en el certifi cado médico de fojas 16 expedido por el médico Hugo Fortuna Flores; Décimo: De lo señalado precedentemente, y conforme lo ha expuesto el citado magistrado; a resultas de la separación física del padre con sus menores hijos y su cónyuge se ha generado en ellos el agravamiento de trastornos emocionales y de conducta por cuya razón refi ere deviene en indispensable que la familia se reintegre; Undécimo: Que, siendo así, y teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de sus menores hijos y de unidad familiar expuestas por el magistrado recurrente, a que se refi ere los artículos 3° y 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad, de conformidad con lo señalado en el primer considerando, cuenta con plaza vacante de Vocal Superior no sometida a concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud y unidad familiar presentada por el magistrado Pedro Fernando Padilla Rojas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 310782-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2008-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, Juez titular del Juzgado Civil de Nazca, Distrito Judicial de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, Juez titular del Juzgado Civil de Nazca, a un Juzgado Especializado Civil de Arequipa o a un Juzgado Especializado de Familia del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Jacobo Hunter; se sustenta en razones de unidad familiar; Segundo: Al respecto, el magistrado recurrente refi ere que ingresó a la carrera judicial como Juez titular el 9 de febrero de 2005, fecha en la que fue nombrado por resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 371-2005-CNM, habiendo recibido el Título respectivo el 10 de febrero del referido año, como aparece a fojas 7; Tercero: El magistrado recurrente refi ere que desde que asumió el cargo de Juez en febrero de 2005 hasta enero de 2006 residió de manera habitual junto con su cónyuge e hijas, en la ciudad de Nazca, Departamento de Ica; siendo el caso que su esposa doña Ivonne Karen Ecos Ramos, abogada, al no poder ejercer su profesión en Nazca en tanto en dicha ciudad el citado magistrado es el único Juez, y existiendo en consecuencia incompatibilidad para patrocinar cualquier causa en dicha circunscripción, tuvo que cambiar de domicilio a la ciudad de Arequipa, trasladándose a dicha ciudad con sus dos menores hijas K.A.R.E. y A.L.R.E.; Cuarto: Que, en esa dirección el magistrado Luis Alberto Rodríguez Pantigoso con el propósito de acreditar su solicitud ha presentado la Declaración Jurada del señor Wálter Nemesio Montes Quevedo, con fi rma certifi cada por el Notario Público de Nazca, doctor Luis Ernesto Libón Urrutia, de fecha 24 de octubre del año 2008, certifi cando que dio alojamiento al referido magistrado y su familia en el inmueble ubicado en calle Reiche N° 307, de la Provincia de Nazca desde marzo de 2005; Quinto: De igual modo, se adjunta el Certifi cado de Trabajo emitido por la Iglesia Bíblica Emanuel de Arequipa, de lo cual se desprende que la cónyuge del citado magistrado, ha venido laborando en dicha institución como Asesora Legal; habiéndose asimismo, adjuntado dos Constancias de Estudios emitidas por la Institución Educativa Cristiana “Salomón” mediante las cuales consta que las menores hijas del señor Luis Alberto Rodríguez Pantigoso cursan estudios en Arequipa, y por tanto tienen residencia permanente y justifi cada en dicha ciudad; Sexto: Posteriormente el doctor Rodríguez Pantigoso solicita su traslado al Segundo Juzgado Mixto de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa;