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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (09/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390579 presente Ordenanza en el ejercicio de las actividades realizadas por los mismos. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- La Fiscalización y Control de la Actividad de Venta de Diarios, Revistas y Loterías será de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 28º.- El ejercicio del Comercio de la Vía Pública sin la correspondiente Autorización Municipal, dará lugar al decomiso e internamiento de la mercadería y del Módulo de Venta en el depósito municipal. Artículo 29º.- La falta de pago de los derechos administrativos o ausencias injustifi cadas continuas o no en el período de un año; así como la reincidencia en cinco faltas continúas o discontinúas tipifi cadas en el R.A.S vigente o en el presente Reglamento implica la pérdida automática de la Autorización Municipal, concedida para el uso de la vía pública. Artículo 30º.- Las sanciones se encuentran reguladas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2003 de fecha 11 de marzo del 2003 y la Ordenanza Nº 039-MDI, publicado el 19 de febrero del 2003, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad aplicable en la jurisdicción. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.-. Los Conductores de los Módulos de Venta de Diarios, Revistas y Loterías que se encuentren ubicados en la vía pública, tendrán un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la presente normatividad, y los que se encuentren con problemas de ubicación y otros casos serán resueltos por la Municipalidad SEGUNDA.-. Lo que no está expresamente contemplado en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 TERCERA.-. Facultar al Despacho de la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las Disposiciones Complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 310790-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local de la Municipalidad ORDENANZA Nº 073-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el plan de acción ambiental local y agenda ambiental local de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, formulado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, correspondiendo a éste establecer la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el artículo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que el artículo 24º, inciso 24.2) de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la sociedad civil; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iniciales la construcción del Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere contar con una planifi cación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; Que, el Gobierno Local requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución del Plan de Acción Ambiental, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Villa María del Triunfo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL LOCAL Y AGENDA AMBIENTAL LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Acción Ambiental Local 2009 - 2019 del Distrito de Villa María del Triunfo, contenido en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Aprobar la Agenda Ambiental Local 2009 al 2010 del Distrito de Villa María del Triunfo, contenida en el anexo 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Villa María del Triunfo, por lo que se encarga a la Secretaría General, su publicación de acuerdo al procedimiento de Ley. Artículo 4º.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática publicar la presente Ordenanza y sus correspondientes