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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (09/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390581 Artículo 2º.- Aplicar una sanción equivalente al 5% de la UIT a quienes practiquen juegos de carnavales en la vía pública y que cometan actos y/o conductas vandálicas y/o que afecten la integridad fi sica y/o el patrimonio de las personas, debiendo incluirse la misma en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad. Artículo 3º.- Exhortar a los vecinos de Villa María del Triunfo Villamariana a que durante la celebración de los Juegos de Carnavales usen concientemente el agua potabilizada por ser éste un recurso escaso para la población. Artículo 4º.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo coordinará con la Policía Nacional del Perú a fi n de que dicha Institución preste el apoyo que requiera el personal de Serenazgo en las intervenciones que se lleven a cabo en ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La Municipalidad efectuará la denuncia pertinente ante el Ministerio Público a fi n de sancionar penalmente a las personas que infrinjan la presente Ordenanza, disponiendo al mismo tiempo la publicación de los nombres de los infractores en el Mural y Portal de la Municipalidad y en un Diario de circulación Nacional. Artículo 6º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 310540-3 Conforman la Instancia de Articulación para la Reducción de la Pobreza - Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 076-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de enero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: En Sesión Ordinaria Concejo de la fecha, el Informe Nº 005-2009-GLCP-CT-AD/MVMT de la Gerencia de Lucha contra la Pobreza, Cooperación Técnica y Agencias de Desarrollo, respecto a la conformación de una Instancia de Articulación del Gobierno Local para la Reducción de la Pobreza; y, CONSIDERANDO: Que, el 22 de julio de 2002, diversas autoridades políticas y representantes de las principales organizaciones sociales del Perú, suscribieron el ‘Acuerdo Nacional’, que prescribe una serie de principios que deberán respetarse y guiar las políticas públicas, que son: (1) Democracia y Estado de Derecho; (2) Equidad y Justicia Social; (3) Competitividad del País; y (4) Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado; los mismos que orientan el cumplimiento de diversos objetivos, referidos, entre otros, a la reducción de la pobreza; la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y el seguro universal, y al empleo pleno, digno y productivo; la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; el fortalecimiento de la familia, promoción y protección de la niñez, la adolescencia y la juventud; la búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica; el desarrollo sostenible y la gestión ambiental; el desarrollo de la vivienda e infraestructura; y la afi rmación de un Estado transparente y efi ciente; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MVMT del 24 de marzo de 2008, en el marco de lo previsto en los Decretos Supremos Nos. 055 y 080-2007-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional CRECER y su Plan de Operaciones, respectivamente, se conformó el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Distrito de Villa María del Triunfo, para la realización de acciones orientadas únicamente a la lucha contra la desnutrición crónica infantil en niñas y niños menores de cinco años, con énfasis en las zonas rurales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que tanto las municipalidades provinciales y distritales promueven permanente e integralmente el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Nacional y Regional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de acuerdo con los Artículos 5º y 9º de la citada Ley, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador de los Gobiernos Locales, que tiene entre sus funciones aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, así como aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento; Que, según el Censo de 2005, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de las 97,634 personas empadronadas en las zonas urbano marginales del distrito de Villa María del Triunfo, el 36.8% (35 mil 929 personas) se encuentran en situación de pobreza; Que, en ese sentido, es necesario contar con una ‘Instancia de Articulación para la Reducción de la Pobreza - Villa María del Triunfo’, la misma que permita y facilite la concertación de objetivos, medios y esfuerzos de todas las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito territorial del Distrito de Villa María del Triunfo, dirigidos a la reducción de la pobreza en forma integral; Que, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el incisos 8) y 34) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones correspondientes, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONFORMAR la Instancia de Articulación para la Reducción de la Pobreza - Villa María del Triunfo, la cual será responsable de la articulación y coordinación de las acciones realizadas por las entidades públicas y privadas que actúan en dicho ámbito territorial, dirigidas a la reducción de la pobreza en forma integral. La Instancia de Articulación para la Reducción de la Pobreza - Villa María del Triunfo está conformada por: a) El Alcalde, quien además la preside; en caso de ausencia del Señor Alcalde presidirá la instancia el Regidor que presida la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Humano. b) La/el Gerente de Lucha contra la Pobreza, Cooperación Técnica y Agencias de Desarrollo, quien podrá reemplazar al Alcalde en caso de ausencia. c) Los representantes zonales y/o locales de los sectores y programas sociales con intervención Distrital, según el anexo que forma integrante de la presente ordenanza. d) Los representantes de las empresas privadas en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que realizan.