Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2009 (09/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

390570
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2009

Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 29 de enero de 2009, la designacion del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Asesoria Legal de la Biblioteca Nacional del Peru, Nivel Remunerativo F-4, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a partir del 30 de enero de 2009, las funciones de la Oficina de Asesoria Legal de la Biblioteca Nacional del Peru al Abogado Fredi MORDAZA MORDAZA Salas. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 310844-2

Crean el Registro Nacional de Material Bibliografico en la Biblioteca Nacional del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 031-2009-BNP MORDAZA, 4 de febrero de 2009 El senor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTOS, el Informe Nº 162-2008-BNP/CSBE, de fecha 09 de diciembre de 2008 y el Memorandum Nº 028-2009BNP/CSBE, de fecha 19 de enero de 2009, emitidos por el Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Peru, mediante el cual solicita la creacion del Registro Nacional de Material Bibliografico; y CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru, es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, de conformidad con el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, la Biblioteca Nacional del Peru es el organismo competente del Estado encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Bibliografico de la Nacion; Que, sobre el particular, el numeral 3) del articulo 16º de la MORDAZA citada en el parrafo anterior senala que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion esta conformado, entre otros, por el Registro Nacional de Material Bibliografico; Que, en ese sentido, el numeral 2) del articulo 5º del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que es competencia de la Biblioteca Nacional del Peru dictar las normas que MORDAZA necesarias para el registro, declaracion, proteccion, identificacion,

inventario, inscripcion, investigacion, conservacion, difusion, puesta en valor, promocion y restitucion en los casos que corresponda, dentro del MORDAZA de la Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, asimismo, el numeral 3) del articulo 18º de la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior senala que en el Registro Nacional de Material Bibliografico se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliografico y esta a cargo de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, al respecto, el articulo 68º del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion senala que "integran el Patrimonio Cultural Bibliografico Documental los siguientes bienes culturales que no constituyan Patrimonio Cultural Archivistico: a) Manuscritos raros, incunables, libros, impresos, documentos, estampillas, fotos, negativos, imagenes en movimiento y publicaciones antiguas de interes especial por su valor historico, artistico, cientifico o literario; b) Documentos manuscritos, fonograficos, cinematograficos, videograficos, digitales y otros que sirvan de fuente de informacion para la investigacion en los aspectos cientifico, historico, social, politico, artistico, etnologico y economico; c) Cartas, certificados, constancias, diplomas; d) Planotecas, hemerotecas y archivos personales"; Que, de conformidad con el literal h) del articulo 53º del Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados es el organo de linea que tiene por funcion coordinar, proponer e implementar disposiciones y normas relativas al registro del acervo documental bibliografico documental que es Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 55º de la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior senala que la Direccion de Patrimonio Documental Bibliografico es el organo tecnico del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados responsable de organizar, conducir, ejecutar y evaluar el desarrollo de las acciones y programas asi como formular, e implementar disposiciones y normas orientadas a promover y asegurar la declaracion, custodia, valoracion y el control del acervo documental-bibliografico y digital; que constituye Patrimonio Cultural de la Biblioteca Nacional del Peru y demas bibliotecas del pais; y De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CREAR el Registro Nacional de Material Bibliografico en la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo Segundo.- La Direccion General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliografico seran los responsables de organizar, conducir, ejecutar y evaluar el desarrollo de acciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 310844-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.