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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390570 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 29 de enero de 2009, la designación del Abogado Carlos Augusto Albarracín Rodríguez, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del 30 de enero de 2009, las funciones de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú al Abogado Fredi Daniel Jorge Salas. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 310844-2 Crean el Registro Nacional de Material Bibliográfico en la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 031-2009-BNP Lima, 4 de febrero de 2009 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Informe Nº 162-2008-BNP/CSBE, de fecha 09 de diciembre de 2008 y el Memorándum Nº 028-2009- BNP/CSBE, de fecha 19 de enero de 2009, emitidos por el Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, mediante el cual solicita la creación del Registro Nacional de Material Bibliográfi co; y CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, la Biblioteca Nacional del Perú es el organismo competente del Estado encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Bibliográfi co de la Nación; Que, sobre el particular, el numeral 3) del artículo 16º de la norma citada en el párrafo anterior señala que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación esta conformado, entre otros, por el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, en ese sentido, el numeral 2) del artículo 5º del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú dictar las normas que sean necesarias para el registro, declaración, protección, identifi cación, inventario, inscripción, investigación, conservación, difusión, puesta en valor, promoción y restitución en los casos que corresponda, dentro del marco de la Ley y el presente reglamento; y aprobar las normas administrativas necesarias para ello; Que, asimismo, el numeral 3) del artículo 18º de la norma mencionada en el párrafo anterior señala que en el Registro Nacional de Material Bibliográfi co se inscribe el Patrimonio Cultural Bibliográfi co y está a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, al respecto, el artículo 68º del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación señala que “integran el Patrimonio Cultural Bibliográfi co Documental los siguientes bienes culturales que no constituyan Patrimonio Cultural Archivístico: a) Manuscritos raros, incunables, libros, impresos, documentos, estampillas, fotos, negativos, imágenes en movimiento y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científi co o literario; b) Documentos manuscritos, fonográfi cos, cinematográfi cos, videográfi cos, digitales y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; c) Cartas, certifi cados, constancias, diplomas; d) Planotecas, hemerotecas y archivos personales”; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 53º del Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados es el órgano de línea que tiene por función coordinar, proponer e implementar disposiciones y normas relativas al registro del acervo documental bibliográfi co documental que es Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, el artículo 55º de la norma mencionada en el párrafo anterior señala que la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfi co es el órgano técnico del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados responsable de organizar, conducir, ejecutar y evaluar el desarrollo de las acciones y programas así como formular, e implementar disposiciones y normas orientadas a promover y asegurar la declaración, custodia, valoración y el control del acervo documental-bibliográfi co y digital; que constituye Patrimonio Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú y demás bibliotecas del país; y De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el Registro Nacional de Material Bibliográfi co en la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Segundo.- La Dirección General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliográfi co serán los responsables de organizar, conducir, ejecutar y evaluar el desarrollo de acciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 310844-3