TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390577 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Ordenanza que regula la venta de Diarios, Revistas, Loterías y Productos Complementarios en la vía pública ORDENANZA Nº 176-MDI Independencia, 16 diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula la Autorización e Instalación de Módulos para la Venta de Diarios, Revistas, Loterías y productos complementarios, en la vía pública. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad es un órgano de gobierno con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo segundo del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es función de la Municipalidad regular y controlar el uso de las vías públicas así como promover el desarrollo sostenible del distrito y de la actividad comercial y por ende normar las actividades de los vendedores de diarios y revistas, loterías y productos complementarios; Que, la ley Nº 10674 dispone las respectivas atribuciones para la protección y asistencia para los trabajadores expendedores de diarios y revistas, cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una especial atención por parte del gobierno local dentro de sus atribuciones ya que contribuyen a la difusión de la cultura e información escrita; Que, mediante Informe Nº 203-2008-GDEL/MDI de fecha 16 de setiembre, se propone que a través de una ordenanza se autorice la venta de diarios y revistas, loterías y productos complementarios en el distrito de Independencia, excluyendo a este sector de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI por difundir cultura e información a la ciudadanía, existiendo antecedentes de otras municipalidades de tener su propio reglamento y su propia ordenanza; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de la facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas. APROBO LO SIGUIENTE: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Marco que regula la venta de productos y prestación de servicios en áreas de uso público, aprobado por Ordenanza Nº 082-2004-MDI; en el extremo que considera dentro del mismo a la actividad económica: Venta de Diarios y Revistas, excluyendo dicha actividad del referido artículo. Artículo Segundo.- Aprobar la Ordenanza que regula la venta de Diarios, Revistas, Loterías y Productos Complementarios, en la vía pública la misma que consta de treinta artículos y tres disposiciones transitorias y fi nales. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Economico Local y la Gerencia de Gestión Urbana. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN E INSTALACIÓN DE MÓDULOS PARA LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, LOTERÍAS Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS, EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto, establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los Módulos de ventas de diarios, revistas y loterías en las áreas públicas de la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo 2º.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de conformidad con la legislación vigente será quien Autorice y Fiscalice la actividad de ventas de diarios, revistas y loterías dentro de la jurisdicción. Artículo 3º.- Previo al funcionamiento de módulos en áreas de la vía pública, el conductor debe adquirir la autorización correspondiente para ejercer la actividad en la ubicación a autorizar, de acuerdo a la presente Ordenanza y al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitución Política del Perú, b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 10674 - Ley de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías, d) Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, e) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, f) Decreto Supremo Nº 135 – EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario, g) Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, h) Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. i) Ordenanza Nº 117-MDI- Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) TITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza se precisan los siguientes conceptos: a) Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías.- Es toda persona natural que se dedica en forma directa al expendio de diarios, revistas y loterías, difundiendo la cultura e información. b) Zona autorizada para el expendio.- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad Distrital de Independencia en la vía pública que se encuentran en condiciones adecuadas para el expendio de diarios, revistas, y loterías. c) Organización Social .- Agrupación de expendedores de diarios, revistas y loterías que se encuentran registrados en el Registro de Organizaciones del distrito o en los Registros Públicos d) Módulo.- Mobiliario rodante y/o fi jo uniforme de forma rectangular o hexagonal que sirve para el expendio de periódicos, revistas y loterías que se ubican sobre la vereda, calzada o berma autorizada por la Municipalidad,