Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2009 (09/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390577

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza que regula la venta de Diarios, Revistas, Loterias y Productos Complementarios en la via publica
ORDENANZA Nº 176-MDI Independencia, 16 diciembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Regula la Autorizacion e Instalacion de Modulos para la Venta de Diarios, Revistas, Loterias y productos complementarios, en la via publica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad es un organo de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia en concordancia con el Articulo MORDAZA del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, es funcion de la Municipalidad regular y controlar el uso de las vias publicas asi como promover el desarrollo sostenible del distrito y de la actividad comercial y por ende normar las actividades de los vendedores de diarios y revistas, loterias y productos complementarios; Que, la ley Nº 10674 dispone las respectivas atribuciones para la proteccion y asistencia para los trabajadores expendedores de diarios y revistas, cuyo trabajo por su naturaleza requiere de una especial atencion por parte del gobierno local dentro de sus atribuciones ya que contribuyen a la difusion de la cultura e informacion escrita; Que, mediante Informe Nº 203-2008-GDEL/MDI de fecha 16 de setiembre, se propone que a traves de una ordenanza se autorice la venta de diarios y revistas, loterias y productos complementarios en el distrito de Independencia, excluyendo a este sector de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI por difundir cultura e informacion a la ciudadania, existiendo antecedentes de otras municipalidades de tener su propio reglamento y su propia ordenanza; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de la facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; La Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas. APROBO LO SIGUIENTE: Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 1º de la Ordenanza MORDAZA que regula la venta de productos y prestacion de servicios en areas de uso publico, aprobado por Ordenanza Nº 082-2004-MDI; en el extremo que considera dentro del mismo a la actividad economica: Venta de Diarios y Revistas, excluyendo dicha actividad del referido articulo. Articulo Segundo.- Aprobar la Ordenanza que regula la venta de Diarios, Revistas, Loterias y Productos Complementarios, en la via publica la misma que consta

de treinta articulos y tres disposiciones transitorias y finales. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, Gerencia de Desarrollo Economico Local y la Gerencia de Gestion Urbana. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACION E INSTALACION DE MODULOS PARA LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, LOTERIAS Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS, EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TITULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como objeto, establecer las normas que regulan los aspectos tecnicos y administrativos para el funcionamiento de los Modulos de ventas de diarios, revistas y loterias en las areas publicas de la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo 2º.- La Municipalidad a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico Local, de conformidad con la legislacion vigente sera quien Autorice y Fiscalice la actividad de ventas de diarios, revistas y loterias dentro de la jurisdiccion. Articulo 3º.- Previo al funcionamiento de modulos en areas de la via publica, el conductor debe adquirir la autorizacion correspondiente para ejercer la actividad en la ubicacion a autorizar, de acuerdo a la presente Ordenanza y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. Articulo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitucion Politica del Peru, b) Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 10674 - Ley de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterias, d) Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General, e) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, f) Decreto Supremo Nº 135 ­ EF ­ Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, g) Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, h) Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. i) Ordenanza Nº 117-MDI- Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) TITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza se precisan los siguientes conceptos: a) Expendedor de Diarios, Revistas y Loterias.- Es toda persona natural que se dedica en forma directa al expendio de diarios, revistas y loterias, difundiendo la cultura e informacion. b) MORDAZA autorizada para el expendio.- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad Distrital de Independencia en la via publica que se encuentran en condiciones adecuadas para el expendio de diarios, revistas, y loterias. c) Organizacion Social .- Agrupacion de expendedores de diarios, revistas y loterias que se encuentran registrados en el Registro de Organizaciones del distrito o en los Registros Publicos d) Modulo.- Mobiliario rodante y/o fijo uniforme de forma rectangular o hexagonal que sirve para el expendio de periodicos, revistas y loterias que se ubican sobre la vereda, calzada o berma autorizada por la Municipalidad,

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