Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2009 (09/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2009

manteniendo el orden, funcion, estetica que se ajustan a los requerimientos y a las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza. e) Voceador.- Es el expendedor transeunte que difunde la informacion y la cultura al paso que consiste en el reparto de diarios a domicilio. f) Conductor.- Persona natural que comercializa en forma directa la venta de periodicos y a cuyo nombre sera extendido la autorizacion municipal. g) Diario, revista y billetes de loteria.- Diario: Es el nombre dado el impreso que se publica dia a dia, Revista: Es aquel impreso que se publica con periodicidad regular no diaria y Loteria: Es un billete impreso de rifas oficialmente registrado. h) Via Publica.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA permite la instalacion de un modulo sin obstaculizar el MORDAZA peatonal y vehicular, ni afecte la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo provisional. i) Certificado de Autorizacion Municipal.- Es la Autorizacion para ocupar en forma Provisional un espacio fisico en la via publica a fin de ejercer la actividad comercial para el expendio de diarios, revistas y loteria. j) Productos Complementarios.- Productos que las empresa editoras distribuyen a los expendedores de diarios, revistas y loterias como: CD's, cassettes, videos, enciclopedia, fasciculos, libros entre otros que cuenten con los respectivos permisos para su comercializacion. k) Golosinas.- Son productos agradables, facil de digerir tales como galletas, chicles, caramelos, chocolates, y otros similares que estan debidamente senalados con las respectivas MORDAZA Registradas y Autorizadas para su consumo. TITULO III DE LA UBICACION E INSTALACION DE LOS MODULOS DE VENTA Articulo 6º.- UBICACION: Los Modulos deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados por la Municipalidad, previo estudio tecnico, siendo preferentemente las veredas (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales, contemplando el Impacto del modulo en la estetica y ornato de la MORDAZA, de esta manera permitiendo el libre MORDAZA peatonal y vehicular; no interrumpiendo las rampas que impiden el acceso a favor de las personas con discapacidad. Articulo 7º.- La forma, dimension, MORDAZA y demas caracteristicas de los modulos para el expendio de diarios, revistas y loterias, y complementarios, sera aprobada por la Municipalidad, en coordinacion con los Representantes Legales de la Organizacion. Articulo 8º.- Los modulos se sujetaran a las siguientes disposiciones: a) Material:Madera o MORDAZA, b) Forma:Rectangular: Largo 1.50 mts.Ancho 1.00 mts. Altura 1.80 mts. Hexagonal Regular: Lado 0.50 mts. Diametro 1.00 mts. Altura 1.80 mts. c) Deben ser rodantes y/o fijos segun el Informe Tecnico de Catastro sobre el impacto urbanistico. Articulo 9º.- La distancia minima entre los modulos existentes sera segun la MORDAZA y en tanto lo permita el catastro y el ordenamiento urbano. Articulo 10º.- Los conductores deberan contemplar condiciones de limpieza e higiene en el area de trabajo. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y LAS OBLIGACIONES Articulo 11º.- La Autorizacion provisional que se otorgue al prestador de servicio de diarios, revistas y loterias en la via publica, es de caracter personal e intransferible, tendra una duracion de un ano, la misma que se computara por cada ejercicio fiscal desde el 1 de enero

hasta el 31 de diciembre. Se extendera La Autorizacion provisional a traves de una Resolucion Gerencial de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad Distrital de Independencia, previa Evaluacion Tecnica, y en caso de Revocarse o Denegarse la Autorizacion se emitira de igual forma mediante una Resolucion Gerencial. Articulo 12º.- La Autorizacion Municipal se renovara vencido el ejercicio anterior, debiendo ser actualizada conforme a los requisitos de Ley. Articulo 13º.- Los requisitos para obtener la Autorizacion Provisional para ocupar las areas de uso publico con fines comerciales o servicios, asi como para su Renovacion estan contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia. Cuyo pago por unica vez por derecho de Autorizacion establecido en la Ordenanza Nº 117-MDI es el 1.43% de la UIT vigente equivalente, la renovacion de su autorizacion por un proximo periodo anual es a 0.0287% en el presente ano 2008. Articulo 14º.- Queda establecido que el costo por Derecho de Uso y Disfrute del area de uso publico de periodicidad anual para los vendedores de Diarios, Revistas y Loterias y complementarios sera el equivalente a 1.5% de la UIT (S/. 52.5 Nuevos Soles) Articulo 15º.- Los conductores del modulo para la venta de Diarios, Revistas, Loterias y complementarios, deben portar el Carnet de la MORDAZA de Proteccion Actualizada que acredite el estado de salud de cada vendedor, o caso contrario el carne de salud expedido por la Municipalidad. Articulo 16º.- La Autorizacion de Funcionamiento Municipal de modulos de Venta de diarios, revistas y loterias es de caracter personal e intransferible, siendo exhibida en un lugar visible para su identificacion respectiva. Articulo 17º.- La Autorizacion No genera derechos sobre el area donde se ubican los modulos, tendra caracter provisional y podran ser revocados para su reubicacion o anulacion por queja de la comunidad, necesidad social, por seguridad, modificacion del ordenamiento MORDAZA o porque se descubriera informacion falsa en su solicitud. Articulo 18º.- Los expendedores deberan usar uniforme para su mejor MORDAZA e imagen ocupacional. Articulo 19º.- La transgresion del presente Reglamento sera causal de Anulacion o Revocacion de la correspondiente Autorizacion e internamiento del modulo en el Deposito Municipal, la cual debe mediar una notificacion preventiva. Articulo 20º.- El Conductor del modulo no podra bajo ninguna circunstancias atender bajo los efectos del alcohol o de sustancias toxicas. Articulo 21º.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megafonos, equipos de sonido, amplificacion y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. Articulo 22º.- Queda absolutamente prohibido colocar MORDAZA, bolsas, o cualquier otro MORDAZA de Material o Mercaderia sobre el techo, debajo, o alrededor del modulo ocupando area del espacio autorizado. Articulo 23º.- La Conduccion del Modulo sera efectuada por el Titular de la Autorizacion; en caso que sufra un impedimento parcial o total, sea por enfermedad, debera ser comunicado a su organizacion y a la Municipalidad, Asimismo podra contar con un elemento de apoyo que por la naturaleza propia de su actividad de trabajo. Articulo 24º.- El horario establecido para el funcionamiento de los Modulos de Venta de diarios, revistas y loterias, sera a partir de las cinco y media horas de la manana hasta las diez de la noche. Articulo 25º.- El conductor del modulo autorizado podra tan solo vender diarios, revistas y loterias y un porcentaje no superior al 15% de la capacidad total del modulo, para la venta de golosinas como actividad complementaria, de ninguna manera podra vender o prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad. Articulo 26º.- Los Expendedores de diarios, revistas y loterias se encuentran amparados por la Ley Nº 10674 de fecha 5 de octubre de 1946, su Reglamento y especificamente por las disposiciones reguladas por la

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