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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (09/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390578 manteniendo el orden, función, estética que se ajustan a los requerimientos y a las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. e) Voceador.- Es el expendedor transeúnte que difunde la información y la cultura al paso que consiste en el reparto de diarios a domicilio. f) Conductor.- Persona natural que comercializa en forma directa la venta de periódicos y a cuyo nombre será extendido la autorización municipal. g) Diario, revista y billetes de lotería.- Diario: Es el nombre dado el impreso que se publica día a día, Revista: Es aquel impreso que se publica con periodicidad regular no diaria y Lotería: Es un billete impreso de rifas ofi cialmente registrado. h) Vía Pública.- Superfi cie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana permite la instalación de un módulo sin obstaculizar el tránsito peatonal y vehicular, ni afecte la estética del ornato de la ciudad por tiempo provisional. i) Certifi cado de Autorización Municipal.- Es la Autorización para ocupar en forma Provisional un espacio físico en la vía pública a fi n de ejercer la actividad comercial para el expendio de diarios, revistas y lotería. j) Productos Complementarios.- Productos que las empresa editoras distribuyen a los expendedores de diarios, revistas y loterías como: CD’s, cassettes, videos, enciclopedia, fascículos, libros entre otros que cuenten con los respectivos permisos para su comercialización. k) Golosinas.- Son productos agradables, fácil de digerir tales como galletas, chicles, caramelos, chocolates, y otros similares que están debidamente señalados con las respectivas marcas Registradas y Autorizadas para su consumo. TITULO III DE LA UBICACIÓN E INSTALACION DE LOS MODULOS DE VENTA Artículo 6º.- UBICACIÓN: Los Módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipalidad, previo estudio técnico, siendo preferentemente las veredas (amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales, contemplando el Impacto del módulo en la estética y ornato de la ciudad, de esta manera permitiendo el libre tránsito peatonal y vehicular; no interrumpiendo las rampas que impiden el acceso a favor de las personas con discapacidad. Artículo 7º.- La forma, dimensión, colores y demás características de los módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías, y complementarios, será aprobada por la Municipalidad, en coordinación con los Representantes Legales de la Organización. Artículo 8º.- Los módulos se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) Material:Madera o fi erro, b) Forma:Rectangular: Largo 1.50 mts.Ancho 1.00 mts. Altura 1.80 mts. Hexagonal Regular: Lado 0.50 mts. Diámetro 1.00 mts. Altura 1.80 mts. c) Deben ser rodantes y/o fi jos según el Informe Técnico de Catastro sobre el impacto urbanístico. Artículo 9º.- La distancia mínima entre los módulos existentes será según la zona y en tanto lo permita el catastro y el ordenamiento urbano. Artículo 10º.- Los conductores deberán contemplar condiciones de limpieza e higiene en el área de trabajo. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y LAS OBLIGACIONES Artículo 11º.- La Autorización provisional que se otorgue al prestador de servicio de diarios, revistas y loterías en la vía pública, es de carácter personal e intransferible, tendrá una duración de un año, la misma que se computará por cada ejercicio fi scal desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Se extenderá La Autorización provisional a través de una Resolución Gerencial de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Independencia, previa Evaluación Técnica, y en caso de Revocarse o Denegarse la Autorización se emitirá de igual forma mediante una Resolución Gerencial. Artículo 12º.- La Autorización Municipal se renovará vencido el ejercicio anterior, debiendo ser actualizada conforme a los requisitos de Ley. Artículo 13º.- Los requisitos para obtener la Autorización Provisional para ocupar las áreas de uso público con fi nes comerciales o servicios, así como para su Renovación están contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Independencia. Cuyo pago por única vez por derecho de Autorización establecido en la Ordenanza Nº 117-MDI es el 1.43% de la UIT vigente equivalente, la renovación de su autorización por un próximo periodo anual es a 0.0287% en el presente año 2008. Artículo 14º.- Queda establecido que el costo por Derecho de Uso y Disfrute del área de uso público de periodicidad anual para los vendedores de Diarios, Revistas y Loterías y complementarios será el equivalente a 1.5% de la UIT (S/. 52.5 Nuevos Soles) Artículo 15º.- Los conductores del módulo para la venta de Diarios, Revistas, Loterías y complementarios, deben portar el Carnet de la Caja de Protección Actualizada que acredite el estado de salud de cada vendedor, o caso contrario el carné de salud expedido por la Municipalidad. Artículo 16º.- La Autorización de Funcionamiento Municipal de módulos de Venta de diarios, revistas y loterías es de carácter personal e intransferible, siendo exhibida en un lugar visible para su identifi cación respectiva. Artículo 17º.- La Autorización No genera derechos sobre el área donde se ubican los módulos, tendrá carácter provisional y podrán ser revocados para su reubicación o anulación por queja de la comunidad, necesidad social, por seguridad, modifi cación del ordenamiento urbano o porque se descubriera información falsa en su solicitud. Artículo 18º.- Los expendedores deberán usar uniforme para su mejor presentación e imagen ocupacional. Artículo 19º.- La transgresión del presente Reglamento será causal de Anulación o Revocación de la correspondiente Autorización e internamiento del módulo en el Depósito Municipal, la cual debe mediar una notifi cación preventiva. Artículo 20º.- El Conductor del módulo no podrá bajo ninguna circunstancias atender bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas. Artículo 21º.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megáfonos, equipos de sonido, amplifi cación y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad pública del vecindario. Artículo 22º.- Queda absolutamente prohibido colocar cajas, bolsas, o cualquier otro tipo de Material o Mercadería sobre el techo, debajo, o alrededor del módulo ocupando área del espacio autorizado. Artículo 23º.- La Conducción del Módulo será efectuada por el Titular de la Autorización; en caso que sufra un impedimento parcial o total, sea por enfermedad, deberá ser comunicado a su organización y a la Municipalidad, Asimismo podrá contar con un elemento de apoyo que por la naturaleza propia de su actividad de trabajo. Artículo 24º.- El horario establecido para el funcionamiento de los Módulos de Venta de diarios, revistas y loterías, será a partir de las cinco y media horas de la mañana hasta las diez de la noche. Artículo 25º.- El conductor del módulo autorizado podrá tan solo vender diarios, revistas y loterías y un porcentaje no superior al 15% de la capacidad total del módulo, para la venta de golosinas como actividad complementaria, de ninguna manera podrá vender o prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad. Artículo 26º.- Los Expendedores de diarios, revistas y loterías se encuentran amparados por la Ley Nº 10674 de fecha 5 de octubre de 1946, su Reglamento y específi camente por las disposiciones reguladas por la