Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2009 (09/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

390572
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2009

Que la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, dispone que las entidades identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la referida Ley; Que, de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la informacion en virtud de la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, como el funcionario responsable de brindar la informacion publica solicitada por los particulares al Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto en la Ley Nº 27806, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Articulo 2º.- El personal y demas funcionarios del CEPLAN deberan, bajo responsabilidad, facilitar la documentacion y/o informacion que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente dentro de los plazos establecidos en la MORDAZA sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Consejo Directivo 310477-1

de sus menores hijos, presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar y de salud, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien esta en giro la Convocatoria Nº 0022008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que mediante Resolucion Administrativa N° 298-2008-CE-PJ, de fecha 18 de noviembre del ano en curso, se dispuso el cese por limite de edad, a partir del 26 de noviembre ultimo, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, plaza que no ha sido objeto de la citada convocatoria a concurso, y por ende permite apartarnos de la restriccion senalada inicialmente, y proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; tanto mas si se considera la prescripcion establecida en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar y de salud; Tercero: Que, conforme se encuentra acreditado con la MORDAZA certificada de la Resolucion N° 262-2003-CNM, que obra a fojas 15, el Consejo Nacional de la Magistratura nombro el 02 de MORDAZA de 2003 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cuarto: Que, asimismo, obra a fojas 26, el Acta de Matrimonio N° 102832 expedido por la Municipalidad de San MORDAZA, mediante el cual consta que el magistrado recurrente contrajo matrimonio con MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Teves el 06 de junio de 1997; Quinto: Al respecto, en el Informe Medico expedido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Servicio de Psiquiatria del Hospital II MORDAZA ­ Angamos, de la Red Asistencial Rebagliati ­ ESSALUD, obrante a fojas 7, aparece que su hija menor P.V.P.Ch. de 06 anos de edad presenta un cuadro clinico de trastorno mixto de la conducta y las emociones y enuresis nocturna, y que se ha venido agravando con una conducta diagnosticada como de ansiosa y deprimida que persiste hasta la actualidad, teniendo en cuenta que debido a dicho cuadro psicologico tuvo que ser trasladada a la MORDAZA de MORDAZA conjuntamente con su hermano menor F. P. Ch. de 10 anos, situacion que adicionalmente ha producido el resquebrajamiento de la unidad familiar, teniendo en cuenta que el magistrado recurrente ha tenido que seguir radicando en la MORDAZA de Ica en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Estableciendose finalmente como conclusion de dicho diagnostico, que la aludida MORDAZA debe continuar su tratamiento en la especialidad asi como terapia familiar, recomendandose que no es conveniente que la MORDAZA viaje al Departamento de Ica; Sexto: Que, en cuanto a su hijo F. P. Ch. de 10 anos de edad, tambien ha sido diagnosticado por el Servicio de Psiquiatria del Hospital II MORDAZA ­ Angamos, de la Red Asistencial Rebagliati ­ ESSALUD, dejandose MORDAZA que en la actualidad sufre de MORDAZA de ansiedad y con sintomas regresivos, presentando ademas inseguridad y problemas de adaptacion en el centro escolar, razon por la que se recomienda el apoyo no solo de la MORDAZA sino tambien del padre, concluyendo que debera continuar su tratamiento en la especialidad y reforzamiento por el Servicio de Psicologia; Setimo: De igual modo, aparece de fojas 8 y 9, que los menores de edad han sido evaluados y tratados en

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de vocal y juez a plazas vacantes de igual jerarquia en los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 332-2008-CE-PJ MORDAZA, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar y de salud

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