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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (09/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de febrero de 2009 390572 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de agosto de 2002, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, dispone que las entidades identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la referida Ley; Que, de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información en virtud de la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, como el funcionario responsable de brindar la información pública solicitada por los particulares al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto en la Ley Nº 27806, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 2º.- El personal y demás funcionarios del CEPLAN deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente dentro de los plazos establecidos en la norma sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 310477-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de vocal y juez a plazas vacantes de igual jerarquía en los Distritos Judiciales de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 332-2008-CE-PJ Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar y de salud de sus menores hijos, presentada por el doctor Pedro Fernando Padilla Rojas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar y de salud, derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002- 2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que mediante Resolución Administrativa N° 298-2008-CE-PJ, de fecha 18 de noviembre del año en curso, se dispuso el cese por límite de edad, a partir del 26 de noviembre último, del señor Víctor Raúl Mansilla Novella en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, plaza que no ha sido objeto de la citada convocatoria a concurso, y por ende permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; tanto más si se considera la prescripción establecida en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado Pedro Fernando Padilla Rojas, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en razones de unidad familiar y de salud; Tercero: Que, conforme se encuentra acreditado con la copia certifi cada de la Resolución N° 262-2003-CNM, que obra a fojas 15, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró el 02 de julio de 2003 al señor Pedro Fernando Padilla Rojas, como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; Cuarto: Que, asimismo, obra a fojas 26, el Acta de Matrimonio N° 102832 expedido por la Municipalidad de San Isidro, mediante el cual consta que el magistrado recurrente contrajo matrimonio con Carmen del Rosario Chávez Teves el 06 de junio de 1997; Quinto: Al respecto, en el Informe Médico expedido por la doctora Rosa Jiménez Hernando del Servicio de Psiquiatría del Hospital II Suárez – Angamos, de la Red Asistencial Rebagliati – ESSALUD, obrante a fojas 7, aparece que su hija menor P.V.P.Ch. de 06 años de edad presenta un cuadro clínico de trastorno mixto de la conducta y las emociones y enuresis nocturna, y que se ha venido agravando con una conducta diagnosticada como de ansiosa y deprimida que persiste hasta la actualidad, teniendo en cuenta que debido a dicho cuadro psicológico tuvo que ser trasladada a la ciudad de Lima conjuntamente con su hermano menor F. P. Ch. de 10 años, situación que adicionalmente ha producido el resquebrajamiento de la unidad familiar, teniendo en cuenta que el magistrado recurrente ha tenido que seguir radicando en la ciudad de Ica en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Estableciéndose fi nalmente como conclusión de dicho diagnóstico, que la aludida paciente debe continuar su tratamiento en la especialidad así como terapia familiar, recomendándose que no es conveniente que la niña viaje al Departamento de Ica; Sexto: Que, en cuanto a su hijo F. P. Ch. de 10 años de edad, también ha sido diagnosticado por el Servicio de Psiquiatría del Hospital II Suárez – Angamos, de la Red Asistencial Rebagliati – ESSALUD, dejándose constancia que en la actualidad sufre de cuadros de ansiedad y con síntomas regresivos, presentando además inseguridad y problemas de adaptación en el centro escolar, razón por la que se recomienda el apoyo no sólo de la madre sino también del padre, concluyendo que deberá continuar su tratamiento en la especialidad y reforzamiento por el Servicio de Psicología; Sétimo: De igual modo, aparece de fojas 8 y 9, que los menores de edad han sido evaluados y tratados en