Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

390748
(...) DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

(...) "2.- Mencion Honrosa: Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Pucallpa - Poder Judicial, Region Ucayali. Coordinador: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante: Livardo MORDAZA MORDAZA Bueno" (...) 312015-1

Articulo 1°.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera con las Republicas de Bolivia y MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el articulo 2° del presente decreto supremo. Articulo 2°.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. a adquirir cinco (5) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la MORDAZA de frontera con las Republicas de Bolivia y MORDAZA, que se detalla a continuacion:
N° 1 2 3 4 5 Nombre JARUMA 1 JARUMA 2 JARUMA 3 JARUMA 4 JARUMA 5 Codigo 01-03217-08 01-03216-08 01-03214-08 01-03215-08 01-03598-08 AREA Has. 1,000.0000 Has. 1,000.0000 Has. 200.0000 Has. 990.0013 Has. 900.0000 Has. Distrito Susapaya/ticaco Susapaya/ticaco Ticaco Ticaco Ticaco Provincia Tarata Tarata Tarata Tarata Tarata Dpto. Tacna Tacna Tacna Tacna Tacna

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilometros de MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO N° 012-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru establece que, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA GOLD FIELDS PERU S.A., es una empresa peruana en la cual GOLD FIELDS HOLDINGS COMPANY BVI Limited, sociedad constituida y domiciliada en las Islas Virgenes Britanicas es titular del 99.98% de su capital social, mientras que MORDAZA INACIO DE AZEVEDO MORDAZA, de nacionalidad brasilena es titular del 0.02% de su capital social, ha solicitado autorizacion para adquirir cinco (5) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera con Bolivia y MORDAZA del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais; Que, la solicitud formulada por la MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 3957 EMCFFAA/D-4/PLN MOV de fecha 12 de setiembre de 2008 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 11° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el articulo MORDAZA a favor de MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4°.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71° de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 312749-8 DECRETO SUPREMO N° 013-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni

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