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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390748 (...) DEBE DECIR: (...) “2.- Mención Honrosa: Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Pucallpa - Poder Judicial, Región Ucayali. Coordinador: Edwin Ramírez Linares Representante: Livardo Jorge Alvarado Bueno” (...) 312015-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO N° 012-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, MINERA GOLD FIELDS PERU S.A., es una empresa peruana en la cual GOLD FIELDS HOLDINGS COMPANY BVI Limited, sociedad constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas es titular del 99.98% de su capital social, mientras que FRANCISCO INACIO DE AZEVEDO JUNIOR, de nacionalidad brasileña es titular del 0.02% de su capital social, ha solicitado autorización para adquirir cinco (5) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia y Chile del departamento de Tacna; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 3957 EMCFFAA/D-4/PLN MOV de fecha 12 de setiembre de 2008 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera con las Repúblicas de Bolivia y Chile, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. a adquirir cinco (5) derechos mineros, ubicados en el departamento de Tacna, en la zona de frontera con las Repúblicas de Bolivia y Chile, que se detalla a continuación: N° Nombre Código ÁREA Has. Distrito Provincia Dpto. 1 JARUMA 1 01-03217-08 1,000.0000 Has. Susapaya/ticaco Tarata Tacna 2 JARUMA 2 01-03216-08 1,000.0000 Has. Susapaya/ticaco Tarata Tacna 3 JARUMA 3 01-03214-08 200.0000 Has. Ticaco Tarata Tacna 4 JARUMA 4 01-03215-08 990.0013 Has. Ticaco Tarata Tacna 5 JARUMA 5 01-03598-08 900.0000 Has. Ticaco Tarata Tacna Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo a favor de MINERA GOLD FIELDS PERU S.A. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 312749-8 DECRETO SUPREMO N° 013-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni