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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390820 Que, la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, la empresa Hidrandina S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), de conformidad con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley, publicó en su página Web y en un diario de circulación nacional su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía. Como consecuencia de dicha publicación, las empresas Electronoreste S.A. (en adelante “ELECTRONORESTE”), Electronorte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), Electro Puno S.A. (en adelante “ELECTROPUNO”) y Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “ELECTROSURESTE”) manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento al amparo del Artículo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2009-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolución OSINERGMIN Nº 024- 2009-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitación; Que, el día 30 de enero de 2009 se efectuó el acto público de presentación de propuestas y adjudicación de la buena pro; como consta en el acta respectiva, se presentaron propuestas que superaron el Precio Máximo establecido por OSINERGMIN, por lo que el Comité de Adjudicación declaró desierto el proceso, revelando el mencionado Precio Máximo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º de la Norma Lineamientos, sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación, se convocará a una nueva licitación por la parte declarada desierta en un plazo máximo de treinta (30) días. Asimismo, las modifi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el licitante para la aprobación de OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días de haberse efectuado el Acto de Adjudicación de la Buena Pro; Que, con fecha 03 de febrero de 2009, se recibió la carta GG-042-2009 con la propuesta de Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; Que, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.12 de la Norma Lineamientos, OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD que fi jó los Precios en Barra para el período mayo 2008 - abril 2009; Que, se han emitido el Informe Nº 0078-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0073-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza el proyecto de Bases remitido por la Licitante. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, no habiéndose encontrado observaciones, corresponde aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución HIDRANDINA, ELECTRONORESTE, ELECTRONORTE, ELECTROCENTRO, SEAL, ELECTROPUNO y ELECTROSURESTE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto Suministro Barra de Entrega y Medición Factores Nodales de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta PIURA Piura Oeste 60 kV 1,0230 1,0234 1,0345 Piura Oeste 10 kV 1,0344 1,0325 1,0436 TALARA Malacas 13,2 kV 1,0296 1,0228 1,0327 Nueva Zorritos 60 kV 1,0921 1,0730 1,0833 Máncora 22,9 kV 1,1461 1,1133 1,1240 Máncora 10 kV 1,1461 1,1133 1,1240 Zorritos 33 kV 1,1288 1,0434 1,0534 CHICLAYO OESTE Chiclayo Oeste 60 kV 1,0129 1,0289 1,0399 Carhuaquero 220 kV 0,9192 0,9510 0,9611 GUADALUPE Guadalupe 60 kV 1,0046 1,0322 1,0421 Guadalupe 10 kV 1,0236 1,0444 1,0546 CHIMBOTE Chimbote1 138 kV 0,9949 1,0210 1,0333 Chimbote1 13,8 kV 1,0060 1,0300 1,0425 Chimbote2 138 kV 1,0043 1,0287 1,0411 HUALLANCA Huallanca 138 kV 0,9490 0,9749 0,9957 Huallanca 66 kV 0,9550 0,9800 1,0009 Huallanca 13,8 kV 0,9656 0,9886 1,0097 TRUJILLO Trujillo 138 kV 1,0053 1,0332 1,0436 Trujillo 10 kV 1,0229 1,0477 1,0583 PARAMONGA Paramonga Nueva 60 kV 0,9982 1,0052 1,0084 PASCO Oroya Nueva 50 kV 0,9854 0,9843 0,9903 Carhuamayo 138 kV 0,9887 0,9874 0,9892 Yaupi 13,8 kV 0,9683 0,9674 0,9733 Paragsha II 138 kV 0,9861 0,9796 0,9849 CONDORCOCHA Condorcocha 44 kV 0,9954 0,9961 0,9978 MANTARO Cobriza II 69 kV 1,0141 1,0040 1,0100 Cobriza II 10 kV 1,0230 1,0092 1,0153 Cobriza I 66 kV 0,9736 0,9744 0,9803 HUAYUCACHI Huayucachi 60 kV 0,9822 0,9839 0,9878 Huayucachi 10 kV 0,9932 0,9926 0,9966 HUANCAVELICA Huancavelica 60 kV 0,9816 0,9807 0,9878 Huancavelica 10 kV 0,9926 0,9894 0,9966 TINGO MARIA Tingo María 10 kV 0,9986 0,9759 0,9758 Aucayacu 22,9 kV 1,0254 0,9970 0,9969 HUANUCO Huánuco 10 kV 1,0054 0,9918 0,9911 Huánuco 22,9 kV 1,0054 0,9918 0,9911 SOCABAYA Socabaya 34,5 kV 1,0370 1,0566 1,0724 Chilina 33 kV 1,0370 1,0566 1,0724 Santuario 13,8 kV 1,0063 1,0311 1,0478 Callalli 138 kV 1,0245 1,0573 1,0701 REPARTICION Repartición 138 kV 1,0378 1,0573 1,0723 Mollendo 138 kV 1,0411 1,0581 1,0744 Marcona 60 kV 1,0403 1,0328 1,0399