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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390821 Punto Suministro Barra de Entrega y Medición Factores Nodales de Potencia Factores Nodales de Energía Horas Punta Horas Fuera de Punta CUSCO Dolorespata 10 kV 1,0168 1,0571 1,0392 Quencoro 10 kV 1,0168 1,0571 1,0392 Quencoro 33 kV 1,0056 1,0478 1,0301 SAN GABAN San Gabán 138 kV 0,9439 0,9835 0,9932 AYAVIRI Ayaviri 10 kV 1,0175 1,0468 1,0578 Ayaviri 22,9 kV 1,0175 1,0468 1,0578 AZANGARO Azángaro 22,9 kV 1,0060 1,0356 1,0458 Azángaro II 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367 Azángaro I 60 kV 0,9949 1,0265 1,0367 Azángaro 13,8 kV 0,9277 0,9698 0,9794 JULIACA Juliaca 10 kV 1,0377 1,0627 1,0742 PUNO Puno 22,9 kV 1,0478 1,0707 1,0863 Puno 60 kV 1,0363 1,0613 1,0768 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A. y Electro Sur Este S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 313247-1 Aprueban desistimiento de la empresa Electro Oriente S.A. respecto de procedimiento administrativo iniciado con la publicación de su intención de iniciar proceso de licitación de suministro de energía eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 031-2009-OS/CD Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº G-1535-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), solicita a OSINERGMIN disponga la Cancelación del Proceso de Licitación, iniciado el 05 de noviembre de 2008 mediante la publicación en el diario El Comercio de su “expresión de intención”; Que, el numeral 12.1 de la Norma Lineamientos establece que un proceso de licitación puede ser cancelado antes de la etapa de presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro, siempre que exista autorización previa de OSINERGMIN, y que el conductor del proceso remita una solicitud, fi rmada por las demás empresas que pudieran haber demostrado interés en sumarse al proceso de licitación; Que, la Norma Lineamientos establece en su Numeral 4.1 que el Proceso de Licitación cuenta con etapas previas a su inicio, con la fi nalidad de lograr la aprobación de las Bases de Licitación, y se inicia, con la aprobación de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al proceso y, por ende, no se ha iniciado el proceso de licitación propiamente dicho; Que, en consecuencia, no es posible cancelar un proceso de licitación que todavía no se inicia. Sin embargo, aunque no se haya iniciado un proceso de licitación, sí hay un procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación. Por ello, con la presentación de la Carta Nº G-1535-2008, remitida por ELECTRO ORIENTE, se entiende que la solicitud de cancelación de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro proceso de licitación, razón por la cual corresponde encausar la solicitud y asumirla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciará la presente Resolución; Que, en la Carta Nº G-1535-2008, la empresa ELECTRO ORIENTE sustenta su pedido indicando que se han suscitado acontecimientos ajenos que no permiten la continuidad del proceso, adjuntando para tal efecto, un informe en el cual explica que desde que hizo pública su intención de licitar la energía de San Martín, han sucedido diversos acontecimientos en la obra de interconexión de San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), que conllevarán a una postergación de la fecha prevista de interconexión (mayo 2009), estimando la empresa que la referida postergación será hasta después de setiembre de 2009, sin que por ello se tenga una fecha cierta para dicha interconexión a partir de la cual se pueda licitar su energía; Que, ELECTRO ORIENTE, en el mencionado informe, explica que el proceso constructivo de la Línea de Transmisión Tocache-Bellavista, se encuentra totalmente paralizado desde el 10 de noviembre de 2008 por decisión de la contratista y que además el contrato de obra vinculado con dicha Línea ha sido resuelto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 828-2008-GRSM/PQR, lo cual acredita con la copia del documento CB.2851.08/492 y de la mencionada Resolución, que en Anexos forman parte de su informe sustentatorio; Que, de conformidad con el Artículo 189º, inciso 6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación; Que, en el caso materia de análisis, pese a que ELECTRO ORIENTE manifestó su intención en licitar, no se presentaron distribuidoras que quieran formar parte del proceso; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de ELECTRO ORIENTE no afecta los intereses de terceros ni el interés público y que se ha presentado un caso de fuerza mayor que genera incertidumbre sobre la fecha en que utilizaría la energía eléctrica licitada, resulta justifi cado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, de conformidad con el citado Artículo 189º, inciso 6, y el Artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 0053-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, que aprueba la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el desistimiento de la empresa Electro Oriente S.A., efectuado mediante Carta Nº G- 1535-2008, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 05 de noviembre de 2008 con la publicación de su intención de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28832.