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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390822 Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0053-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 313248-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la Res. N° 023-2008-CD/ OSIPTEL y prorrogan plazo para la selección del Administrador de la Base de Datos a cargo de la Comisión de Selección RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2009-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2009 MATERIA : Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, que conformó la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos, dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por el Presidente de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, que dispone la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL dentro del marco de la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 001-CABD/2009 que recomienda modifi car la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008- CD/OSIPTEL a la que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007- MTC -publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), en cuyo artículo 2° se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil; Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica, el 14 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil; Que, asimismo, en la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobó la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, para garantizar la neutralidad, transparencia y predictibilidad del proceso de selección de dicha entidad; Que, el 01 de enero de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, asimismo, el 07 de enero de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 784-2008-MTC/03 que aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles; Que, dada la necesidad de monitorear la etapa de implementación de la portabilidad numérica en los servicios móviles se estima necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, a efectos de precisar que la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá realizar el seguimiento y la coordinación con los agentes involucrados para la adecuada implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles; Que, asimismo resulta necesario prorrogar por el plazo adicional de treinta días calendario previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/ OSIPTEL el plazo para que la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal seleccione al Administrador de la Base de Datos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 335; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023- 2008-CD/OSIPTEL por el plazo máximo de treinta (30) días calendario adicionales, establecido en el mismo. Artículo Segundo.- Sustituir el inciso 6 e incorporar el inciso 7 en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: