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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390824 el Hospital IV - Huancayo, no cuenta con profesionales médicos de las sub especialidades Neurólogo Pediatra, Cardiólogo Pediatra y Endocrinólogo Pediatra; Tercero: Asimismo, del Informe Médico emitido por el doctor Wálter Peña Hernández, del Servicio de Clínica Pediátrica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliatti Martins, obrante de fojas 12 y 13, se desprende que a la menor A.P.M.T.T., se le diagnóstico retraso moderado del desarrollo psico motriz, epilepsia de etiología a determinar; siendo necesario descartar proceso expansivo intracraneal y trastorno metabólico, endocrinólogo o cardiológico, por défi cit pondo-estatural, recomendándole terapia física inmediata; resonancia magnética de encéfalo; interconsultas en Endocrinología y Cardiología; evaluación y tratamiento nutricional por pediatría; control neurológico continuo y de acuerdo al resultado de neuroimagen y de las interconsultas, posibilidad de evaluación conjunta para consolidar actitud terapéutica; Cuarto: Que, no obstante encontrarse en tramite la Convocatoria Nº 002-2008-CNM para cubrir entre otras, plazas de Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima; es menester tener en cuenta que mediante Ofi cio Nº 560-2008-GSN/CNM de fecha 14 de noviembre del presente año, la Gerente de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura informó que a dicha fecha se encuentra vacante la plaza del 5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores del mencionado Distrito Judicial, conforme es de verse de fojas 215; por lo que, resulta evidente que independientemente del resultado que corresponda a dicha convocatoria la referida plaza se mantendría aun sin ser cubierta; Quinto: Que, siendo así, y teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño, regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija A.P.T.T., expuestas por la magistrada recurrente, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad, de conformidad con lo señalado precedentemente, cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de fojas 114 a 119, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado al Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima, por razones de salud de su menor hija. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Junín, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 313253-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2008-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Juana Estela Tejada Segura, Juez titular del Juzgado Mixto de Padre Abad, Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002-2008- CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima; es menester precisar que con fecha 24 de agosto del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 026-2008-P-CNM por la cual el Consejo Nacional de la Magistratura impuso la medida disciplinaria de Destitución al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán por su actuación como Juez titular del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, como aparece de fojas 91 a 94; disponiendo la cancelación de su título de nombramiento; plaza que no ha sido materia de convocatoria en el referido concurso, encontrándose en consecuencia vacante en la actualidad; circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Juana Estela Tejada Segura, Juez titular del Juzgado Mixto de Padre Abad, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones de salud, adjuntando como medios probatorios, entre otros documentos, el Informe Médico Nº 00154-D-RAUC- ESSALUD-2008, emitido el 18 de junio del presente año por el doctor Wálter Castro Ronceros, Médico Cirujano de la Red Asistencial Ucayali, por el cual se diagnosticó hipotiroidismo, perforación timpánica y secreción bilateral recomendando tratamiento en Hospital tipo IV, para recibir tratamiento permanentemente en endocrinología y otorrinolarincología, especialidades que la Red Asistencial Ucayali carece por ser un Hospital Tipo II, conforme es de verse de fojas 16; Tercero: Asimismo, se adjunta el Informe Médico emitido el 28 de agosto del presente año por el doctor Marco Carpio Álvarez, médico del Servicio de Otorrinolarincología de la Red Asistencial Rebagliati, en donde aparece que la referida paciente presenta hasta hace un año y medio supuración por oído derecho y vértigo objetivo desde hace 8 meses, oído derecho con perforación mediana, caja seca, oído izquierdo con tímpano opaco, solicitándose la realización de exámenes especializados al oído y análisis de laboratorio; recomendándose que la paciente sea sometida a tratamiento de largo plazo que incluiría cirugía al oído, aparte de tratamiento por patología vertiginosa, que se halla en estudio, conforme es de verse de fojas 29; Cuarto: Que, siendo así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada Juana Estela Tejada Segura, a que se refi ere el artículo 3º del Reglamento de Traslado de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal;