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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390825 Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de señor Consejero Antonio Pajares Paredes, y con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Juana Estela Tejada Segura, Juez titular del Juzgado Mixto de Padre Abad, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado al Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ucayali, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: EXTERNO Nº 9611-2008 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintitrés de diciembre del año dos mil ocho VISTO el expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud, presentada por la magistrada Juana Estela Tejada Segura, Juez Titular del Juzgado Mixto de Padre Abab, Distrito Judicial de Ucayali; y CONSIDERANDO; Primero: Que el artículo tercero del reglamento de traslados de Magistrados aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE- PJ del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, precisa el entenderse razones de salud, cuando la atención de una dolencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores requiere tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la sede de origen o cuando su clima o ubicación geográfi ca les sean perjudiciales a su salud; Segundo: Que la solicitud de traslado materia de pronunciamiento está sustentada en el informe médico Nº 00154-D-RAUC-ESSALUD-2008 suscrito por el doctor Walter Castro Ronceros de la red asistencial de Ucayali, mediante el cual diagnostica a la doctora Juana Estela Tejada Segura, hipotiroidismo y perforación timpánica bilateral, habiéndosele recomendado ser vista en hospital tipo cuatro y tener un tratamiento permanente con endocrinología, así como tratamiento con otorrinolaringólogo; por su parte a folios veintinueve el servicio de otorrinolaringología de Essalud en Lima, en su informe médico de fecha veintiocho de agosto del año en curso, señala que la paciente presenta desde año y medio atrás supuración por oído derecho así como vértigo objetivo desde hace ocho meses; siendo que a resultas del examen clínico, se detectó oído derecho con perforación mediana, caja seca así como oído izquierdo con tímpano opaco, concluyéndose que la recurrente necesita tratamiento a largo plazo que incluiría cirugía de oído aparte del tratamiento por patología vertiginosa la cual se halla en estudio; abundando a este último informe se incorpora el de folios treinta y siete de fecha veintidós de octubre del año en curso, donde se diagnostica que al examen clínico de la antes mencionada magistrada presenta supuración por oído derecho, indicándosele tratamiento con antibióticos y antihistamínicos; por consiguiente desplegando evaluación de los informes mencionados, se permite concluir en que la articulante, por la naturaleza de su afección y la prescripción médica que tiene indicada no requiere ser trasladada de sede judicial para el desempeño de funciones jurisdiccionales .- Por las consideraciones expuestas, MI VOTO, es porque se declare infundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Juana Estela Tejada Segura Juez -Titular del Juzgado Mixto de Padre Abad , Distrito Judicial de Ucayali. Regístrese, Publíquese y Comuníquese. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera Consejo Ejecutivo del Poder Judicial LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 313253-2 Incorporan el Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento y Distrito Judicial del Cusco a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Quispicanchis RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 328-2008-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 3512-2007/CSJCU-P-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y el Informe Nº 156-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco remite a este Órgano de Gobierno el memorial suscrito por las autoridades, representantes de organizaciones civiles y pobladores del distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, por el cual se solicita la incorporación del mencionado distrito a la competencia de los órganos jurisdiccionales de las provincias de Quispicanchis o Cusco; Segundo: Que, el distrito de Caicay tiene población aproximada de 3,074 habitantes y cuenta con un Juzgado de Paz; quienes también son atendidos por los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Paucartambo, con sede en el distrito del mismo nombre ubicado a 85 kilómetros de distancia, empleándose de cinco a seis horas por carretera afirmada, con un costo de S/. 20.00 nuevos soles; Tercero: Que, el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis, sede del Juzgado Mixto y del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados, se encuentra más cerca al distrito de Caicay, a 21 kilómetros, con un tiempo de viaje de treinta minutos por trocha, carretera afi rmada y asfaltada; existiendo a su vez movilidad diaria por la carreta asfaltada Cusco - Sicuani, a un costo de S/. 1.00 nuevo sol;