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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390823 “Artículo 2°.- La Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos desarrollará las siguientes acciones: (…) 6. Realizar el seguimiento y la coordinación con los agentes involucrados para la adecuada implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, hasta el 31 de diciembre de 2009. 7. Otras, que le sean asignadas por el Consejo Directivo del OSIPTEL.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 312553-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de EPSASA para la determinación de precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARÍA Nº 001-2009-SUNASS-GRT Lima, 11 de Febrero de 2009 VISTO: El ofi cio Nº 007 – 2008 – EPSASA/GG recibido el 8 de enero de 2009, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima – EPSASA remitió a la SUNASS su solicitud para determinar los precios de los servicios colaterales a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. El ofi cio Nº 054 – 2008 – EPSASA/GG con fecha de recepción 2 de febrero de 2009, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima – EPSASA remitió a la SUNASS la documentación adicional necesaria para dar inicio al Procedimiento para la Determinación de Precios de Servicios Colaterales. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, mediante el ofi cio Nº 012-2009-SUNASS-110 se solicitó la subsanación de las defi ciencias respecto a la documentación que acompaña a la solicitud de determinación de los precios de servicios colaterales remitida por la empresa, las mismas que fueron subsanadas mediante ofi cio Nº 054 – 2008 – EPSASA/ GG.; Que, se ha procedido a revisar la solicitud para la determinación de los precios de los servicios colaterales y la documentación adjunta entregada por EPSASA.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido la solicitud para la determinación de los precios de los servicios colaterales del solicitante, y verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi eren los artículos 52° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho – EPSASA, para la determinación de los Precios de los Servicios Colaterales, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho – EPSASA, a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de los Precios de los Servicios Colaterales, contenidas en su solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 312555-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrados al Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 324-2008-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Anne Yvel Trujillo Payra, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lima, se sustenta en que la salud de su menor hija A.P.T.T, requiere de atención permanente por médicos pediatras especializados; Segundo: Que, la magistrada recurrente adjunta como medios probatorios, entre otros documentos, el Informe Médico Pediátrico Nº 006-SPED-H-IV-HYO-RAJ- ESSALUD-007, emitido por la doctora Ysaura Garate Bengoa, Jefa del Servicio de Pediatría del Hospital IV - Huancayo, obrante a fojas 14, en el cual se señaló que la menor A.P.T.T., no tiene Historia Clínica en dicho centro de salud, realizando dicho informe en base a documentos presentados por la madre de la menor citada, informando que dicha paciente nació en la ciudad de Lima por cesárea a las 36 semanas de edad gestacional con bajo peso, depresión severa, requiriendo cuidados intensivos, presentando durante la evolución encefalopatía hipoxico isquémica, convulsiones y sepsis neonatal, permaneciendo hospitalizada un mes. Durante los meses siguientes se evidenció retraso del desarrollo psicomotor, pobre ganancia ponderal, crisis convulsivas, hipotonía, retrazo del lenguaje, por tal razón requiere control frecuente por diferentes especialidades en la ciudad de Lima y cuidados permanentes dadas sus limitaciones; esto es complementado con la Carta Nº 800-GRAJ-ESSALUD- 2007, obrante a fojas 15, emitida por el Gerente de la Red Asistencial de Junín de ESSALUD, señalando que