Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

PROYECTO

390853

Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto a la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008", asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0070-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD MORDAZA, de de 2009

CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA del ano 2006, se publico la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el MORDAZA legal para la regulacion de los sistemas de transmision electrica establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobo el Reglamento de Transmision; y se modificaron los Articulos 127º, 128º y 139º, se complemento el Articulo 135º y se derogaron los Articulos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Con ello, se reglamento la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversion en sistemas complementarios de transmision electrica, se modificaron y derogaron articulos del mencionado Reglamento de Transmision, asi como se modifico el citado Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el referido Articulo 139º modificado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorizacion de la inversion correspondiente a las instalaciones de transmision que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmision remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesion de Sistema Complementario de Transmision, sera efectuada sobre la base de costos estandares de mercado. Seguidamente, el numeral V) senala que para este proposito, OSINERGMIN establecera y mantendra actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo senalado en los parrafos anteriores, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3432008-OS/CD (en adelante "Resolucion 343") se aprobo la "Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision" (en adelante "Base de Datos"), la cual se modifico en merito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD; Que, en la parte considerativa de la Resolucion 343, se preciso que en caso se requiera reestructurar la conformacion de algun modulo estandar o incorporar algun modulo no previsto que sea de aplicacion estandar, previamente este se publicaria para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, algunas empresas titulares de transmision han incluido en sus propuestas presentadas para el MORDAZA regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios

de Transmision (SCT), iniciado el 02 de junio de 2008, algunos modulos de transmision adicionales a los aprobados por OSINERGMIN, bajo el argumento que son necesarios para la valorizacion de sus Planes de Inversion que forman parte de dichas propuestas; Que, adicionalmente, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuracion de algunos modulos estandares de la Base de Datos, asi como la incorporacion de nuevos modulos que, segun sostiene, son necesarios para la valorizacion del Plan de Inversiones propuesto; Que, asimismo, la empresa Edelnor S.A.A., mediante carta GRyGE-021-2009, de fecha 23 de enero 2009, manifiesta que la Base de Datos no contiene todos los modulos que se requieren para la valorizacion de su Plan de Inversiones propuesto, por lo que alcanzan una propuesta de modulos que consideran deben incluirse en la Base de Datos; Que, por otro lado, en el Articulo 3º de la indicada Resolucion 343, se dispuso la actualizacion de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con informacion correspondiente al ano anterior; Que, de acuerdo con el MORDAZA de eficiencia y efectividad, previsto en el Articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 022-2009-OS/CD, publicada el 29 de enero de 2009, se dispuso la postergacion hasta el 31 de marzo de 2009, de la actualizacion de costos de la Base de Datos a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion 343, a efectos que se realice conjuntamente con las modificaciones y nuevos modulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos; Que, con base a lo actuado, se ha revisado la Base de Datos, habiendose determinado la necesidad de reestructurar 4 075 modulos vigentes ya sea por modificacion de algun componente que lo conforma o por correccion de alguna inconsistencia detectada en la vinculacion de las hojas de calculo correspondientes, asi como incorporar 162 modulos nuevos por considerarlos de aplicacion estandar; Que, asimismo, se ha efectuado la actualizacion de costos de la Base de Datos segun los criterios establecidos para la valorizacion de los modulos estandar de transmision, cuyas MORDAZA fundamentales son: la pagina Web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria/Aduanas para suministros importados, informacion proporcionada por las titulares de transmision y otras MORDAZA como CAPECO, CONATA y las paginas Web de MORDAZA Metal Exchange y The MORDAZA Index; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº XXX2009-OS/CD, publicada el XX de febrero de 2009, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que dispone la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008", con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones del organismo regulador; Que, el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion y Base de Datos, prepublicados; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de Base de Datos prepublicado, corresponde la aprobacion de la "Modificacion de la Base de Datos de los Modulos Estandares de Inversion para Sistemas de Transmision y su Actualizacion con Costos 2008"; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2009-GART y Nº XXXX-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

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