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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390853 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0070-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD Lima, de de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), la cual tiene como objetivo, entre otros, el de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844; Que, el 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con el cual se aprobó el Reglamento de Transmisión; y se modifi caron los Artículos 127º, 128º y 139º, se complementó el Artículo 135º y se derogaron los Artículos 132º y 138º, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Con ello, se reglamentó la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada Ley Nº 28832; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EM, que dicta medidas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica, se modifi caron y derogaron artículos del mencionado Reglamento de Transmisión, así como se modifi có el citado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el referido Artículo 139º modifi cado, en el numeral IV) de su literal b), establece que la valorización de la inversión correspondiente a las instalaciones de transmisión que no conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión remunerados de forma exclusiva por la demanda, ni se encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado. Seguidamente, el numeral V) señala que para este propósito, OSINERGMIN establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 343- 2008-OS/CD (en adelante “Resolución 343”) se aprobó la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” (en adelante “Base de Datos”), la cual se modifi có en mérito a lo resuelto con las Resoluciones OSINERGMIN Nº 464-2008-OS/CD y Nº 465-2008-OS/CD; Que, en la parte considerativa de la Resolución 343, se precisó que en caso se requiera reestructurar la conformación de algún módulo estándar o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar, previamente éste se publicaría para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, algunas empresas titulares de transmisión han incluido en sus propuestas presentadas para el proceso regulatorio de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), iniciado el 02 de junio de 2008, algunos módulos de transmisión adicionales a los aprobados por OSINERGMIN, bajo el argumento que son necesarios para la valorización de sus Planes de Inversión que forman parte de dichas propuestas; Que, adicionalmente, la empresa Luz del Sur S.A.A., mediante carta GIP.09.004, de fecha 15 de enero 2009, solicita la reestructuración de algunos módulos estándares de la Base de Datos, así como la incorporación de nuevos módulos que, según sostiene, son necesarios para la valorización del Plan de Inversiones propuesto; Que, asimismo, la empresa Edelnor S.A.A., mediante carta GRyGE-021-2009, de fecha 23 de enero 2009, manifi esta que la Base de Datos no contiene todos los módulos que se requieren para la valorización de su Plan de Inversiones propuesto, por lo que alcanzan una propuesta de módulos que consideran deben incluirse en la Base de Datos; Que, por otro lado, en el Artículo 3º de la indicada Resolución 343, se dispuso la actualización de los costos de la referida Base de Datos, cada 30 de enero, con información correspondiente al año anterior; Que, de acuerdo con el principio de efi ciencia y efectividad, previsto en el Artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 022-2009-OS/CD, publicada el 29 de enero de 2009, se dispuso la postergación hasta el 31 de marzo de 2009, de la actualización de costos de la Base de Datos a que se refi ere el Artículo 3º de la Resolución 343, a efectos que se realice conjuntamente con las modifi caciones y nuevos módulos, que resulten necesarios implementar en dicha Base de Datos; Que, con base a lo actuado, se ha revisado la Base de Datos, habiéndose determinado la necesidad de reestructurar 4 075 módulos vigentes ya sea por modifi cación de algún componente que lo conforma o por corrección de alguna inconsistencia detectada en la vinculación de las hojas de cálculo correspondientes, así como incorporar 162 módulos nuevos por considerarlos de aplicación estándar; Que, asimismo, se ha efectuado la actualización de costos de la Base de Datos según los criterios establecidos para la valorización de los módulos estándar de transmisión, cuyas fuentes fundamentales son: la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria/Aduanas para suministros importados, información proporcionada por las titulares de transmisión y otras fuentes como CAPECO, CONATA y las páginas Web de London Metal Exchange y The Steel Index; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX- 2009-OS/CD, publicada el XX de febrero de 2009, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que dispone la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”, con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones del organismo regulador; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución y Base de Datos, prepublicados; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de Base de Datos prepublicado, corresponde la aprobación de la “Modifi cación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2009-GART y Nº XXXX-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, PROYECTO