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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390844 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de Fiscalización verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 312393-2 Modifican D.A. Nº 018-2007-ALC/MSI mediante el cual se aprobaron parámetros urbanísticos y edificatorios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-ALC/MSI San Isidro, 12 de febrero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007- ALC-MSI se aprobaron los parámetros urbanísticos y edifi catorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 950- MML y sus modifi catorias en el distrito de San Isidro; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017- 2008-ALC-MSI se aprobaron diversas modifi caciones a los parámetros urbanísticos y edifi catorios del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC-MSI con la fi nalidad de lograr una mejor interpretación y correcta aplicación de los mismos, en concordancia con los objetivos y visión de desarrollo defi nidos por la actual gestión edil destinados a recuperar progresivamente la identidad y calidad residencial del distrito; Que, sin desligarse de los lineamientos de preeminencia ambiental y protección y promoción de la residencialidad del distrito, resulta necesario precisar y ajustar los criterios establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC- MSI referidos a la dotación mínima reglamentaria de estacionamientos requerida a los administrados para la obtención de una Licencia Municipal de Funcionamiento; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0110-2009-0400-GAJ/MSI y el Informe Nº 02-2009-12.0.0-GACU/MSI; y, En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Modifi car el acápite “Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento” del artículo 21º del Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21º.- Índice de Espacios de Estacionamiento en Zonifi cación Comercial (...) Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento En zonas comerciales Comercio Zonal “CZ” y Comercio Metropolitano “CM”, con alta concentración de edifi caciones destinadas al uso de ofi cinas administrativas, los establecimientos existentes que cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante, cafetería y afi nes, que prestan servicio exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la zona, debido a la modalidad y nivel operativo del servicio, no estarán afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento en el predio. Para acogerse a la presente norma, el horario de atención de los locales debe coincidir con el horario regular de atención de las ofi cinas administrativas (de lunes a viernes desde las 7:00 a 18:00 horas y sábados desde las 7:00 hasta las 14:00 horas) y deben cumplir con las condiciones de atención correspondientes a los restaurantes de 2 tenedores sin venta de licor. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro, única y exclusivamente si son acreditados por un mismo usuario, con las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento a locales ubicados en edifi caciones de uso comercial u ofi cinas administrativas existentes a la fecha de vigencia de la presente modifi cación y que se encuentren en zonifi cación comercial, se exigirá el número de plazas de estacionamiento que corresponda según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia de Construcción u Obra. Esta disposición será de aplicación únicamente si es que el giro para el que se solicita licencia de funcionamiento es el mismo que el uso específi co que consta en la fi nalización de obra o en la declaratoria de fábrica del establecimiento. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento para el giro de ofi cinas administrativas en edifi cios de vivienda multifamiliar existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto de Alcaldía y que se encuentren en zonifi cación comercial, se exigirá el número de plazas de estacionamiento que corresponda a ofi cinas según la norma vigente al momento del otorgamiento de la Licencia de Construcción u Obra. Para los establecimientos destinados a bingos, salas de baile, discotecas, clubes sociales o departamentales no les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. El défi cit de estacionamientos que tengan dichos establecimientos deberá ser cubierto obligatoriamente mediante el servicio de valet parking con espacios de estacionamiento debidamente acreditados para este servicio y con personal sufi ciente que garantice el óptimo funcionamiento del mismo. La relación de excepciones no es limitativa y podrá extenderse a todo local de características similares a criterio, en primera instancia, de la Subgerencia de Acceso al Mercado y en segunda instancia de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento de actividades económicas en zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM) que se desarrollen en horario exclusivamente nocturno, que no se superpongan con el horario establecido para las actividades comerciales de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., éstas podrán cubrir su requerimiento de estacionamientos contabilizando los estacionamientos en la vía pública ubicados en las zonas de estacionamiento bajo administración de la municipalidad, siempre y cuando éstos se encuentren ubicados dentro de un radio no mayor a 500 metros de distancia.” Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 312393-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 San Juan de Lurigancho, 19 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Proveído Nº 0099/2009-GM/MDSJL de fecha 19/01/2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-