Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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de la solicitud de licencia de funcionamiento sea el mismo que el uso especifico que consta en la finalizacion de obra o en la declaratoria de fabrica del establecimiento, exigiendose el numero de plazas de estacionamiento que corresponda segun la MORDAZA que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia de Construccion u Obra. El contrato de arrendamiento debera tener una duracion minima de un ano renovable mientras la licencia municipal de funcionamiento este activa, siendo causal de revocatoria el incumplimiento de este requisito. La excepcion establecida en el parrafo precedente no es de aplicacion para los establecimientos destinados a bingos, MORDAZA de baile, discotecas, clubes sociales o departamentales." "Articulo 37º.CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.Para los fines de la presente Ordenanza, en cuanto a Licencia Municipal de Funcionamiento, se debera considerar lo siguiente: 37.1 Principios de obligatorio cumplimiento: a) Solo se otorgara Licencia Municipal de Funcionamiento sobre establecimientos que constituyan el area total de la unidad catastral, identificada por la numeracion oficial de la MORDAZA principal. Tratandose de edificios comerciales o edificios de oficinas que constituyan una unidad catastral, podra otorgarse individualmente una Licencia Municipal de Funcionamiento por cada piso, siempre y cuando sea por el area total del mismo y cuente con las condiciones minimas de funcionalidad." Articulo Segundo.- Derogar el Articulo 31º de la Ordenanza Nº 141-MSI. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y a la Gerencia de Fiscalizacion verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 312393-1

y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 180-MSI se declaro en reordenamiento el comercio en la via publica en el distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional, estableciendose en MORDAZA los criterios de factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de comercio en la via publica y las disposiciones regulatorias de los procedimientos administrativos sobre la materia; Que, asumiendo como labor primordial la proteccion del interes general y la promocion de la residencialidad del distrito, en funcion a los lineamientos de ornato y seguridad de las personas que desarrolla la actual gestion, se ha determinado la necesidad de ajustar algunos de los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 180-MSI referidos al ejercicio de ciertas actividades en la via publica, asi como a su ubicacion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 180-MSI Articulo Primero.- Modificar el Inciso 4) del Literal n) del Articulo 3º y los Articulos 9º y 16º de la Ordenanza Nº 180-MSI, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Definicion de terminos: (...) n) MORDAZA RIGIDA.- (...) 4. Areas con un radio de 50 metros medidos desde las puertas de MORDAZA, colegios, teatros, hospitales, entidades publicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determinen. (...)" "Articulo 9º.- Criterios para ejercer el Comercio en la Via Publica Las autorizaciones para ejercer el comercio en la via publica solo podran contemplar como MORDAZA el desarrollo de dos giros, siempre y cuando esten establecidos en la presente Ordenanza y MORDAZA compatibles entre si, tomando en consideracion los criterios generales sobre ubicacion y capacidad sostenibles asi como los criterios especificos de zonificacion, seguridad, ornato, salubridad y demas que establezca el presente cuerpo normativo." "Articulo 16º.- De los giros y/o actividades permitidas El comercio en la via publica solo podra ser ejercido en los giros y en las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Los giros permitidos, y que por lo tanto podran contar con autorizacion municipal, son los siguientes: Codigo Giros 001 Venta de golosinas y bebidas (envasadas de fabrica y con registro sanitario). 002 Venta de periodicos, diarios y revistas. 003 Cambio de moneda extranjera. 004 Heladeros (productos envasados y con registro sanitario). 005 Venta de frutas y verduras. 006 Panaderos y pasteleros (con reparto de articulos de panaderias que cuenten con licencia de funcionamiento y registro sanitario de sus productos envasados; tratandose de panaderias fuera del distrito de San MORDAZA se adjuntara MORDAZA de la licencia vigente y de su ultimo informe de inspeccion sanitaria). 007 Floristas y vendedores de plantas ornamentales con medio de venta. Los floristas sin medio de venta solo podran ejercer dicha actividad si cuentan con aprobacion vecinal. 008 Paseo de canes. 009 Lustrado de calzado. 010 Afiladores de cuchillos / asas de ollas."

Modifican la Ordenanza Nº 180-MSI que declaro en reordenamiento el comercio en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 254-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2009, los dictamenes Nº 06-2009-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 06-2009-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 02-2009-CDDU/MSI de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales

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