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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390843 de la solicitud de licencia de funcionamiento sea el mismo que el uso específi co que consta en la fi nalización de obra o en la declaratoria de fábrica del establecimiento, exigiéndose el número de plazas de estacionamiento que corresponda según la norma que fuera aplicada al momento del otorgamiento de la Licencia de Construcción u Obra. El contrato de arrendamiento deberá tener una duración mínima de un año renovable mientras la licencia municipal de funcionamiento esté activa, siendo causal de revocatoria el incumplimiento de este requisito. La excepción establecida en el párrafo precedente no es de aplicación para los establecimientos destinados a bingos, salas de baile, discotecas, clubes sociales o departamentales.” “Artículo 37º.- CONDICIONES GENERALES EXIGIBLES A ESTABLECIMIENTOS PARA OBTENER LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, en cuanto a Licencia Municipal de Funcionamiento, se deberá considerar lo siguiente: 37.1 Principios de obligatorio cumplimiento: a) Sólo se otorgará Licencia Municipal de Funcionamiento sobre establecimientos que constituyan el área total de la unidad catastral, identifi cada por la numeración ofi cial de la puerta principal. Tratándose de edifi cios comerciales o edifi cios de ofi cinas que constituyan una unidad catastral, podrá otorgarse individualmente una Licencia Municipal de Funcionamiento por cada piso, siempre y cuando sea por el área total del mismo y cuente con las condiciones mínimas de funcionalidad.” Artículo Segundo.- Derogar el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 141-MSI. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de Fiscalización verifi car el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 312393-1 Modifican la Ordenanza Nº 180-MSI que declaró en reordenamiento el comercio en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 254-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2009, los dictámenes Nº 06-2009-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 06-2009-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 02-2009-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 180-MSI se declaró en reordenamiento el comercio en la vía pública en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional, estableciéndose en ella los criterios de factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de comercio en la vía pública y las disposiciones regulatorias de los procedimientos administrativos sobre la materia; Que, asumiendo como labor primordial la protección del interés general y la promoción de la residencialidad del distrito, en función a los lineamientos de ornato y seguridad de las personas que desarrolla la actual gestión, se ha determinado la necesidad de ajustar algunos de los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 180-MSI referidos al ejercicio de ciertas actividades en la vía pública, así como a su ubicación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 180-MSI Artículo Primero.- Modifi car el Inciso 4) del Literal n) del Artículo 3º y los Artículos 9º y 16º de la Ordenanza Nº 180-MSI, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Defi nición de términos: (...) n) ZONA RÍGIDA.- (...) 4. Áreas con un radio de 50 metros medidos desde las puertas de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determinen. (...)” “Artículo 9º.- Criterios para ejercer el Comercio en la Vía Pública Las autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública sólo podrán contemplar como máximo el desarrollo de dos giros, siempre y cuando estén establecidos en la presente Ordenanza y sean compatibles entre sí, tomando en consideración los criterios generales sobre ubicación y capacidad sostenibles así como los criterios específi cos de zonifi cación, seguridad, ornato, salubridad y demás que establezca el presente cuerpo normativo.” “Artículo 16º.- De los giros y/o actividades permitidas El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en los giros y en las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Los giros permitidos, y que por lo tanto podrán contar con autorización municipal, son los siguientes: Código Giros 001 Venta de golosinas y bebidas (envasadas de fábrica y con registro sanitario). 002 Venta de periódicos, diarios y revistas. 003 Cambio de moneda extranjera. 004 Heladeros (productos envasados y con registro sanitario). 005 Venta de frutas y verduras. 006 Panaderos y pasteleros (con reparto de artículos de panaderías que cuenten con licencia de funcionamiento y registro sanitario de sus productos envasados; tratándose de panaderías fuera del distrito de San Isidro se adjuntará copia de la licencia vigente y de su último informe de inspección sanitaria). 007 Floristas y vendedores de plantas ornamentales con medio de venta. Los fl oristas sin medio de venta sólo podrán ejercer dicha actividad si cuentan con aprobación vecinal. 008 Paseo de canes. 009 Lustrado de calzado. 010 Afi ladores de cuchillos / asas de ollas.”