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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390838 Aprueban Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2013 PRIO-U ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cados por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2009 continuada el 28 de enero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, inciso 2), garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier de otra índole. Asimismo, asume que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n de la sociedad y el Estado, reconociendo además, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivo de sexo; e igualmente, en su Artículo 191º, modifi cado el 07 de marzo de 2002, establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales y Concejos Municipales, respectivamente. Que, del mismo modo, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos más afectados por la discriminación. Que, asimismo, los artículos 7º, 11º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hacen referencia a la “inclusión, participación de la sociedad civil, desarrollo e igualdad de oportunidades”. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 84º, defi ne como función, tanto de las municipalidades provinciales como distritales el planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, establecer canales de concertación entre instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado y promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones afi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos. Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en julio de 2002 por organizaciones de la sociedad civil y el Estado, con carácter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de julio de 2021, en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin discriminación”. Que, avanzar hacia la igualdad de oportunidades supone superar los problemas de exclusión y generar oportunidades que mejoren la calidad de vida de hombres y mujeres, donde el desarrollo humano pasa por el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, y en cuya tarea está involucrada la sociedad civil y el Estado para compartir esfuerzos y responsabilidades que ayuden a promover una sociedad más igualitaria sin exclusión en la que todos y todas podamos vivir con dignidad. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 36º, 37º literal a) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, ha aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2009, continuada el 28 de enero del 2009, la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 – 2013, PRIO-U, el mismo que en sesenticuatro (64) folios corre como anexo de la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente General Regional cumpla con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres 2009 – 2013 en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, en las direcciones regionales sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali www.regionucayali.gob. pe). Artículo Cuarto.- CONSTITUIR una Comisión de seguimiento y evaluación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades en línea de coordinación con la Gerencia General Regional, la misma que estará integrada por: - Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá - Un(a) Representante por cada Dirección Regional de: Educación, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo. - Un(a) Representante del MIMDES - Un(a) Representante del Gobierno Provincial de Coronel Portillo - Un(a) Representante del Gobierno Provincial de Padre Abad - Un(a) Representante del Gobierno Provincial de Atalaya - Un(a) Representante del Gobierno Provincial de Purús - Un(a) Representante de la Sociedad Civil - Una representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer- Ucayali - Un(a) Representante de Foro Salud Ucayali - Un(a) Representante de la Mesa contra la Violencia Familiar y Sexual. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.