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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390840 la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante las Resoluciones Sub-Gerenciales Nº 2135-2008-SGLAU-GDU-MSS y su rectifi catoria Nº 2237-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fechas 04 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; asimismo, indica que es pertinente se emita opinan legal respecto a lo resuelto en el Artículo Tercero de la Resolución Sub-Gerencial Nº 2135-2008-SGLAU- GDU-MSS, que dispone dejar en garantía al lote único, no teniendo en cuenta, que la Habilitación Urbana propuesta considera dos lotes; Que, con Informe Nº 008-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 14 de enero de 2009 (fs. 176 al 178), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno de 2,500.00 m²; objeto de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Ficha Nº 103756, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 86 al 88), a nombre de la sociedad conyugal conformada por el señor MARIO ALEJANDRO CHANG PHUM y su cónyuge DORA YOLANDA LOCK KUAN; sin embargo, en la resolución materia de trámite, la Municipalidad Distrital consigna a las sociedades conyugales, conformadas por el señor MARCO MIRKO BRAZZODURO TABUSSO y su cónyuge MARÍA JESÚS DE LA FUENTE GALLANGOS, el señor RENZO ETTORE BRAZZODURO TABUSSO y su cónyuge PAMELA MOLLA MARTÍNEZ, información que no guarda correspondencia con la inscripción registral, conforme se verifi ca de la citada Ficha; en relación a lo resuelto en el Artículo Tercero, de la Resolución Sub- Gerencial Nº 2135-2008-SGLAU-GDU-MSS, al disponer la imposición de una carga en el lote único hasta que los propietarios cancelen los défi cit de aportes reglamentarios se indica, que teniendo en cuenta que tanto la Resolución como el Plano que forma parte de ésta, aprueba una lotización conformada por dos lotes, denominados Lote 5-A y Lote 5-B; consecuentemente, al no tratarse de lote único, la carga debe gravarse en ambos lotes resultantes, a fi n de cumplir con cautelar el pago del défi cit de Aportes Reglamentarios; debiéndose precisar en ese sentido al momento de expedirse la resolución; asimismo, se verifi có en el citado Artículo, un error material al consignar la denominación del ente receptor del Aporte Reglamentario correspondiente a Renovación Urbana, como Fondo Metropolitano de Renovación Urbana, en lugar de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., entidad ante la cual el administrado deberá realizar la cancelación del défi cit del citado Aporte; de igual manera, se ha incurrido en error material, en la Resolución Sub- Gerencial Nº 2237-2008-SGLAU-GDU-MSS, al consignar que la Resolución materia de Rectifi cación es de nivel Gerencial, cuando lo correcto es Sub Gerencial; por lo que, ante estos hechos y dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, emita el acto administrativo subsanando los errores materiales incurridos en las Resoluciones antes señaladas, en aras del Principio de Legalidad previsto en el Art. IV, así como el artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes 011-2009-MML-GDU-SPHU- DRD y Nº 008-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 12 y 14 de enero de 2009; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de las Resoluciones Sub-Gerenciales Nº 2135-2008-SGLAU- GDU-MSS y su rectifi catoria Nº 2237-2008-SGLAU- GDU-MSS, de fechas 04 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de las Resoluciones Sub-Gerenciales Nº 2135-2008-SGLAU- GDU-MSS y su rectifi catoria Nº 2237-2008-SGLAU- GDU-MSS, de fechas 04 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelven Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 2,500.00 m², constituido Lote 05, de la Manzana “G”, de la Parcelación Semi-Rústica “Las Lomas de Monterrico”, ubicado frente al Jirón Bellavista, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 089.01-2008-SGLAU- GDU-MSS y Nº 089.02-2008-SGLAU-GDU-MSS. Artículo 2º.- PRECISAR que la Carga que garantiza la obligación de cancelar los défi cit de Aportes Reglamentarios comprende los Lotes 5-A y 5-B de la de la Manzana “G”, de la Parcelación Semi-Rústica “Las Lomas de Monterrico”; así mismo, que la cancelación del défi cit del Aporte Reglamentario para Renovación Urbana, se deberá efectuar ante la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A., conforme lo detallado en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 3º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir el acto administrativo subsanando los errores materiales incurridos, conforme lo detallado en el tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor MARCO MIRKO BRAZZODURO TABUSSO y su cónyuge MARÍA JESÚS DE LA FUENTE GALLANGOS, el señor RENZO ETTORE BRAZZODURO TABUSSO y su cónyuge PAMELA MOLLA MARTÍNEZ; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 6º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede- Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI Subgerente (e) Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 312488-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 073-MCPSMH Santa María de Huachipa, 29 de enero de 2009.