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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390836 de cinco equipos biomédicos a favor del Servicio de Neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, hasta por S/. 2’051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2. La fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 5.18, Canon y Sobre Canon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones (Recursos de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao). 3. La exoneración que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 4. La Gerencia de Administración, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. VICTOR ALBRECHT RODRIGUEZ Vicepresidente Regional 312878-2 Exoneran de proceso de selección la conclusión de la obra “Reubicación, ampliación y equipamiento del servicio de hospitalización y procedimientos del Hospital San José” ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 016 Callao, 13 de febrero de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 13 de Febrero de 2009, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Ofi cio Nº 080-2009-GRC/DE-HSJ del Director Ejecutivo del Hospital San José, el Informe Nº 154-2009- GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 291-2009-GRC/GRPPAT-OPT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Director Ejecutivo del Hospital San José remite el informe técnico legal relacionado con la declaratoria de exoneración para poder concluir la obra “Reubicación, ampliación y equipamiento del servicio de hospitalización y procedimientos del Hospital San José” y que en la actualidad se encuentra paralizada al haberse resuelto el contrato de obra por incumplimiento de la empresa que obtuviera la buena Pro en dicho proceso de selección, presentándose una situación de Desabastecimiento inminente en la que la ausencia de brindar el servicio de salud de manera integral y óptima está comprometiendo en forma inminente la continuidad de las funciones propias del nosocomio en mención de categoría II-2, causando un grave perjuicio a la población de la comuna y de los alrededores; Que, dicho informe técnico legal detalla los aspectos signifi cativos relacionados con la ejecución de la obra antes referida y se resume en el hecho que el contratista encargado de la ejecución de la obra mostró un retraso signifi cativo en el avance de la misma (avance de obra: 33.48%) por lo que, en aplicación de la normatividad vigente se optó por resolver el contrato de obra, ejecutar las garantías y notifi car de la liquidación del contrato, en vista a que el propio contratista tampoco cumplió con tal obligación, siendo que a la fecha ha transcurrido el plazo legal para que la contratista haga valer su derecho a través del procedimiento de solución de controversias previsto en el contrato; Que, en ese orden de ideas, la Contraloría General de la República a través del Anexo al Ofi cio Nº 313-2008- CG/SSO, refi ere que se está generando el riesgo de que no se esté cumpliendo con el objetivo de mejorar la capacidad resolutiva de la Unidad de Terapias Intermedias del Servicio de Neonatología y del servicio de emergencia del Hospital San José del Callao, toda vez que se ve postergada la atención de los benefi ciarios directos de los mencionados proyectos, que se desprende de sus Fichas de Registro – Banco de Proyectos: Niños recién nacidos en estado crítico, con riesgo a la muerte, de familias en condiciones de pobreza y, población en situación de pobreza, con altos índices de morbilidad y desempleo, se conforma de habitantes del distrito de Los Olivos, de San Martín de Porres, de San Miguel y ponderadamente del Callao; Que, mediante Informe Nº 154-2009-GRC/GAJ/ WVL, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del informe ejecutivo, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el artículo 20° del mencionado Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ….c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Que, asimismo, el artículo 22° del mismo cuerpo legal establece que, se considera una situación de desabastecimiento a “…aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo…” , facultándose a la entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, y en el caso que no corresponda la realización de un proceso de selección posterior, precisar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de exoneración; Que, además, el artículo 129° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008- EF establece que: “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1017. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión de la documentación remitida, legalmente existe la justifi cación para que las obras pendientes de ejecución se realicen por haberse presentado la causal de desabastecimiento en la que la ausencia de obras impide que funcionen las áreas o unidades de salud necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, por lo que el pedido de exoneración por la causal de desabastecimiento resulta atendible, para cuyo caso debe someterse la autorización al Consejo Regional, conforme a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017 y, de ser el caso, publicar la resolución respectiva conforme a lo