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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390841 POR CUANTO: EL Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1110, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29-12-2007, se establecieron los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008. Que, con el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH de 30 de enero del 2008 se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/10 Nuevos Soles) por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones Juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, mediante Ordenanza Nº 1206-MML publicado en el Diario El Peruano el 31-12-2008, se aprobó la Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa y Anexos para el Ejercicio Fiscal 2009. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratifi cados por Ordenanza Nº 1206 MML; por lo que es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH del 30 de enero 2008, en cuanto los costos establecidos en dicho dispositivo porque no han sufrido variación alguna. Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del C. P. de Santa Maria de Huachipa, para el Ejercicio 2009. Que, estando a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 060-08-MCPSMH Y EXTIENDE SU VIGENCIA AL EJERCICIO FISCAL 2009 POR LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Artículo 1º.- ESTABLECER LAS FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2009 vence: - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado : Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 29 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 vence: Primera cuota : 31 de marzo Segunda cuota : 30 de junio Tercera cuota : 30 de septiembre Cuarta cuota : 30 de diciembre Artículo 3º.- RATIFICAR para el ejercicio fi scal 2009, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 311701-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el artículo VI establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 42º de la citada ley, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27972, establece en el numeral 2.4 del artículo 84º, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencias, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, asimismo el artículo 6º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el órgano rector es la Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Viceministerio de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encargada de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores;