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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390848 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza que regula la emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el distrito ORDENANZA Nº 001-2009-MDCH Chancay, 21 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chancay, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, se precisa que las Municipalidades son gobiernos locales que emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública distrital en los asuntos de su competencia, compartida y delegadas en el marco de las políticas nacionales, regionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible del distrito, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que el artículo 59º de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley; Que, según lo establecido en el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, citando dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, inciso 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente; Que el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifica en sus artículos 12º y 23º que las Municipalidades son competentes para elaborar e implementar los Planes de Prevención y Control de la Contaminación Sonora de las actividades domésticas, comerciales y de servicios para no exceder los estándares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINAM, así como determinar los límites máximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por Unanimidad de los miembros del Concejo, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que regula la emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Chancay, la misma que forma parte de la presente Ordenanza y consta de 19 artículos y 04 disposiciones complementarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Ambiental la supervisión, control y el cumplimiento de la presente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CHANCAY TÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza se regirá en el marco de las normas legales siguientes: • Constitución Política del Perú; • Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. • Ley Nº 46842, Ley General de Salud. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. TÍTULO II DEL OBJETIVO Artículo 2º.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chancay la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas. TÍTULO III GENERALIDADES Artículo 3º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Chancay y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo 4º.- Los niveles de ruidos son medidos en decibeles con la ayuda de un sonómetro, estos niveles no deben exceder los límites máximos permisibles, los cuales varían de acuerdo a la hora del día y a la zona, según los estándares primarios de calidad ambiental para el ruido, cuyo reglamento fue aprobado por D.S. Nº 085- 2003-PCM. Artículo 5º.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especifi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos períodos