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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390842 Que, mediante la Ordenanza Nº 288-MM, de fecha 7 de julio del 2008, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Mirafl ores, la misma que en su Segunda Disposición Final, señala que el reglamento será elaborado por la Gerencia de Salud y Promoción Social y aprobado mediante la presente ordenanza; Que, de acuerdo al Informe Nº 451-2008-OAJ-MM, de fecha 14 de agosto del 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señaló que el proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Mirafl ores, cumple con especifi car los puntos relevantes como son el objetivo, la fi nalidad, la estructura, el ingreso, los servicios que se estaría brindando a los benefi ciados adultos mayores y las capacitaciones; Que, estando a los dispositivos legales anteriormente citados, corresponde aprobar el mencionado Reglamento, más aún si de acuerdo a las opiniones de la Gerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Educación, Deporte y Recreación, se señala que es favorable para la Municipalidad y para el vecindario; Que, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual consta de títulos y artículos, disposiciones de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Programas Sociales, así como velar por el estricto cumplimiento de sus fi nes. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo a que se refi ere el artículo 1º en la página Web de la Municipalidad de Mirafl ores y en el Portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento Nº 004-2008-PCM. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 312494-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Ordenanza Nº 141-MSI - “Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales en el distrito de San Isidro” ORDENANZA Nº 253-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2009, los dictámenes Nº 005-2009-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 05-2009-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 01-2009-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MSI - “Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales en el Distrito de San Isidro”, se dictaron una serie de disposiciones técnicas y administrativas para el otorgamiento y fi scalización de licencias municipales referidas a la construcción y al funcionamiento de edifi caciones comerciales nuevas y existentes en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional; Que, el Inciso d) del Artículo 11º de la Ordenanza antes mencionada establece que para la califi cación de proyectos de Licencia Municipal de Obra y de planos de levantamiento para Licencia Municipal de Funcionamiento para uso comercial o de servicios, la autoridad municipal deberá exigir, entre otros asuntos, la dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote; Que, sin desligarse de los lineamientos de preeminencia ambiental y protección y promoción de la residencialidad del distrito, resulta necesario precisar y ajustar los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 141-MSI referidos a la dotación mínima reglamentaria de estacionamientos requerida a los administrados para la obtención de una Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, asimismo, teniendo en consideración que en el distrito de San Isidro existe un gran número de inmuebles con dimensiones mayores al uso requerido para el ejercicio de actividades comerciales, es conveniente modifi car la Ordenanza Nº 141-MSI previendo mecanismos legales que permitan a los propietarios e inversionistas utilizar áreas parciales de las unidades catastrales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141-MSI Artículo Primero.- Modifi car los Numerales 18.1 y 18.2 del Artículo 18º y el Inciso a) del Numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ordenanza Nº 141-MSI, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 18º.- ESTACIONAMIENTOS.- Dentro de los alcances de la presente Ordenanza se deberá considerar lo siguiente: 18.1 Dotación reglamentaria de estacionamientos para la obtención de Licencia Municipal de Obra.- No se otorgarán Licencias Municipales de Obra si no se acredita la dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote, incluyendo, cuando se requiera según la norma específi ca, el espacio de estacionamientos para personas con discapacidad; con excepción de los casos expresamente regulados mediante Decreto de Alcaldía. 18.2 Dotación de estacionamientos para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento.- En los casos de solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles con dotación defi citaria de estacionamientos respecto a las exigencias de la normatividad vigente, deberá acreditarse arrendamiento de espacios para uso exclusivo en playa de estacionamiento (con Licencia Municipal de Funcionamiento) ubicada en un radio máximo de 300 m y contar con servicio de valet parking, salvo que el giro materia