Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

Que, mediante la Ordenanza Nº 288-MM, de fecha 7 de MORDAZA del 2008, se creo el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Miraflores, la misma que en su MORDAZA Disposicion Final, senala que el reglamento sera elaborado por la Gerencia de Salud y Promocion Social y aprobado mediante la presente ordenanza; Que, de acuerdo al Informe Nº 451-2008-OAJ-MM, de fecha 14 de agosto del 2008, la Oficina de Asesoria Juridica, senalo que el proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Miraflores, cumple con especificar los puntos relevantes como son el objetivo, la finalidad, la estructura, el ingreso, los servicios que se estaria brindando a los beneficiados adultos mayores y las capacitaciones; Que, estando a los dispositivos legales anteriormente citados, corresponde aprobar el mencionado Reglamento, mas aun si de acuerdo a las opiniones de la Gerencia de Programas Sociales y la Subgerencia de Educacion, Deporte y Recreacion, se senala que es favorable para la Municipalidad y para el vecindario; Que, en uso de las atribuciones otorgadas por los articulos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Miraflores, el cual consta de titulos y articulos, disposiciones de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Programas Sociales, asi como velar por el estricto cumplimiento de sus fines. Articulo Tercero.- DEROGAR toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo a que se refiere el articulo 1º en la pagina Web de la Municipalidad de Miraflores y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru. gob.pe; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento Nº 004-2008-PCM. Dado en el Palacio Consistorial de Miraflores, a los seis dias del mes de febrero de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 312494-1

Que, de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3.6.4 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MSI - "Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales en el Distrito de San Isidro", se dictaron una serie de disposiciones tecnicas y administrativas para el otorgamiento y fiscalizacion de licencias municipales referidas a la construccion y al funcionamiento de edificaciones comerciales nuevas y existentes en el distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional; Que, el Inciso d) del Articulo 11º de la Ordenanza MORDAZA mencionada establece que para la calificacion de proyectos de Licencia Municipal de Obra y de planos de levantamiento para Licencia Municipal de Funcionamiento para uso comercial o de servicios, la autoridad municipal debera exigir, entre otros asuntos, la dotacion minima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote; Que, sin desligarse de los lineamientos de preeminencia ambiental y proteccion y promocion de la residencialidad del distrito, resulta necesario precisar y ajustar los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 141-MSI referidos a la dotacion minima reglamentaria de estacionamientos requerida a los administrados para la obtencion de una Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, asimismo, teniendo en consideracion que en el distrito de San MORDAZA existe un gran numero de inmuebles con dimensiones mayores al uso requerido para el ejercicio de actividades comerciales, es conveniente modificar la Ordenanza Nº 141-MSI previendo mecanismos legales que permitan a los propietarios e inversionistas utilizar areas parciales de las unidades catastrales; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8 y 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 141-MSI Articulo Primero.- Modificar los Numerales 18.1 y 18.2 del Articulo 18º y el Inciso a) del Numeral 37.1 del Articulo 37º de la Ordenanza Nº 141-MSI, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 18º.- ESTACIONAMIENTOS.Dentro de los alcances de la presente Ordenanza se debera considerar lo siguiente: 18.1 Dotacion reglamentaria de estacionamientos para la obtencion de Licencia Municipal de Obra.No se otorgaran Licencias Municipales de Obra si no se acredita la dotacion minima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote, incluyendo, cuando se requiera segun la MORDAZA especifica, el espacio de estacionamientos para personas con discapacidad; con excepcion de los casos expresamente regulados mediante Decreto de Alcaldia. 18.2 Dotacion de estacionamientos para la obtencion de Licencia Municipal de Funcionamiento.En los casos de solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles con dotacion deficitaria de estacionamientos respecto a las exigencias de la normatividad vigente, debera acreditarse arrendamiento de espacios para uso exclusivo en playa de estacionamiento (con Licencia Municipal de Funcionamiento) ubicada en un radio MORDAZA de 300 m y contar con servicio de valet parking, salvo que el giro materia

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 141-MSI "Ordenanza General de Establecimientos Comerciales y Niveles Operacionales en el distrito de San Isidro"
ORDENANZA Nº 253-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2009, los dictamenes Nº 005-2009-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 05-2009-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 01-2009-CDDU/MSI de la Comision de Desarrollo Urbano; y,

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