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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (14/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390851 disposiciones de la presente Ordenanza, notifi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatar lo dispuesto en la notifi cación de la infracción, se procederá a imponer la resolución de multa correspondiente, según la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento contando con el apoyo de la Policía Nacional. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción. La Policía Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verifi car técnicamente los ruidos molestos, procederá a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenará al infractor su eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policía Municipal impondrá la sanción correspondiente. La reincidencia, se sancionará con la cancelación del permiso o Licencia Municipal de Funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal podrá decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercadería, así como realizar la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público. Artículo 17º.- La clausura temporal del establecimiento comercial será por un plazo de 03 días. Transcurrido ese período, se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria. Artículo 18º.- La reincidencia se sancionará con multa al doble de la anteriormente impuesta. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio, de poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía de Turno del Ministerio Público. Artículo 19º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas establecidas de acuerdo a la Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos, según sea la infracción cometida durante el día o la noche y en zona de protección especial, residencial o comercial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chancay las infracciones descritas en el Anexo 1, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.-Las Licencias de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán en un plazo de sesenta (60) días calendario, al presente dispositivo normativo en lo que les corresponda. Tercera.- Delegar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su difusión y su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde ANEXO Nº 1 RUIDOS MOLESTOS % UIT SANCIÓN PARALELA SANCIÓN CONCURRENTE Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas comerciales que excedan los decibeles siguientes: 70 en el horario de 07:00 a 22:00 60 en el horario de 22:00 a 07:00 10 ESTABLECIMIENTO: CLAUSURA TEMPORAL OTROS ACCIÓN LEGAL Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas de protección especial (hospitales, centros educativos, etc.) que excedan los decibeles siguientes: 50 en el horario de 07:00 a 22:00 40 en el horario de 22:00 a 07:01 15 ESTABLECIMIENTOS: CLAUSURA TEMPORAL OTROS ACCIÓN LEGAL Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas residenciales que excedan los decibeles siguientes: 60 en el horario de 07:00 a 22:00 50 en el horario de 22:00 a 07:02 5 ACCIÓN LEGAL Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas industriales que excedan los decibeles siguientes: 80 en el horario de 07:00 a 22:00 70 en el horario de 22:00 a 07:03 5 ESTABLECIMIENTOS: CLAUSURA TEMPORAL OTROS ACCIÓN LEGAL Por producir ruidos nocivos por el uso de altoparlantes, radios, y de cualquier instrumento musical que exceda lo permisible 5 RETENCIÓN ARTEFACTO ACCIÓN LEGAL Por producir ruidos molestos los vendedores ambulantes por el uso de pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos que excedan lo permisible 10 DETECCIÓN ARTEFACTO Por producir los vehículos ruidos molestos y nocivos por el uso de bocinas, radios u otros 6 VEHÍCULO AL DEPÓSITO 312447-1 Aprueban Agenda Ambiental Local Distrital Período 2009 -2010 ORDENANZA Nº 002-2009-MDCH Chancay, 21 de Enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, se aprobó la Ordenanza de la Agenda Ambiental Local de Chancay como instrumento que permitirá adecuar la gestión municipal con lo prescrito en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fi n de contar con una mejora en la gestión ambiental a nivel local; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son gobiernos locales que emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la Gestión Pública Distrital en los asuntos de su competencia, compartida y delegadas en el marco de las políticas Nacionales, Regionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible del Distrito, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; Que, con la Constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del Distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como fruto la Agenda Ambiental Local cuyo documento ha sido reconocido en la presente Ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión; Que, es necesario contar con una Ordenanza Municipal que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión