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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de febrero de 2009 390850 En los gimnasios, academias de baile y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares; deberán tener un sistema de aislamiento acústico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrándose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, sean éstos públicos o privados, deberán fi jar sus horarios de tal manera que no perjudiquen a las viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA. TÍTULO VI DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Artículo 10º.- Excepciones Están exceptuados de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehículos de las compañías de bomberos, vehículos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policía Nacional; cuando cumplan el servicio para el cual están destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como Fiestas Patrias, Aniversario del Distrito, Navidad, Año Nuevo y Fiestas Patronales. Artículo 11º.- Los vehículos que circulen por la vía pública del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiéndose de ellos, deberán observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Tránsito en los Arts. 238º; 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sanción los propietarios de los vehículos ya sean particulares o de alquiler. Está prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el tránsito, llamar la atención de personas en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepción de los vehículos ofi ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fi n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibición, previa verifi cación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Chancay, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TÍTULO VII DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 12º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA, de lunes a sábado de 07:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. Encontrándose prohibidas la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas. b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias. c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas. elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. TÍTULO VIII DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Artículo 13º.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos, en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior. b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año. c) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad. d) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros. e) El uso de bocinas claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc., así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. Artículo 14º.- La Municipalidad de Chancay implementará a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Ambiental programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes, los programas deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. TÍTULO IX DE LAS DENUNCIAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- La fi scalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Ambiental o su similar, Policía Municipal y Defensa Civil; de acuerdo a su competencia, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación de conformidad a las disposiciones vigentes. Asimismo, las indicadas áreas serán las encargadas de planifi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas que requieren protección especial como establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y otros. Cualquier vecino que detecte la trasgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente. La Policía Municipal o el Inspector Municipal, acudirá de inmediato a la queja de un vecino y solicitará de ser necesario apoyo de la Policía Nacional, a fi n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 16º.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verifi cada la infracción a las