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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390906 CONSIDERANDO: Que, mediante expediente Nº 8786, de fecha 18 de Setiembre del año 2008, las autoridades y moradores de los caseríos de el Papayo, LA RITA, LOS CHUICAS, CALLEJONES, SAN MARTÍN DE MALINGAS, CASARANÁ, DIOS NOS MIRE BAJO Y DIOS MENOS MIRE ALTO, informan que la perforación del Pozo Los Chuicas, es una obra largamente esperada por todos los moradores de los caseríos antes indicados, siendo de gran importancia por la escasez de líquido elemento, solicitando que se ejecute el referido proyecto en el breve plazo, por estar en emergencia el suministro de agua; Que, mediante INFORME Nº 170-2008-CDDC- MDT, de fecha 26 de Noviembre del año 2008, el Secretario técnico de Defensa Civil, informa que se ha recibido la ALERTA por parte de la Secretaria Técnica Provincial de Defensa Civil, sobre lluvias fuerte en la segunda Quincena del mes de diciembre, para lo cual, recomienda realizar las coordinaciones y acciones preventivas; Que, el Centro de Salud de Tambogrande, mediante CARTA Nº 857-2008/CLAS-TAMBOGRANDE, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, remite información respecto a las Tasas de Incidencias Anual de: - Morbilidad en Población en General por consumo de agua no segura. - EDAS en Población Infantil, en el centro Poblado La Rita Siendo en consecuencia, apreciable el alto índice de enfermedades, tales como: Desnutrición, Parasitosis y Enfermedades Diarreicas, a consecuencia de la escasez de agua apta para el consumo humano; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 1188-2008-MDT/UAJ, de fecha 04 de diciembre del año 2008, indica que el proyecto: “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE CASERÍOS LOS CHUICAS, CASARANÁ, SAN MARTÍN DE MALINGUITAS, CALLEJONES, LA RITA, EL PAPAYO DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE”, como consecuencia, de los factores o motivos a considerar para la exoneración del Proceso de Selección, es: realizarse el Proceso de Selección, se llevaría a cabo en pleno período lluvioso y los niveles de NAPA freática, ascenderían y no serían los indicados para realizar un real cálculo del nivel estadístico y dinámico en la columna de agua del pozo tubular existente, que no permitiría determinar el tipo de equipamiento adecuado a instalar, otro factor a considerar para la exoneración del Proceso de Selección, es que la niñez como futuro de Tambogrande, estaría consumiendo agua apta para su consumo lo que permitiría que estén más sanos y en capacidad física e intelectual de educarse mejor; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 41º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas en asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defi ne como situación de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este sentido, la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquiriría o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el Artículo 142º del DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, el Artículo 146º del mismo cuerpo legal estipula que la Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de procedencia y necesidad de la exoneración. Que, por otro lado, el Artículo 147º de la Ley antes indicada, prescribe que “las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las Exoneraciones de los Procesos de Selección, salvo las previstas en los Incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE; Que, así mismo, el Artículo 148º, del mismo cuerpo de Leyes, precisa el procedimientos para las adquisiciones y Contrataciones exoneradas: la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria, de fecha 05 de Diciembre del año 2008, y con la Opinión favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 1187-2008-MDT/UAJ, de fecha 04 de Diciembre del año 2008, por UNANIMIDAD; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE CASERÍOS LOS CHUICAS, CASARANÁ, SAN MARTÍN DE MALINGUITAS, CALLEJONES, LA RITA, EL PAPAYO DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE a Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), Gerencia Municipal, Unidad de Administración, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, área de Abastecimiento, División de Infraestructura y Desarrollo, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 312887-1