Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390899

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 104-2009-MDSM-A San MORDAZA, 5 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 001-2009-CEPAD/MDSM, de fecha 27 de Enero de 2009, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y CONSIDERANDO: Que, del analisis del Informe Nº 592-2008-MDSM-GAJ, de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; del Oficio Nº 202-2008-MDSM-A, remitido a la Contraloria General de la Republica, con fecha 24 de noviembre de 2008; del Oficio Nº 004402008CG/CSI-MDSM, de fecha 18 de noviembre de 2008; de la Carta Nº 760-2008-MDSM/GAF/SGL y anexo, remitido a la Contraloria General de la Republica, de fecha 30 de octubre de 2008; asi como del expediente de contratacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2008-MDSM/ CE, adquisicion de "Sistema de Integracion para las Areas de Rentas, Administracion entre otros", se advierten una serie de hechos presuntamente irregulares que son los siguientes: (1) Mediante Resolucion de Gerencia Nº 3332008-MDSM-GM, de fecha 29 de Febrero del 2008, se aprueba el expediente de Contratacion Nº 135-2008/MDSM/ SGL "Elaboracion del Sistema de Integracion en las Areas, Rentas y Administracion y Finanzas para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la suma total de S/. 197,000.00 nuevos soles, pese a que dicho expediente: a) No contaba con el requerimiento de las supuestas areas usuarias como son Administracion y Finanzas, Contabilidad, Tesoreria, Registro Civil, Logistica, Patrimonio y otros, a excepcion del area de Rentas y Ejecucion de Cobranzas Coactivas; y b) El Acta de Instalacion del Comite Especial, de fecha 11 de Marzo del 2008, fue suscrito solo por dos de los tres miembros del Comite Especial faltando la rubrica de uno de sus integrantes, situacion que ademas se repite con el Acta de Reunion del Comite para analizar las Bases Administrativas y aprobarlas, llevada a cabo el 13 de Marzo del 2008, y con el Acta de MORDAZA y Apertura de Sobre, llevada a cabo el 03 de MORDAZA del 2008; finalmente, sucede lo mismo con las bases administrativas del MORDAZA de seleccion; (2) Presumiblemente se pretendio hacer pasar como requerimiento el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de Febrero del 2008 e Informe Nº 010-2008MDSM/JAJCH, de fecha 14 de Febrero del 2008, ambos emitidos por el encargado del area de Sistemas; (3) No se cuenta con los terminos de referencia que en el presente caso deberia de ser emitido por el encargado del area de Sistemas; (4) No se cuenta con el informe del area de la Subgerencia de Logistica sobre la determinacion del valor referencial ni mucho menos con un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendian a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00 nuevos soles; (5) En el MORDAZA de seleccion se habria presentado un unico postor, sin embargo, en autos no obra la ficha de registro del unico participante, documento que ademas tiene la finalidad de acreditar que el postor ganador se ha registrado oportunamente con el objeto de participar en el MORDAZA de seleccion; (6) La etapa de MORDAZA y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la buena pro se lleva a cabo el dia 03 de MORDAZA del 2008, en que el Comite Especial otorga la buena pro al postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su oferta economica de S/. 206,500.00 nuevos soles, excediendose del 100% del valor referencial establecido en

las bases administrativas, razon por la cual mediante Carta Nº 03-2008/presid. De Comite, su fecha 03 de MORDAZA del 2008, el Presidente del Comite Especial solicita la ampliacion del presupuesto para cubrir la adicional del valor referencial por un monto de 6,500.00 nuevos soles; (7) Mediante Memorandum Nº 125-2008-MDSM/GPP, de fecha 17 de MORDAZA del 2008, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, comunica la disponibilidad presupuestal para cubrir el monto adicional de S/. 6,500.00 nuevos soles adjudicados a MORDAZA MORDAZA CECILIA; sin embargo, el correspondiente contrato de adquisicion del Sistema Integrado fue suscrito con fecha 07 de MORDAZA del 2008, mucho MORDAZA de que la Gerencia de Planificacion y Presupuesto emita su informe de disponibilidad presupuestal para la adicional adjudicada al postor ganador; (8) No existe una Resolucion del Titular del Pliego de nuestra Entidad, ni tampoco del funcionario en el que se pudo haber delegado funciones, mediante el cual se MORDAZA dispuesto la modificacion del PACC via inclusion de MORDAZA de seleccion de la denominada ADP Nº 0010-2008MDSM/CE, con la finalidad de adquirir el Sistema Integrado, sin el cual no se pudo haber adquirido el mismo ni mucho menos podido ser convocado a MORDAZA de seleccion; y (9) Se efectuo el pago total por la supuesta prestacion del referido servicio, pese a que aparentemente no se contaba con la conformidad del Sistema Integrado adquirido por la Municipalidad, contraviniendo asi lo estipulado por la clausula MORDAZA del contrato de adquisicion de software suscrito con fecha 07 de MORDAZA de 2008, la cual senala que: "(...) La forma de pago sera de la siguiente manera: 50% dentro de los primeros quince dias, previa conformidad del servicio preoperativo por parte de informatica y de las areas usuarias. Y la cancelacion dentro del plazo establecido en las bases, previa conformidad total de las unidades beneficiadas por el servicio."; Que, los hechos irregulares MORDAZA senalados contravienen una serie de normas que seguidamente se indican: (i) El articulo 11° del D.S. Nº 083-2004-PCM, toda vez que de autos se ha advertido que no existe una Resolucion del Titular del Pliego de nuestra Entidad, ni como tampoco del funcionario en el que se pudo haber delegado funciones, mediante el cual se MORDAZA dispuesto la modificacion del PACC via inclusion de MORDAZA de seleccion de la denominada ADP Nº 0010-2008-MDSM/CE, con la finalidad de adquirir el Sistema Integrado, sin el cual no se pudo haber adquirido el mismo ni mucho menos podido ser convocado a MORDAZA de seleccion, ello ademas de conformidad con el Art. 27º del D.S. Nº 084-2004-PCM; (ii) El Articulo 12° de la MORDAZA mencionada ut supra y Art. 38º del D.S. Nº 084-2004-PCM, por cuanto el encargado de la Subgerencia de Logistica, habria procedido a la formacion del correspondiente expediente de contratacion sin que de por medio se cuente con el requerimiento de las areas de contabilidad, tesoreria, registro civil y entre otros, por lo que se advierte tambien que no llego a coordinar con las dependencias de las cuales debian provenir los requerimientos con la finalidad de definir con precision la cantidad y las caracteristicas tecnicas del bien requerido, de modo que cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras y para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion, ello ademas concordante con el Art. 28º y 29º del D.S. Nº 084-2004-PCM; (iii) El Articulo 26° del D.S. Nº 0832004-PCM, por cuanto se advierte que el valor referencial no ha sido el resultado de la ponderacion hecha de los costos estimados en el MORDAZA, toda vez, que se advierte de autos que simplemente se habria recabado propuestas de cuatro empresas y que se ha tomado como valor referencial el monto que resulto ser de menor cantidad con respecto a los demas; (iv) El Articulo 30° de la MORDAZA mencionada ut supra, por cuanto del acta de MORDAZA de propuestas y de otorgamiento se advierte que MORDAZA han sido suscritas solo por dos de los miembros del Comite Especial y mas no por todos como deberia de ser, pues segun el Art. 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para sesionar y adoptar acuerdos validos, el Comite Especial, cualquiera que sea el numero de sus integrantes, se da con la totalidad de estos, y en caso de ausencia asume el miembro suplente; (v) El Articulo 61° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez, que de autos se ha advertido la inexistencia del documento con el cual se acredite que el postor ganador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplido con registrarse ante

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