TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390899 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 104-2009-MDSM-A San Marcos, 5 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 001-2009-CEPAD/MDSM, de fecha 27 de Enero de 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y CONSIDERANDO: Que, del análisis del Informe Nº 592-2008-MDSM-GAJ, de fecha 26 de noviembre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; del Ofi cio Nº 202-2008-MDSM-A, remitido a la Contraloría General de la República, con fecha 24 de noviembre de 2008; del Ofi cio Nº 004402008- CG/CSI-MDSM, de fecha 18 de noviembre de 2008; de la Carta Nº 760-2008-MDSM/GAF/SGL y anexo, remitido a la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008; así como del expediente de contratación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2008-MDSM/ CE, adquisición de “Sistema de Integración para las Áreas de Rentas, Administración entre otros”, se advierten una serie de hechos presuntamente irregulares que son los siguientes: (1) Mediante Resolución de Gerencia Nº 333- 2008-MDSM-GM, de fecha 29 de Febrero del 2008, se aprueba el expediente de Contratación Nº 135-2008/MDSM/ SGL “Elaboración del Sistema de Integración en las Áreas, Rentas y Administración y Finanzas para la Municipalidad Distrital de San Marcos, en la suma total de S/. 197,000.00 nuevos soles, pese a que dicho expediente: a) No contaba con el requerimiento de las supuestas áreas usuarias como son Administración y Finanzas, Contabilidad, Tesorería, Registro Civil, Logística, Patrimonio y otros, a excepción del área de Rentas y Ejecución de Cobranzas Coactivas; y b) El Acta de Instalación del Comité Especial, de fecha 11 de Marzo del 2008, fue suscrito sólo por dos de los tres miembros del Comité Especial faltando la rúbrica de uno de sus integrantes, situación que además se repite con el Acta de Reunión del Comité para analizar las Bases Administrativas y aprobarlas, llevada a cabo el 13 de Marzo del 2008, y con el Acta de Presentación y Apertura de Sobre, llevada a cabo el 03 de Abril del 2008; fi nalmente, sucede lo mismo con las bases administrativas del proceso de selección; (2) Presumiblemente se pretendió hacer pasar como requerimiento el Informe Nº 012-2008-MDSM/JAJCH de fecha 28 de Febrero del 2008 e Informe Nº 010-2008- MDSM/JAJCH, de fecha 14 de Febrero del 2008, ambos emitidos por el encargado del área de Sistemas; (3) No se cuenta con los términos de referencia que en el presente caso debería de ser emitido por el encargado del área de Sistemas; (4) No se cuenta con el informe del área de la Subgerencia de Logística sobre la determinación del valor referencial ni mucho menos con un cuadro comparativo de precios, llegando adjuntarse simplemente cotizaciones otorgadas por cuatro empresas cuyos montos ascendían a S/. 280.000.00, S/. 230.000.00, S/, 250.000.00 y S/. 197.000.00 nuevos soles; (5) En el proceso de selección se habría presentado un único postor, sin embargo, en autos no obra la fi cha de registro del único participante, documento que además tiene la fi nalidad de acreditar que el postor ganador se ha registrado oportunamente con el objeto de participar en el proceso de selección; (6) La etapa de Presentación y Apertura de Sobres y Otorgamiento de la buena pro se lleva a cabo el día 03 de Abril del 2008, en que el Comité Especial otorga la buena pro al postor GALVEZ MAURICIO CECILIA con su oferta económica de S/. 206,500.00 nuevos soles, excediéndose del 100% del valor referencial establecido en las bases administrativas, razón por la cual mediante Carta Nº 03-2008/presid. De Comité, su fecha 03 de Abril del 2008, el Presidente del Comité Especial solicita la ampliación del presupuesto para cubrir la adicional del valor referencial por un monto de 6,500.00 nuevos soles; (7) Mediante Memorándum Nº 125-2008-MDSM/GPP, de fecha 17 de Abril del 2008, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, comunica la disponibilidad presupuestal para cubrir el monto adicional de S/. 6,500.00 nuevos soles adjudicados a GALVEZ MAURICIO CECILIA; sin embargo, el correspondiente contrato de adquisición del Sistema Integrado fue suscrito con fecha 07 de Abril del 2008, mucho antes de que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emita su informe de disponibilidad presupuestal para la adicional adjudicada al postor ganador; (8) No existe una Resolución del Titular del Pliego de nuestra Entidad, ni tampoco del funcionario en el que se pudo haber delegado funciones, mediante el cual se haya dispuesto la modifi cación del PACC vía inclusión de proceso de selección de la denominada ADP Nº 0010-2008- MDSM/CE, con la fi nalidad de adquirir el Sistema Integrado, sin el cual no se pudo haber adquirido el mismo ni mucho menos podido ser convocado a proceso de selección; y (9) Se efectuó el pago total por la supuesta prestación del referido servicio, pese a que aparentemente no se contaba con la conformidad del Sistema Integrado adquirido por la Municipalidad, contraviniendo así lo estipulado por la cláusula quinta del contrato de adquisición de software suscrito con fecha 07 de abril de 2008, la cual señala que: “(…) La forma de pago será de la siguiente manera: 50% dentro de los primeros quince días, previa conformidad del servicio pre- operativo por parte de informática y de las áreas usuarias. Y la cancelación dentro del plazo establecido en las bases, previa conformidad total de las unidades benefi ciadas por el servicio.”; Que, los hechos irregulares antes señalados contravienen una serie de normas que seguidamente se indican: (i) El artículo 11° del D.S. Nº 083-2004-PCM, toda vez que de autos se ha advertido que no existe una Resolución del Titular del Pliego de nuestra Entidad, ni como tampoco del funcionario en el que se pudo haber delegado funciones, mediante el cual se haya dispuesto la modifi cación del PACC vía inclusión de proceso de selección de la denominada ADP Nº 0010-2008-MDSM/CE, con la fi nalidad de adquirir el Sistema Integrado, sin el cual no se pudo haber adquirido el mismo ni mucho menos podido ser convocado a proceso de selección, ello además de conformidad con el Art. 27º del D.S. Nº 084-2004-PCM; (ii) El Artículo 12° de la norma mencionada ut supra y Art. 38º del D.S. Nº 084-2004-PCM, por cuanto el encargado de la Subgerencia de Logística, habría procedido a la formación del correspondiente expediente de contratación sin que de por medio se cuente con el requerimiento de las áreas de contabilidad, tesorería, registro civil y entre otros, por lo que se advierte también que no llegó a coordinar con las dependencias de las cuales debían provenir los requerimientos con la fi nalidad de defi nir con precisión la cantidad y las características técnicas del bien requerido, de modo que cuente con la información para la descripción y especifi caciones de los bienes, servicios u obras y para defi nir los valores referenciales de adquisición o contratación, ello además concordante con el Art. 28º y 29º del D.S. Nº 084-2004-PCM; (iii) El Artículo 26° del D.S. Nº 083- 2004-PCM, por cuanto se advierte que el valor referencial no ha sido el resultado de la ponderación hecha de los costos estimados en el mercado, toda vez, que se advierte de autos que simplemente se habría recabado propuestas de cuatro empresas y que se ha tomado como valor referencial el monto que resultó ser de menor cantidad con respecto a los demás; (iv) El Artículo 30° de la norma mencionada ut supra, por cuanto del acta de presentación de propuestas y de otorgamiento se advierte que ambas han sido suscritas sólo por dos de los miembros del Comité Especial y más no por todos como debería de ser, pues según el Art. 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus integrantes, se da con la totalidad de éstos, y en caso de ausencia asume el miembro suplente; (v) El Artículo 61° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez, que de autos se ha advertido la inexistencia del documento con el cual se acredite que el postor ganador GALVEZ MAURICIO CECILIA haya cumplido con registrarse ante