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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390889 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DE CALLES DEL ASENTAMIENTO HUMANO “LOS DELFINES” Artículo Primero.- APROBAR la nomenclatura de las calles correspondientes al Asentamiento Humano Los Delfi nes, como sigue: - Calle Los Corales entre las manzanas B y C Sección Vial: 12 m - Calles Las Medusas entre las manzanas C y D Sección Vial: 12 m - Calle Las Sirenas entre las manzanas D y E Sección Vial: 12 m - Calle Los Tritones entre las manzanas E y F Sección Vial: 12 m - Pasaje Mar Bella entre la manzana F y parque Las Bermudas Sección Vial: 6 m - Calle Los Arrecifes entre la manzana H y parque Las Bermudas Sección Vial: 12 m - Calle Costa Azul entre la manzana I y parque Las Bermudas Sección Vial: 12 m - Calle Sol y Mar entre la manzana A y las manzanas C, D y E Sección Vial: 12 m - Calle Neptuno entre las manzanas G y las manzanas D y E Sección Vial: 12 m - Parque Los Delfi nes Área: 3,121.48 m2 - Parque Las Bermudas Área: 721.23 m2 Artículo Segundo.- APROBAR el plano de lotización y nomenclatura de calles del Asentamiento Humano Los Delfi nes, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 312854-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban otorgamiento de beneficio de reducción de los costos de los procedimientos previos a la obtención de la Licencia de Obra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 165-A/MDC Carabayllo, 23 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1° del D. S. N° 005-2006-VIVIENDA, aprobó el Plan Nacional de Vivienda “Vivienda para Todos”, dirigido a los grupos familiares urbanos pobres y extremadamente pobres de nuestro país. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 054-20202- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobándose mediante el D. S. N° 044-2006-VIVIENDA el Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Que el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 225- 2005- VIVIENDA dispone que las municipalidades podrán organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional en todas las fases de las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda”, correspondientes al Programa Techo Propio. Que, con fecha 18 de enero de 2008 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 139-A/MDC, que otorga BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; con fecha 12 de febrero de 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 144-A/MDC, que otorga BENEFICIOS RELACIONADOS A LA REGULARIZACIÓN DE OBRA SIN LICENCIA PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 1998 Y LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN; luego con fecha 12 de febrero de 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 146-A/MDC, que DISPONE LA REDUCCIÓN DEL MONTO A PAGAR POR SUBDIVISIÓN DE LOTE SIN CAMBIO SE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO, dando una serie de facilidades para la ejecución de obras en el Distrito bajo el Programa Techo Propio; con fecha 09 de Mayo de 2008 se aprobó la Ordenanza Nº 151-A/MDC que otorga el benefi cio para la ejecución de obras del programa techo propio relacionados a la revisión de los proyectos de vivienda. Que, de acuerdo a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 024-2008-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva recepción y conformidad de obra; Que, el artículo 34º de la menciona norma establece que las Municipalidades para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrá reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente título, en aplicación con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; De acuerdo a lo expuesto y con dispensa del trámite de Comisiones, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO RELACIONADOS A LA REGULARIZACIÓN DE OBRA SIN LICENCIA PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS A PARTIR DEL 21 DE JULIO DE 1999 Y DE LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN Artículo Primero.- APROBAR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 el otorgamiento del benefi cio de reducción de los costos de los procedimientos previos a la obtención de la Licencia de Obra, el cual incluye la obtención del Certifi cado de Finalización de Obra, por un costo único de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), como pago de los derechos contenidos en el TUPA. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 309334-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-A/MDC Carabayllo, 2 de febrero de 2009