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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390894 Artículo 8º.- DEROGAR La presente Ordenanza Municipal deroga expresamente cualquier norma municipal que se oponga a la presente. Segundo.- Encargar a todas áreas administrativas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca el cumplimiento, monitoreo, capacitación y control de la presente norma municipal. Dado en la Casa Municipal a los un día del mes de agosto del Dos Mil Ocho. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 312856-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2008-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de fecha 22 de Julio del año 2008; el Dictamen Nº 001-2008-C.E.R/MPB; sobre la Culminación de la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados y Transferencia de Recursos Económicos y Financieros a las Municipalidades de Araya Grande, El Porvenir y Huayto respectivamente; así como el expediente ROF. 1853-2008 presentado por el Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado de Huayto; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, las facultades de ejercer actos de gobierno y de administración se realizan con sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” modifi cada por Ley N° 28458 “Ley que establece plazo para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados”; se dispone que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. Asimismo se dispone que en la solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indicará las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico tributarias que se solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que la comprende; su régimen de administración interna; el número de pobladores que se verán benefi ciados con el servicio de legado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales y distritales transfi eren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refi ere el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2005- AL/CPB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2006 se aprueba la Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, el Porvenir y Araya Grande; norma jurídica con rango de Ley que cuenta con cinco artículos y de donde se desprende la continuación del trámite de adecuación de las municipalidades de centros poblados creadas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Barranca; asimismo se indica que se otorga las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas y Económicas Tributarias que solicitan las Municipalidades de Centros Poblados y se dispone la Transferencia de recursos por ingresos corrientes, Foncomún, Canon y Sobrecanon, Regalías Mineras y otras que le correspondan de acuerdo al porcentaje de la población existente en cada circunscripción de las Municipalidades de los Centros Poblados. Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley, norma legal de máxima jerarquía que debe ser concordada con lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con los artículos 3º al 5º y el artículo 9º del mismo cuerpo jurídico normativo. Dispositivos legales que prevén por un lado que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial, estando determinada su clasifi cación legal en función a su jurisdicción en un tercer nivel de gobierno local, dentro de la estructura orgánica del estado. Que, mediante expedientes materia de visto, las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, El Porvenir y Huayto, al amparo de la Ley Nº 28458 “Ley que establece plazo para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados” solicitan la culminación de la adecuación y transferencia de recursos económicos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; hecho que es de relevancia jurídica social en la medida de que los plazos previstos en las leyes antes mencionadas ya habrían vencido en exceso. Que, la Municipalidad de Centro Poblado de Huayto, debidamente representada por su Alcalde Sr. Miguel A. Márquez Vega, con fecha 25 de Abril del 2008, mediante expediente ROF. 1853-2008 y mediante ROF.4272-2007 de fecha 30 de noviembre del 2007 ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Barranca su solicitud de Culminación de Adecuación y Transferencia de Recursos Económicos Financieros para con su representada, adjuntando para tal efecto una serie de documentos que sustentan su pedido, documentos que constan en el expediente principal a fojas 227 al 244 y 259 al 271, respectivamente. Que, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Informe Legal Nº 1269-2007-OAJ/ MPB., de fojas 85; en igual sentido contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 022-2008-GPP/MPB de fecha 29 de Enero del 2008, se aprecia que los Centros Poblados han cumplido con los requisitos legales para su culminación de adecuación, conforme lo dispone Ley Nº 28458; y en consecuencia proceder a transferir los recursos económicos y fi nancieros que solicitan en concordancia con lo dispuesto por el artículo 133º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Dictamen Nº 001-2008-CER/CPB, de la Comisión Especial de Regidores, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2008-AL/CPB, para que se encargue de la elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal para dar por culminada la adecuación y determinar la Transferencia de Recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados; opinando en este sentido favorablemente para que la Municipalidad Provincial de Barranca, Transfi era las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas Económicas tributarias que solicitan y que se detallan en los considerandos del dictamen en mención y por otro lado recomienda la transferencia de los recursos económicos fi nancieros que correspondan a las Municipalidades de los Centros Poblados, de acuerdo y en función a la proporción de su población y los servicios públicos delegados; recursos públicos que se establecerán en un porcentaje determinado y que se sustenta en el dictamen antes mencionado, esto con la fi nalidad de que las Municipalidades de los Centros Poblados de cabal cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y con el voto mayoritario: