Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

390894

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

Articulo 8º.- DEROGAR La presente Ordenanza Municipal deroga expresamente cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente. Segundo.- Encargar a todas areas administrativas que conforman la estructura organica de la Municipalidad Provincial de Barranca el cumplimiento, monitoreo, capacitacion y control de la presente MORDAZA municipal. Dado en la MORDAZA Municipal a los un dia del mes de agosto del Dos Mil Ocho. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 312856-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2008-AL/CPB EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Extra Ordinaria de fecha 22 de MORDAZA del ano 2008; el Dictamen Nº 001-2008-C.E.R/MPB; sobre la Culminacion de la Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados y Transferencia de Recursos Economicos y Financieros a las Municipalidades de Araya Grande, El Porvenir y Huayto respectivamente; asi como el expediente ROF. 1853-2008 presentado por el MORDAZA de la Municipalidad de Centro Poblado de Huayto; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades, las facultades de ejercer actos de gobierno y de administracion se realizan con sujecion al ordenamiento juridico nacional. Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" modificada por Ley N° 28458 "Ley que establece plazo para la adecuacion de Municipalidades de Centros Poblados"; se dispone que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del MORDAZA provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) dias naturales de presentada la solicitud de adecuacion o publicada la ordenanza de adecuacion. Asimismo se dispone que en la solicitud de adecuacion de la municipalidad de centro poblado se indicara las competencias, funciones y atribuciones administrativas y economico tributarias que se solicita; el listado de anexos, caserios, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro nucleo poblacional que la comprende; su regimen de administracion interna; el numero de pobladores que se veran beneficiados con el servicio de legado y la acreditacion del eventual sostenimiento de los servicios publicos locales cuya delegacion de competencias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refiere el articulo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, una vez concluido el MORDAZA de adecuacion. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2005AL/CPB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2006 se aprueba la Adecuacion de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, el Porvenir y Araya Grande; MORDAZA juridica con rango de Ley que cuenta con cinco articulos y de donde se desprende la continuacion del tramite de adecuacion de las municipalidades de centros poblados creadas

dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Barranca; asimismo se indica que se otorga las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas y Economicas Tributarias que solicitan las Municipalidades de Centros Poblados y se dispone la Transferencia de recursos por ingresos corrientes, Foncomun, Canon y Sobrecanon, Regalias Mineras y otras que le correspondan de acuerdo al porcentaje de la poblacion existente en cada circunscripcion de las Municipalidades de los Centros Poblados. Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley, MORDAZA legal de MORDAZA jerarquia que debe ser concordada con lo dispuesto por el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; con los articulos 3º al 5º y el articulo 9º del mismo cuerpo juridico normativo. Dispositivos legales que preven por un lado que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial, estando determinada su clasificacion legal en funcion a su jurisdiccion en un tercer nivel de gobierno local, dentro de la estructura organica del estado. Que, mediante expedientes materia de visto, las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, El Porvenir y Huayto, al MORDAZA de la Ley Nº 28458 "Ley que establece plazo para la adecuacion de Municipalidades de Centros Poblados" solicitan la culminacion de la adecuacion y transferencia de recursos economicos financieros, conforme a lo dispuesto en el articulo 133º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; hecho que es de relevancia juridica social en la medida de que los plazos previstos en las leyes MORDAZA mencionadas ya habrian vencido en exceso. Que, la Municipalidad de Centro Poblado de Huayto, debidamente representada por su MORDAZA Sr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, con fecha 25 de MORDAZA del 2008, mediante expediente ROF. 1853-2008 y mediante ROF.4272-2007 de fecha 30 de noviembre del 2007 ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Barranca su solicitud de Culminacion de Adecuacion y Transferencia de Recursos Economicos Financieros para con su representada, adjuntando para tal efecto una serie de documentos que sustentan su pedido, documentos que constan en el expediente principal a fojas 227 al 244 y 259 al 271, respectivamente. Que, contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Informe Legal Nº 1269-2007-OAJ/ MPB., de fojas 85; en igual sentido contando con la opinion favorable de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto mediante Informe Nº 022-2008-GPP/MPB de fecha 29 de Enero del 2008, se aprecia que los Centros Poblados han cumplido con los requisitos legales para su culminacion de adecuacion, conforme lo dispone Ley Nº 28458; y en consecuencia proceder a transferir los recursos economicos y financieros que solicitan en concordancia con lo dispuesto por el articulo 133º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Dictamen Nº 001-2008-CER/CPB, de la Comision Especial de Regidores, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 034-2008-AL/CPB, para que se encargue de la elaboracion del proyecto de Ordenanza Municipal para dar por culminada la adecuacion y determinar la Transferencia de Recursos a las Municipalidades de los Centros Poblados; opinando en este sentido favorablemente para que la Municipalidad Provincial de Barranca, Transfiera las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas Economicas tributarias que solicitan y que se detallan en los considerandos del dictamen en mencion y por otro lado recomienda la transferencia de los recursos economicos financieros que correspondan a las Municipalidades de los Centros Poblados, de acuerdo y en funcion a la proporcion de su poblacion y los servicios publicos delegados; recursos publicos que se estableceran en un porcentaje determinado y que se sustenta en el dictamen MORDAZA mencionado, esto con la finalidad de que las Municipalidades de los Centros Poblados de cabal cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", y con el MORDAZA mayoritario:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.