Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru. Que, el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o de destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. Que, mediante Expediente Nº 2760-2008 de fecha 03 de octubre, Don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA presenta denuncia contra la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mancora Abogada MORDAZA MORDAZA Cesias MORDAZA, por cuanto vendria ejerciendo su profesion de abogada, al estar supuestamente impedida para hacerlo, en un MORDAZA judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Los Organos, no adjuntando medio probatorio alguno. Sin embargo nuevamente con expediente Nº 2898-2008 Don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, presenta un escrito en donde alcanza copias certificadas del MORDAZA judicial con numero de expediente Nº 226-2007-JPLO, seguido en el Juzgado de Paz Letrado de los Organos, sobre reduccion de alimentos seguido por Don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA en contra de Esmerita MORDAZA Pena, en donde se puede apreciar que la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mancora Abogada MORDAZA MORDAZA Cesias MORDAZA, ha firmado la demanda de contestacion de fecha 26 de diciembre de 2007, en donde se le otorga facultades de representacion procesal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 80º del Codigo Procesal Civil. Del mismo modo adjunta un escrito suscrito por la citada funcionaria en donde solicita desglose de anexos de fecha 04 de febrero de 2008. Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 430-2008MDM, se conformo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la misma que se encargara de evaluar las posibles denuncias presentadas contra los funcionarios de la Entidad. Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 456-2008MDM, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la abogada MORDAZA MORDAZA Cesias MORDAZA, Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mancora, por estar incurso en la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 28º del Decreto legislativo Nº 276, al contravenir lo establecido en el inciso b) del articulo 21º y el inciso a) del articulo 23º del mismo cuerpo legal, en agravio de la entidad; por cuanto habria ejerciendo su profesion de abogada al estar impedida, segun lo establece la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, que en su articulo 7.2 establece que tanto el ejecutor como el auxiliar ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva. Que, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Mancora Abogada MORDAZA MORDAZA Cesias MORDAZA, ha presentado sus descargos en donde manifiesta lo siguiente: a) La no vulneracion de la Ley de Ejecucion Coactiva, ni de ninguna otra MORDAZA, por cuanto se ampara en el inciso a) del acapite 24 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru.1 b) En el MORDAZA de legalidad, al ampararse en el inciso d) del acapite 24 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru.2, al referirse que no existe una prohibicion taxativa de ejercer libremente su profesion c) En existir una unica prohibicion expresada en el T.U.O. de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en su numeral 7.3 del articulo 7º.3 Que, tambien asevera que nunca ha realizado actividad distinta a su cargo durante el horario de trabajo, pues el escrito fue redactado en maquina personal en su domicilio

y el hecho de la existencia de un escrito no prueba que se MORDAZA apersonado al juzgado o a diligencia alguna dentro del horario de trabajo, no causandole perjuicio a la entidad. Por ultimo afirma que la Ley de Ejecucion Coactiva que es la aplicable para el presente caso no senala taxativamente que el Ejecutor Coactivo esta prohibido de realizar fuera de su horario de trabajo otras labores, no existiendo por lo tanto MORDAZA que establezca y califique el acto realizado por mi persona como una falta. Que, tal como se desprende del informe final presentado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos se encuentran impedidos del ejercicio de su profesion, tal como hace referencia la sentencia del expediente Nº 2235-2004-AA/ TC, expedido por el Tribunal Constitucional, al establecerlo de este modo la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, que en su articulo 7.2 establece que tanto el ejecutor como el auxiliar ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva. Que, la funcionaria publica Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva ha infringido lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por cuanto no ha salvaguardado los intereses del estado, al venir estado ejerciendo libremente su profesion a sabiendas que le debe un deber intrinsico de exclusiva a la Municipalidad Distrital de Mancora. Que, por lo tanto y en consecuencia a transgredido el inciso a) del articulo 23º de la citada MORDAZA legal que establece la prohibicion de realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; configurandose falta administrativa disciplinaria segun lo dispuesto en el articulo 28º al haber incumplido las normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, atendiendo por lo tanto al analisis y fundamentacion de la Comision Especial de Procedimientos Administrativa Disciplinaria en su informe final de visto, y de acuerdo con sus atribuciones han emitido recomendaciones en mayoria, la misma que han sido acogidas por el Titular del Pliego en cuanto a la sancion a imponer a la Abogada MORDAZA MORDAZA Cesias MORDAZA Estando debidamente acreditado los hechos y en estricta observancia de las normas y de conformidad a los considerandos y en uso de las facultades que confiere el Articulo 20°, numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972: SE RESUELVE: Articulo Primero: IMPONER la sancion de Destitucion a la Jefa de la Oficina de Ejecucion Coactiva Abogada MORDAZA MORDAZA Cesias MORDAZA, prevista en el inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico ­ Decreto Legislativo Nº 276, acorde a los fundamentos juridicos y facticos establecido en el informe final de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Segundo: PONGASE en conocimiento la presente resolucion a la parte interesada para los fines legales que correspondan. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA LLAQUE MORDAZA

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Articulo 2.- Derechos fundamentales de la persona, Toda persona tiene derecho: 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe Articulo 2.- Derechos fundamentales de la persona, Toda persona tiene derecho: 24. A la MORDAZA y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Articulo 7.- Designacion y remuneracion. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibiran una remuneracion de caracter permanente, encontrandose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo calculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.

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