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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390898 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú. Que, el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o de destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso. Que, mediante Expediente Nº 2760-2008 de fecha 03 de octubre, Don Martín Alexander Peña Marchan presenta denuncia contra la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Máncora Abogada Jessica Jacqueline Cesias López, por cuanto vendría ejerciendo su profesión de abogada, al estar supuestamente impedida para hacerlo, en un proceso judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Los Órganos, no adjuntando medio probatorio alguno. Sin embargo nuevamente con expediente Nº 2898-2008 Don Martín Alexander Peña Marchan, presenta un escrito en donde alcanza copias certifi cadas del proceso judicial con número de expediente Nº 226-2007-JPLO, seguido en el Juzgado de Paz Letrado de los Órganos, sobre reducción de alimentos seguido por Don Martín Alexander Peña Marchan en contra de Esmerita Villegas Peña, en donde se puede apreciar que la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Máncora Abogada Jessica Jacqueline Cesias López, ha fi rmado la demanda de contestación de fecha 26 de diciembre de 2007, en donde se le otorga facultades de representación procesal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil. Del mismo modo adjunta un escrito suscrito por la citada funcionaria en donde solicita desglose de anexos de fecha 04 de febrero de 2008. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 430-2008- MDM, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la misma que se encargará de evaluar las posibles denuncias presentadas contra los funcionarios de la Entidad. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 456-2008- MDM, se instauró proceso administrativo disciplinario a la abogada Jessica Jacqueline Cesias López, Jefa de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Máncora, por estar incurso en la infracción prevista en el inciso a) del artículo 28º del Decreto legislativo Nº 276, al contravenir lo establecido en el inciso b) del artículo 21º y el inciso a) del artículo 23º del mismo cuerpo legal, en agravio de la entidad; por cuanto habría ejerciendo su profesión de abogada al estar impedida, según lo establece la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que en su artículo 7.2 establece que tanto el ejecutor como el auxiliar ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Máncora Abogada Jessica Jacqueline Cesias López, ha presentado sus descargos en donde manifi esta lo siguiente: a) La no vulneración de la Ley de Ejecución Coactiva, ni de ninguna otra norma, por cuanto se ampara en el inciso a) del acápite 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.1 b) En el principio de legalidad, al ampararse en el inciso d) del acápite 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.2, al referirse que no existe una prohibición taxativa de ejercer libremente su profesión c) En existir una única prohibición expresada en el T.U.O. de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su numeral 7.3 del artículo 7º.3 Que, también asevera que nunca ha realizado actividad distinta a su cargo durante el horario de trabajo, pues el escrito fue redactado en máquina personal en su domicilio y el hecho de la existencia de un escrito no prueba que se haya apersonado al juzgado o a diligencia alguna dentro del horario de trabajo, no causándole perjuicio a la entidad. Por último afi rma que la Ley de Ejecución Coactiva que es la aplicable para el presente caso no señala taxativamente que el Ejecutor Coactivo está prohibido de realizar fuera de su horario de trabajo otras labores, no existiendo por lo tanto norma que establezca y califi que el acto realizado por mi persona como una falta. Que, tal como se desprende del informe fi nal presentado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, tanto los ejecutores como los auxiliares coactivos se encuentran impedidos del ejercicio de su profesión, tal como hace referencia la sentencia del expediente Nº 2235-2004-AA/ TC, expedido por el Tribunal Constitucional, al establecerlo de este modo la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que en su artículo 7.2 establece que tanto el ejecutor como el auxiliar ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la funcionaria pública Jefa de la Ofi cina de Ejecución Coactiva ha infringido lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por cuanto no ha salvaguardado los intereses del estado, al venir estado ejerciendo libremente su profesión a sabiendas que le debe un deber intrínsico de exclusiva a la Municipalidad Distrital de Máncora. Que, por lo tanto y en consecuencia a transgredido el inciso a) del artículo 23º de la citada norma legal que establece la prohibición de realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; confi gurándose falta administrativa disciplinaria según lo dispuesto en el artículo 28º al haber incumplido las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, atendiendo por lo tanto al análisis y fundamentación de la Comisión Especial de Procedimientos Administrativa Disciplinaria en su informe fi nal de visto, y de acuerdo con sus atribuciones han emitido recomendaciones en mayoría, la misma que han sido acogidas por el Titular del Pliego en cuanto a la sanción a imponer a la Abogada Jessica Jacqueline Cesias López Estando debidamente acreditado los hechos y en estricta observancia de las normas y de conformidad a los considerandos y en uso de las facultades que confi ere el Artículo 20°, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972: SE RESUELVE: Artículo Primero: IMPONER la sanción de Destitución a la Jefa de la Ofi cina de Ejecución Coactiva Abogada Jessica Jacqueline Cesias López, prevista en el inciso d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276, acorde a los fundamentos jurídicos y fácticos establecido en el informe fi nal de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Segundo: PÓNGASE en conocimiento la presente resolución a la parte interesada para los fi nes legales que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VICTOR R. SAUCEDO LLAQUE Alcalde 1 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona, Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe 2 Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona, Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 3 Artículo 7.- Designación y remuneración. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo. 312938-1