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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390897 COMPETENCIA: a) Por Razón de Territorio: La Municipalidad del Centro Poblado de EL PORVENIR asumirá la prestación de los servicios públicos y la recaudación de tributos, que de ella derive, delegados por la presente Ordenanza Municipal Provincial; dentro de la circunscripción territorial con la cual fue creada la Municipalidad del Centro Poblado de El Porvenir, del Distrito y Provincia de BARRANCA, Región LIMA PROVINCIA; con un área geográfi ca delimitada con Resolución Municipal Nº 004-2001-AL/CPB. b) Por Razón de la Materia: La Municipalidad del Centro Poblado de El Porvenir asumirá la prestación de los servicios públicos y la recaudación de tributos, dentro de su territorio, relacionados a: • Registro Civil • Salud y Medio Ambiente • Cementerios • Mercado • Biblioteca • Deporte y Recreación • Parques y Jardines • Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana • Defensoría del Niño y del Adolescente • Apoyo en el proceso de la formalización de la propiedad. • Organización del Espacio Físico-Usos del Suelo y Licencia de Obra. • Administración y Cobranza de los Arbitrios Municipales y las que correspondan a las multas y sanciones por los servicios delegados. FUNCIONES: Asumir las competencias administrativas de órgano de primera instancia, en concordancia con las normas pertinentes sobre la materia así como expedir ordenanzas municipales con contenido tributario y no tributario respecto a los servicios públicos delegados. Artículo 2º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN El régimen de la administración de la municipalidad del Centro Poblado EL PORVENIR es el siguiente: - Concejo Municipal - Alcaldía - Gerencia Municipal - Órgano de Asesoramiento - Órgano de Línea De los cuales se detallará sus derechos y obligaciones en el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de la Municipalidad del Centro Poblado de EL PORVENIR. Artículo 3º.- POBLACIÓN Reconózcase para efectos de determinación de recursos a transferir a la municipalidad del centro poblado de EL PORVENIR la cantidad de 1700 habitantes en función al Censo Poblacional del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, debidamente concordada según estadística del Ministerio de Salud III Lima Norte SBS Barranca - Cajatambo. Artículo 4º.- RECURSOS Las Municipalidad Provincial transferirá a la Municipalidad de Centro Poblado de EL PORVENIR el 0,7 % (cero coma siete por ciento) de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados (Art. 133º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972). La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. En este sentido la transferencia de los recursos tendrá vigencia a partir del año 2009. Artículo 5º.- RENDICION DE CUENTAS.- La municipalidad del centro poblado de EL PORVENIR, deberá rendir cuenta mensualmente de manera documentada en cumplimiento al Art. 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; bajo responsabilidad del alcalde. Artículo 6º.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVO – ECONÓMICA.- Delegase a la municipalidad del centro poblado de EL PORVENIR las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, necesarias para: - Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. - Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como fi nalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados. - Realizar obras de inversión o reinversion económica de carácter patrimonial con contenido social de la jurisdicción del centro poblado de EL PORVENIR. - Realizar el cobro directo a la población de la municipalidad del centro poblado de EL PORVENIR el valor del costo económico de los servicios públicos delegados. Artículo 7º.- LISTADO DE ANEXOS.- La municipalidad del centro poblado de EL PORVENIR cuenta con los siguientes anexos dentro de su jurisdicción: Piedra Parada, Tutumo, Chirimoyo, Las Palmeras, Buena Vista, El Porvenir, Los Huacos y El Anexo de Nuevo Porvenir. Artículo 8º.- DEROGAR La presente Ordenanza Municipal deroga expresamente cualquier norma municipal que se oponga a la presente. Segundo.- Encargar a todas áreas administrativas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Barranca el cumplimiento, monitoreo, capacitación y control de la presente norma municipal. Dado en la Casa Municipal a los un día del mes de agosto del Dos Mil Ocho. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 312856-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA Sancionan con destitución a Jefa de la Oficina de Ejecución Coactiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060-2009-MDM Máncora, 9 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MANCORA Visto, el Informe Nº 010-2009-MDM-CEPAD, emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, donde alcanza informe fi nal sobre la comisión de la presunta falta administrativa, por la abogada Jessica Jacqueline Cesias López; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del título preliminar de la Ley 27972 los Gobiernos Locales gozan de autonomía