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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390890 VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, así como la Ordenanza Municipal Nº 160- A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008 que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, y con la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008, se Interpretó y Modifi có los alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2009, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES), Y PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/MDC, QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 311002-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDLCH ORDENANZA Nº 124-MDLCH Chosica, 19 de diciembre de 2008. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: La propuesta efectuada por el Regidor Roger Astucuri Laura, respecto a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 115-MDLCH. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 115-MDLCH se aprobó el otorgamiento de Amnistía de Multas para la regularización de Licencias de Construcción en el distrito de Lurigancho - Chosica, la cual fue ampliada en su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2008, a través de la Ordenanza Nº 120-MDLCH. Estando a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los Señores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA 115-MDLCH, LA APROBACIÓN DEL FORMATO ESPECIAL PARA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y SUPRESIÓN DE REQUISITOS Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza 115 - MDLCH hasta el 31 de Marzo de 2009. Artículo 2º.- Aprobar el Formulario Especial que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que tendrá carácter de Declaración Jurada y que será aplicado únicamente por los administrados que se ubican en los AA. HH. Asociaciones de Vivienda, Lotizaciones y otros tipos de agrupaciones vecinales ubicadas en los sectores marginales y de extrema pobreza del distrito de Lurigancho. La distribución del Formato Especial será de carácter gratuito. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º de la Ordenanza Nº 115-MDLCH, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Por los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos siguientes: - Formulario Especial. - Autorización de la Junta de propietarios de unidades inmobiliarias. - Comprobantes de pago por derechos de trámite y de revisión.” Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 313031-1 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 119-MDLCH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01- 09/MDLCH Chosica, 30 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 119- MDLCH publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de noviembre de 2008, se concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones a favor de los contribuyentes