Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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las obras de infraestructura publica MORDAZA o rural"; (vii) El articulo 43º, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es funcion de la Jefatura de Ejecucion y Supervision de Obras "Supervisar y controlar la ejecucion de las obras, estudios y proyectos a su cargo, asi como dar la conformidad a su liquidacion tecnica y contable"; Que, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, resulta que todos los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables porque la seleccion realizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativa y /o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que le sea imputable; Que, el Art. 47º del precitado cuerpo normativo, establece que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. Y Anade que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicaran, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitucion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 093-2008MDSM del 28 de enero del 2008 se conformo y designo a los miembros del Comite Especial, encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2008/ MDSM/CE, para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Basico de la Localidad de Quinuaragra- distrito de San Marcos-Huari-Ancash", que estuvo conformado por los siguientes funcionarios: como presidente el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural; como Secretario el Lic. MORDAZA Huanambal MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas; y como miembro el Ing. Willian MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad Formuladora; Que, la comision de faltas disciplinarias que contravengan las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre deberes de los funcionarios y servidores publicos establecidos en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, da lugar a la aplicacion de una sancion correspondiente, previo MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto es la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la que investigara y actuara conforme a sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al Titular de la Entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, el Articulo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28o y otros de la Ley y el presente Reglamento. la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, del analisis efectuado se ha llegado a la conclusion que existen elementos de juicio e indicios suficientes que hacen presumir que los hechos irregulares detectados implicaria que los funcionarios y/o ex funcionarios involucrados, asi como los integrantes del Comite Especial respectivo, habrian transgredido lo dispuesto en el articulo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que prescribe como obligacion de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y que en consecuencia, habrian incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del

Decreto Legislativo Nº 276, que se refiere a la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, sin embargo, debemos senalar que la presente CEPAD, que ha emitido el informe de visto, carece de competencia para recomendar la instauracion de MORDAZA disciplinario contra el ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA Huaranca, que se encuentra implicado en los presuntos hechos irregulares senalados en el numeral 3 del duodecimo considerando de la presente resolucion, debido a que esta CEPAD no tiene entre sus miembros a uno de similar jerarquia que dicho ex funcionario, por lo que sera necesario que se constituya una CEPAD especial, que sea presidida por el actual Gerente Municipal, a fin de que pueda recomendar la instauracion de MORDAZA disciplinario a los ex gerentes municipales que se encuentran presuntamente incursos en faltas disciplinarias; Que, en tal sentido, a fin de determinar la existencia de responsabilidad administrativa por las presuntas infracciones cometidas, los funcionarios y ex funcionarios implicados deben ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, el cual una vez instaurado no debe exceder de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, debe tenerse en cuenta que el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notificarse en este caso a los funcionarios publicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20°, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios que a continuacion se mencionan: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente deAcondicionamiento, Desarrollo MORDAZA y Rural, y Presidente del Comite Especial encargado del MORDAZA de ADP Nº 0003-2008/ MDSM/CE, por los hechos consignados en los numerales 1, 2 y 3 del duodecimo considerando de esta resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA Huanambal MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas, y Secretario del Comite Especial encargado del MORDAZA de ADP Nº 0003-2008/MDSM/CE, por los hechos consignados en los numerales 1 y 2 del duodecimo considerando de esta resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - Willian MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad Formuladora, miembro del Comite Especial encargado del MORDAZA de ADP Nº 0003-2008/MDSM/CE, por los hechos consignados en los numerales 1 y 2 del duodecimo considerando de esta resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Logistica, por los hechos consignados en el numeral 1 del duodecimo considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA Dali MORDAZA Castromonte, Jefe de Supervision y Ejecucion de Obras, por los hechos consignados en el numeral 3 del duodecimo considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Asesoria Juridica y Procuraduria, por los hechos consignados en el numeral 4 del duodecimo considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios y ex funcionarios publicos mencionados en el articulo

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