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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390903 las obras de infraestructura pública urbana o rural”; (vii) El artículo 43º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es función de la Jefatura de Ejecución y Supervisión de Obras “Supervisar y controlar la ejecución de las obras, estudios y proyectos a su cargo, así como dar la conformidad a su liquidación técnica y contable”; Que, se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, resulta que todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables porque la selección realizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativa y /o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que le sea imputable; Que, el Art. 47º del precitado cuerpo normativo, establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. Y Añade que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 093-2008- MDSM del 28 de enero del 2008 se conformó y designó a los miembros del Comité Especial, encargado de conducir el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2008/ MDSM/CE, para la Ejecución de la Obra “Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Localidad de Quinuaragra- distrito de San Marcos-Huari-Ancash”, que estuvo conformado por los siguientes funcionarios: como presidente el Ing. Víctor Castillo Romero, Gerente de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural; como Secretario el Lic. Ramiro Huanambal Pérez, Gerente de Administración y Finanzas; y como miembro el Ing. Willian Perales Pacherres, Jefe de la Unidad Formuladora; Que, la comisión de faltas disciplinarias que contravengan las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre deberes de los funcionarios y servidores públicos establecidos en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa, da lugar a la aplicación de una sanción correspondiente, previo proceso administrativo disciplinario, por cuanto es la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la que investigará y actuará conforme a sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al Titular de la Entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, el Artículo 150 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28o y otros de la Ley y el presente Reglamento. la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, del análisis efectuado se ha llegado a la conclusión que existen elementos de juicio e indicios sufi cientes que hacen presumir que los hechos irregulares detectados implicaría que los funcionarios y/o ex funcionarios involucrados, así como los integrantes del Comité Especial respectivo, habrían transgredido lo dispuesto en el artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que prescribe como obligación de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y que en consecuencia, habrían incurrido en la falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276, que se refi ere a la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, sin embargo, debemos señalar que la presente CEPAD, que ha emitido el informe de visto, carece de competencia para recomendar la instauración de proceso disciplinario contra el ex Gerente Municipal, Juan Mejía Huaranca, que se encuentra implicado en los presuntos hechos irregulares señalados en el numeral 3 del duodécimo considerando de la presente resolución, debido a que esta CEPAD no tiene entre sus miembros a uno de similar jerarquía que dicho ex funcionario, por lo que será necesario que se constituya una CEPAD especial, que sea presidida por el actual Gerente Municipal, a fi n de que pueda recomendar la instauración de proceso disciplinario a los ex gerentes municipales que se encuentran presuntamente incursos en faltas disciplinarias; Que, en tal sentido, a fi n de determinar la existencia de responsabilidad administrativa por las presuntas infracciones cometidas, los funcionarios y ex funcionarios implicados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, el cual una vez instaurado no debe exceder de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, debe tenerse en cuenta que el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto debiendo notifi carse en este caso a los funcionarios públicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios que a continuación se mencionan: - Víctor Castillo Romero, Gerente de Acondicionamiento, Desarrollo Urbano y Rural, y Presidente del Comité Especial encargado del Proceso de ADP Nº 0003-2008/ MDSM/CE, por los hechos consignados en los numerales 1, 2 y 3 del duodécimo considerando de esta resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Ramiro Huanambal Pérez, Gerente de Administración y Finanzas, y Secretario del Comité Especial encargado del Proceso de ADP Nº 0003-2008/MDSM/CE, por los hechos consignados en los numerales 1 y 2 del duodécimo considerando de esta resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Willian Perales Pacherres, ex Jefe de la Unidad Formuladora, miembro del Comité Especial encargado del Proceso de ADP Nº 0003-2008/MDSM/CE, por los hechos consignados en los numerales 1 y 2 del duodécimo considerando de esta resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Percy Américo Herrera Huayta, Sub Gerente de Logística, por los hechos consignados en el numeral 1 del duodécimo considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Jorge Dalí Espinoza Castromonte, Jefe de Supervisión y Ejecución de Obras, por los hechos consignados en el numeral 3 del duodécimo considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Carlos Antonio Cuadros Márquez, ex Gerente de Asesoría Jurídica y Procuraduría, por los hechos consignados en el numeral 4 del duodécimo considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios y ex funcionarios públicos mencionados en el artículo