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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390902 suscripción del contrato de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008/MDSM/CE; (ii) Dejar sin efecto la decisión de la Entidad de revocar la buena pro otorgada a favor de Consorcio Huaral de la ADP. Nº 003-2008/MDSM/CE; y (iii) Disponer que el proceso se retrotraiga hasta la etapa de citación de suscripción del contrato a efectos de que la Entidad proceda a citar a Consorcio Huaral conforme al Art. 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 27 de noviembre de 2008, nuestra Entidad en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de su Resolución Nº 3248-2008-TC-S2, suscribe el contrato correspondiente con el Consorcio Huaral, y comunica al Consorcio Quinuaragra mediante ofi cio que nuestra Entidad da por resuelto el contrato suscrito con su representada en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, del análisis de los actuados y del expediente del proceso de selección denominado ADP Nº 0003-2008/ MDSM/CE, para la Ejecución de la Obra “Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Localidad de Quinuaragra”, del cual se advierten una serie de hechos presuntamente irregulares que son los siguientes: (1) Que, de la Resolución Nº 3248-2008-TC-S2, su fecha 7 de noviembre de 2008, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se evidencia que la citación realizada al CONSORCIO HUARAL mediante el Ofi cio Nº 131-2008-MDSM/GM, publicado en el SEACE el 9 de setiembre de 2008, y a través del correo electrónico, con el fi n de realizar la suscripción del contrato el día 15 del mismo mes, no se encuentra arreglada a derecho y deviene en una citación inválida, por lo siguiente: a) La Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE, modifi cada por Resolución Nº 0345-2005/CONSUCODE/PRE, en su numeral 2 ha indicado de manera taxativa la información que debe ser reportada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, dentro del cual no se encuentra incluido el acto de citación al postor para la suscripción del contrato. b) El propio diseño del SEACE, no contiene un lugar específi co para la publicación del acto de citación al postor para la suscripción del contrato, resultando inapropiado publicarlo en el espacio correspondiente a las Resoluciones de Recursos de Apelación, como en este caso realizó la Municipalidad, toda vez que dicho espacio se encuentra destinado exclusivamente para dichos documentos. c) La Municipalidad debió citar al postor de manera personal tal como lo establecen los artículos 20º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo notifi carlo en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que haya señalado dicho postor. d) Respecto a la notifi cación mediante el correo electrónico, la precitada Resolución del Tribunal señala primero que no obra documento alguno que sustente que el Ofi cio Nº 131-2008-MDSM/GM, haya sido enviado mediante dicho medio y, segundo, que conforme fue indicado de manera clara en la Resolución Nº 2532/2008- TC-S2 la notifi cación vía correo electrónico únicamente tiene efectos legales cuando el administrado ha solicitado de manera expresa ser notifi cado por este medio, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley Nº 27444. e) Finalmente, la Resolución del Tribunal considera que la Municipalidad no solo ha utilizado dos medios inadecuados para citar al postor, lo cual es sufi ciente para invalidar dicho acto, sino que además no le otorgó el plazo exigido por la Ley, toda vez que entre la fecha de notifi cación -10 de setiembre de 2008-, y la fecha de suscripción del contrato -15 de setiembre de 2008- sólo hay tres días hábiles. Esto pues contraviene el artículo 203 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece que dentro de los dos días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de cinco (5) a diez (10) días, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Al respecto cabe señalar que la errónea notifi cación del ofi cio Nº 131-2008-MDSM/ GM, de fecha 8 de setiembre del 2008, fue realizada por el Sub Gerente de Logística, con conocimiento de la Gerencia Municipal y del Presidente del Comité Especial, como se evidencia de la Carta Nº 629-2008-MDSM-GAF/ SUBLOGIST, de fecha 12 de setiembre del 2008; (2) Que, además, la Resolución Nº 3248-2008-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera que las observaciones realizadas por la Entidad respecto al Cronograma del desembolso y a la programación PERT- CPM carecen de sustento, pues señala que de la revisión de los documentos obrante en autos se advierte que el postor ha cumplido con presentar ambos documentos, por lo que concluye que la Entidad (la Municipalidad de San Marcos), debe proceder con la suscripción del contrato conforme a Ley; (3) Que, en el Informe Nº 594-2008-MDSM-GAJ, de fecha 1 de diciembre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala que la obra “Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Localidad de Quinuaragra”, ha venido siendo ejecutado por el Consorcio Quinuaragra, pese a que el Tribunal del CONSUCODE llegara a admitir la apelación interpuesta por Consorcio Huaral el 23 de setiembre del 2008. En tal sentido, el referido informe señala textualmente en el segundo párrafo de su numeral 2.6, lo siguiente: “Pues, la Gerencia Municipal, el encargado de la GADUR y el encargado de la JESO, teniendo en cuenta que el Tribunal del CONSUCODE llegó a admitir la apelación interpuesta por el Consorcio Huaral, y además, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts: 54º y 55º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debieron de tomar las acciones pertinentes a fi n de que la obra que venía ejecutando Consorcio Quinuaragra en mérito al contrato suscrito con nuestra Entidad el 23 de setiembre del 2008, sea paralizada hasta el pronunciamiento fi nal del Tribunal del CONSUCODE.”; (4) Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite el Informe Nº 457-2008-MDSM-GAJ, de fecha 15 de setiembre de 2008, opinando que revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Huaral, y que se llame al postor que ocupó el segundo lugar en el correspondiente proceso de selección; dicha opinión resulta errónea a la luz de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que mediante su Resolución Nº 3248-2008-TC-S2, resolvió declarar la nulidad del acto de citación al Consorcio Huaral para la suscripción del contrato de la ADP Nº 0003- 2008/MDSM/CE y, entre otros, dejar sin efecto la decisión de revocar la buena pro otorgada a favor de Consorcio Huaral, por considerar que el Consorcio Huaral no había sido notifi cado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y que el Consorcio Huaral sí había cumplido con presentar los documentos exigidos para la suscripción del contrato en el numeral 3.2 de las Bases Integradas; demostrándose de esta manera que la opinión legal contenida en el Informe Nº 457-2008-MDSM- GAJ, emitió una opinión legal que no se enmarca dentro de los parámetros legales antes referidos; Que, los hechos irregulares antes señalados contravienen una serie de normas que seguidamente se indican: (i) El artículo 203º, inciso 1), del D.S. Nº 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, del 20/07/2007; (ii) Los artículos 54º (modifi cado por la Ley Nº 28911), y 55º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (iii) El artículo 10º, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Marcos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece que es función de la Gerencia Municipal “Supervisar la gestión administrativa, técnica, fi nanciera, presupuestaria, económica y patrimonial de la Municipalidad”; (iv) El artículo 22º, inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es función de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría “Asesorar a los órganos de gobierno y demás dependencias de la Municipalidad en los asuntos de carácter jurídico”; (v) El artículo 26º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es función de la Subgerencia de Logística “Programar, dirigir y controlar los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes obras y servicios, de acuerdo con la normatividad vigente”; (vi) El artículo 41º, inciso d), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es función de la Gerencia de Acondicionamiento y Desarrollo Urbano y Rural “Programar y supervisar la ejecución de