Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

suscripcion del contrato de la Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2008/MDSM/CE; (ii) Dejar sin efecto la decision de la Entidad de revocar la buena pro otorgada a favor de Consorcio Huaral de la ADP. Nº 003-2008/MDSM/CE; y (iii) Disponer que el MORDAZA se retrotraiga hasta la etapa de citacion de suscripcion del contrato a efectos de que la Entidad proceda a citar a Consorcio Huaral conforme al Art. 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 27 de noviembre de 2008, nuestra Entidad en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves de su Resolucion Nº 3248-2008-TC-S2, suscribe el contrato correspondiente con el Consorcio Huaral, y comunica al Consorcio Quinuaragra mediante oficio que nuestra Entidad da por resuelto el contrato suscrito con su representada en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, del analisis de los actuados y del expediente del MORDAZA de seleccion denominado ADP Nº 0003-2008/ MDSM/CE, para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Basico de la Localidad de Quinuaragra", del cual se advierten una serie de hechos presuntamente irregulares que son los siguientes: (1) Que, de la Resolucion Nº 3248-2008-TC-S2, su fecha 7 de noviembre de 2008, emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se evidencia que la citacion realizada al CONSORCIO HUARAL mediante el Oficio Nº 131-2008-MDSM/GM, publicado en el SEACE el 9 de setiembre de 2008, y a traves del correo electronico, con el fin de realizar la suscripcion del contrato el dia 15 del mismo mes, no se encuentra arreglada a derecho y deviene en una citacion invalida, por lo siguiente: a) La Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE, modificada por Resolucion Nº 0345-2005/CONSUCODE/PRE, en su numeral 2 ha indicado de manera taxativa la informacion que debe ser reportada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado, dentro del cual no se encuentra incluido el acto de citacion al postor para la suscripcion del contrato. b) El propio diseno del SEACE, no contiene un lugar especifico para la publicacion del acto de citacion al postor para la suscripcion del contrato, resultando inapropiado publicarlo en el espacio correspondiente a las Resoluciones de Recursos de Apelacion, como en este caso realizo la Municipalidad, toda vez que dicho espacio se encuentra destinado exclusivamente para dichos documentos. c) La Municipalidad debio citar al postor de manera personal tal como lo establecen los articulos 20º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, debiendo notificarlo en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que MORDAZA senalado dicho postor. d) Respecto a la notificacion mediante el correo electronico, la precitada Resolucion del Tribunal senala primero que no obra documento alguno que sustente que el Oficio Nº 131-2008-MDSM/GM, MORDAZA sido enviado mediante dicho medio y, MORDAZA, que conforme fue indicado de manera MORDAZA en la Resolucion Nº 2532/2008TC-S2 la notificacion via correo electronico unicamente tiene efectos legales cuando el administrado ha solicitado de manera expresa ser notificado por este medio, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley Nº 27444. e) Finalmente, la Resolucion del Tribunal considera que la Municipalidad no solo ha utilizado dos medios inadecuados para citar al postor, lo cual es suficiente para invalidar dicho acto, sino que ademas no le otorgo el plazo exigido por la Ley, toda vez que entre la fecha de notificacion -10 de setiembre de 2008-, y la fecha de suscripcion del contrato -15 de setiembre de 2008- solo hay tres dias habiles. Esto pues contraviene el articulo 203 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual establece que dentro de los dos dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo de cinco (5) a diez (10) dias, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Al respecto cabe senalar que la erronea notificacion del oficio Nº 131-2008-MDSM/ GM, de fecha 8 de setiembre del 2008, fue realizada por el Sub Gerente de Logistica, con conocimiento de la Gerencia Municipal y del Presidente del Comite Especial, como se evidencia de la Carta Nº 629-2008-MDSM-GAF/ SUBLOGIST, de fecha 12 de setiembre del 2008; (2) Que, ademas, la Resolucion Nº 3248-2008-TC-S2 del Tribunal

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera que las observaciones realizadas por la Entidad respecto al Cronograma del desembolso y a la programacion PERTCPM carecen de sustento, pues senala que de la revision de los documentos obrante en autos se advierte que el postor ha cumplido con presentar ambos documentos, por lo que concluye que la Entidad (la Municipalidad de San Marcos), debe proceder con la suscripcion del contrato conforme a Ley; (3) Que, en el Informe Nº 594-2008-MDSM-GAJ, de fecha 1 de diciembre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, se senala que la obra "Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Basico de la Localidad de Quinuaragra", ha venido siendo ejecutado por el Consorcio Quinuaragra, pese a que el Tribunal del CONSUCODE llegara a admitir la apelacion interpuesta por Consorcio Huaral el 23 de setiembre del 2008. En tal sentido, el referido informe senala textualmente en el MORDAZA parrafo de su numeral 2.6, lo siguiente: "Pues, la Gerencia Municipal, el encargado de la GADUR y el encargado de la JESO, teniendo en cuenta que el Tribunal del CONSUCODE llego a admitir la apelacion interpuesta por el Consorcio Huaral, y ademas, teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts: 54º y 55º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debieron de tomar las acciones pertinentes a fin de que la obra que venia ejecutando Consorcio Quinuaragra en merito al contrato suscrito con nuestra Entidad el 23 de setiembre del 2008, sea paralizada hasta el pronunciamiento final del Tribunal del CONSUCODE."; (4) Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite el Informe Nº 457-2008-MDSM-GAJ, de fecha 15 de setiembre de 2008, opinando que revoque el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Huaral, y que se llame al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el correspondiente MORDAZA de seleccion; dicha opinion resulta erronea a la luz de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que mediante su Resolucion Nº 3248-2008-TC-S2, resolvio declarar la nulidad del acto de citacion al Consorcio Huaral para la suscripcion del contrato de la ADP Nº 00032008/MDSM/CE y, entre otros, dejar sin efecto la decision de revocar la buena pro otorgada a favor de Consorcio Huaral, por considerar que el Consorcio Huaral no habia sido notificado de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y que el Consorcio Huaral si habia cumplido con presentar los documentos exigidos para la suscripcion del contrato en el numeral 3.2 de las Bases Integradas; demostrandose de esta manera que la opinion legal contenida en el Informe Nº 457-2008-MDSMGAJ, emitio una opinion legal que no se enmarca dentro de los parametros legales MORDAZA referidos; Que, los hechos irregulares MORDAZA senalados contravienen una serie de normas que seguidamente se indican: (i) El articulo 203º, inciso 1), del D.S. Nº 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, del 20/07/2007; (ii) Los articulos 54º (modificado por la Ley Nº 28911), y 55º del D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (iii) El articulo 10º, inciso d), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad distrital de San MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece que es funcion de la Gerencia Municipal "Supervisar la gestion administrativa, tecnica, financiera, presupuestaria, economica y patrimonial de la Municipalidad"; (iv) El articulo 22º, inciso a), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es funcion de la Gerencia de Asesoria Juridica y Procuraduria "Asesorar a los organos de gobierno y demas dependencias de la Municipalidad en los asuntos de caracter juridico"; (v) El articulo 26º, inciso c), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es funcion de la Subgerencia de Logistica "Programar, dirigir y controlar los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes obras y servicios, de acuerdo con la normatividad vigente"; (vi) El articulo 41º, inciso d), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, el cual establece que es funcion de la Gerencia de Acondicionamiento y Desarrollo MORDAZA y Rural "Programar y supervisar la ejecucion de

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