Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390891

y administrados del Distrito de Lurigancho - Chosica, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2008; que fue ampliada hasta el 31 de enero de 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con la facultad prevista por La Primera Disposicion Final de la Ordenanza MORDAZA citada, concordante con el Articulo 20 numeral 6 de La Ley Organica de Municipalidades 27972; DECRETA: Primero.- Ampliar hasta el 16 de febrero de 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 119-MDLCH. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 313045-1

"Articulo 1º.- Las labores de construccion, remodelacion y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito, deberan ejecutarse en el siguiente horario: - Entre las 8:00 A.M. y las 7:00 P.M. de lunes a viernes. - Entre las 8:00 A.M. y 6:00 P.M. los dias sabados. - Los dias domingos y feriados no podra ejecutarse ninguna obra" Articulo Segundo.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 313048-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Ordenanza que establecio horarios de construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 388-MDMM MORDAZA MORDAZA, 6 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria N° 03 de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Asimismo, el Art. 36º de la Ley precitada establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, resulta necesario modificar el horario de ejecucion de obras de construccion en el distrito atendiendo el requerimiento de las empresas constructoras, especialmente durante la presente coyuntura de crisis externa, con el objeto de contribuir a impulsar y facilitar la inversion privada y asi generar MORDAZA de empleo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFIQUESE el articulo 1º de la Ordenanza Nº 081-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 197-MDMM y Ordenanza Nº 216-MDMM, con el siguiente texto:

Ordenanza que dispone sancionar a aquellos que afecten el patrimonio o integridad fisica o la tranquilidad de los vecinos o transeuntes durante los juegos de carnavales en la via publica
ORDENANZA Nº 389-MDMM MORDAZA MORDAZA, 6 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria N° 03.de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 46º de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escala de multas en funcion a la gravedad de la falta, asi como la imposicion de las sanciones no pecuniarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBANSE los juegos de carnavales en la via publica que causen afectacion al patrimonio, integridad fisica o tranquilidad de los vecinos o transeuntes. Articulo Segundo.- MODIFIQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante la ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente segun lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, debiendo incluirse el codigo de infraccion Nº 23013 "Por Jugar carnavales en

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