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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390891 y administrados del Distrito de Lurigancho - Chosica, con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2008; que fue ampliada hasta el 31 de enero de 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con la facultad prevista por La Primera Disposición Final de la Ordenanza antes citada, concordante con el Artículo 20 numeral 6 de La Ley Orgánica de Municipalidades 27972; DECRETA: Primero.- Ampliar hasta el 16 de febrero de 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 119-MDLCH. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 313045-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza que estableció horarios de construcción en el distrito ORDENANZA Nº 388-MDMM Magdalena del Mar, 6 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 03 de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el Art. 36º de la Ley precitada establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, resulta necesario modifi car el horario de ejecución de obras de construcción en el distrito atendiendo el requerimiento de las empresas constructoras, especialmente durante la presente coyuntura de crisis externa, con el objeto de contribuir a impulsar y facilitar la inversión privada y así generar fuentes de empleo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 081-MDMM, modifi cada por la Ordenanza Nº 197-MDMM y Ordenanza Nº 216-MDMM, con el siguiente texto: “Artículo 1º.- Las labores de construcción, remodelación y obras civiles en general a desarrollarse en el distrito, deberán ejecutarse en el siguiente horario: - Entre las 8:00 A.M. y las 7:00 P.M. de lunes a viernes. - Entre las 8:00 A.M. y 6:00 P.M. los días sábados. - Los días domingos y feriados no podrá ejecutarse ninguna obra” Artículo Segundo.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 313048-1 Ordenanza que dispone sancionar a aquellos que afecten el patrimonio o integridad física o la tranquilidad de los vecinos o transeúntes durante los juegos de carnavales en la vía pública ORDENANZA Nº 389-MDMM Magdalena del Mar, 6 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 03.de la fecha, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el segundo párrafo del Art. 46º de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBANSE los juegos de carnavales en la vía pública que causen afectación al patrimonio, integridad física o tranquilidad de los vecinos o transeúntes. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado mediante la ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, debiendo incluirse el código de infracción Nº 23013 “Por Jugar carnavales en