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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390892 la vía publica afectando el patrimonio o integridad física o tranquilidad de los vecinos o transeúntes” el cual tendrá una sanción pecuniaria del 3% de la UIT y como sanción no pecuniaria el decomiso de los bienes empleados y el código de infracción Nº 23014 “Por permitir, que los hijos menores de edad, tutelados o curados a su cargo, jueguen carnavales en la vía pública afectando el patrimonio o integridad física o tranquilidad de los vecinos o transeúntes”, el cual tendrá una sanción pecuniaria del 3% de la UIT y como sanción no pecuniaria el decomiso de los bienes empleados. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 313047-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanzas de culminación de adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, Huayto y El Porvenir a la Ley N° 27972 (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Barranca, mediante Ofi cio N° 0198-2008-SG/MPB, recibido el 13 de febrero de 2009) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2008-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de fecha 22 de julio del año 2008; el Dictamen Nº 001-2008-C.E.R/ MPB; sobre la Culminación de la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados y Transferencia de Recursos económicos y fi nancieras a las Municipalidades de Araya Grande, El Porvenir y Huayto respectivamente; el expediente ROF. 1344-2008, presentada por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Araya Grande; y: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, las facultades de ejercer actos de gobierno y de administración se realizan con sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” modifi cada por Ley N° 28458 “Ley que establece plazo para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados”; se dispone que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. Asimismo se dispone que en la solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado se indicará las competencias, funciones y atribuciones administrativas y económico tributarias que se solicita; el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que la comprende; su régimen de administración interna; el número de pobladores que se verán benefi ciados con el servicio de legado y la acreditación del eventual sostenimiento de los servicios públicos locales cuya delegación de competencias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales y distritales transfi eren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refi ere el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2005- AL/CPB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2006 se aprueba la Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, el Porvenir y Araya Grande; norma jurídica con rango de Ley que cuenta con cinco artículos y de donde se desprende la continuación del trámite de adecuación de las municipalidades de centros poblados creadas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Barranca; asimismo se indica que se otorga las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas y Económicas Tributarias que solicitan las Municipalidades de Centros Poblados y se dispone la Transferencia de recursos por ingresos corrientes, Foncomún, Canon y Sobrecanon, Regalías Mineras y otras que le correspondan de acuerdo al porcentaje de la población existente en cada circunscripción de las Municipalidades de los Centros Poblados. Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley, norma legal de máxima jerarquía que debe ser concordada con lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; con los artículos 3º al 5º y el artículo 9º del mismo cuerpo jurídico normativo. Dispositivos legales que prevén por un lado que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial, estando determinada su clasifi cación legal en función a su jurisdicción en un tercer nivel de gobierno local, dentro de la estructura orgánica del estado. Que, mediante expedientes materia de visto, las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, El Porvenir y Huayto, al amparo de la Ley Nº 28458 “Ley que establece plazo para la adecuación de Municipalidades de Centros Poblados” solicitan la culminación de la adecuación y transferencia de recursos económicos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el artículo 133º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; hecho que es de relevancia jurídica social en la medida de que los plazos previstos en las leyes antes mencionadas ya habrían vencido en exceso. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Araya Grande, debidamente representada por su Alcalde Sr. Jeremías Villanueva Sánchez, con expediente ROF. 1344-2008 de fecha 24 de marzo del 2008, ha presentado ante la Municipalidad Provincial de Barranca su solicitud de Culminación de Adecuación y Transferencia de Recursos Económicos Financieros para con su representada, adjuntando para tal efecto una serie de documentos que sustentan su pedido, documentos que constan en el expediente principal a fojas 111 y 193. Que, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Informe Legal Nº 1269-2007-OAJ/ MPB., de fojas 85; en igual sentido contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 022-2008-GPP/MPB de fecha 29 de enero del 2008, se aprecia que los Centros Poblados han cumplido con los requisitos legales para su culminación de adecuación, conforme lo dispone Ley Nº 28458; y en consecuencia proceder a transferir los recursos económicos y fi nancieros que solicitan en concordancia con lo dispuesto por el artículo 133º de la Ley Nº 27972. Que, mediante Dictamen Nº 001-2008-CER/CPB, de la Comisión Especial de Regidores, conformada