Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390901

Articulo Tercero.ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente, y luego de su conclusion elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad otorgue las facilidades necesarias a los procesados para que tengan acceso al expediente, asi como a los informes y documentos que se mencionan en esta resolucion y que son parte integrante de la misma, a efecto de que obtengan las copias necesarias para sustentar sus respectivos descargos, conforme a ley. Articulo Quinto.ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 312937-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 105-2009-MDSM-A San MORDAZA, 5 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 003-2009-CEPAD/MDSM, de fecha 28 de enero de 2009, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y CONSIDERANDO: Que, como resultado de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2008/MDSM/CE, para la Ejecucion de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Basico de la Localidad de Quinuaragra- distrito de San Marcos-Huari-Ancash", con fecha 24 de junio del ano 2008, se otorgo la buena pro al postor Consorcio Huaral, y consecuentemente, nuestra Entidad mediante Carta Nº 26-2008/MDSM/CE/P notifica el 14 de MORDAZA del 2008 al Consorcio Huaral el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, y se le requiere la MORDAZA de la documentacion pertinente para la suscripcion del contrato dentro del plazo de cinco dias habiles; Que, con fecha 30 de MORDAZA del 2008, se publica en el SEACE el Oficio Nº 121-2008-MDSM-GM mediante el cual se comunica al Consorcio Huaral que la buena pro otorgada a su representada habia sido revocada de conformidad al Art. 203º del Reglamento, por lo que se procede a llamar al postor que obtuvo la siguiente ubicacion, debido a que de la documentacion presentada por el mencionado consorcio para suscribir el contrato se habria advertido que no se ha enviado, y/o no se han enviado correctamente: a) el Calendario de avance de la obra valorizada; b) Declaracion de PERT-CPM con fecha de inicio y termino de la mencionada obra completamente desfasadas (desde el 3 de diciembre del 2006 hasta el 2 de marzo del 2007); c) Calendario de Adquisicion de materiales; y d) Programacion de obra PERT-CPM (solo se ha enviado el diagrama mencionado, el mismo que resulta ilogico e incoherente); Que, el 8 de agosto del 2008, Consorcio Huaral interpone recurso de apelacion contra la decision de la entidad de revocar la buena pro otorgada a su favor, la cual fue resuelta mediante Resolucion Nº 2532-2008-TCS2, emitida por el Tribunal del CONSUCODE, se dispuso que el MORDAZA de seleccion se retrotraiga hasta la etapa de notificarse al Consorcio Huaral, a fin de que este se apersone a nuestra Entidad para suscribir el contrato correspondiente a la ADP. Nº 003-2008-MDSM/CE; Que, con fecha 12 de setiembre del 2008, mediante CARTA Nº 629-2008-MDSM-GAF/SUBLOGIST, el encargado de la Subgerencia de Logistica da cuenta a la Gerencia Municipal, con conocimiento del Presidente

del Comite Especial, que el Consorcio Huaral ha sido notificado via correo electronico y SEACE, con el oficio Nº 131-2008-MDSM/GM, de fecha 8 de setiembre del 2008, a fin de que se apersone el dia 15 de setiembre a Hrs. 10:00 a.m. a suscribir con nuestra Entidad el correspondiente contrato; Que, mediante Carta de fecha 10 de setiembre del 2008, el Consorcio Huaral, solicita se de cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal del CONSUCODE mediante su Resolucion Nº 2532-2008-TC-S2, y remitio la documentacion pertinente para suscribir el contrato. con carta de fecha 11 de setiembre de 2008, el Consorcio Huaral autoriza a la Municipalidad para que sea notificado mediante el correo electronico consorciohuaral@ hotmail.com; Que, mediante Informe Tecnico Nº 115-2008-GADUR, el encargado del area de GADUR senala que en la Carta S/Nº de fecha 11 de setiembre, del 2008 el Consorcio Huaral habria consignado una lista de documentos que se presentaron a nuestra Entidad, sin embargo, la GADUR luego de haber revisado y evaluado los mismos advierte que las documentaciones presentadas eran incongruentes e incompatibles con la consignacion hecha en la Carta por el mismo consorcio, por lo tanto el Comite Especial decidio tenerlas como no presentadas, y consecuentemente, concluye que era incongruente e incompatible con lo establecido en las bases administrativas integradas; senalando en tal sentido que el Consorcio habria presentado: a) Un Calendario de Avance Obra Valorizado, que no esta elaborado como debe de ser, y ademas solo se consigna hasta el tercer mes, cuando debia de haberse hecho por cinco meses; b) un supuesto cronograma de desembolsos que en verdad resulta ser la MORDAZA fiel del Calendario de Avance de Obra Valorizado (o viceversa); c) una tabla de programacion PERT, cuando en las bases se ha establecido que se deberia de presentar una programacion de obra PERT-CPM concordante con el plazo; d) Un calendario de adquisicion de materiales, pero que el mismo no concuerda con el plazo de ejecucion de 150 dias o cinco ( 5) meses. Por otro lado, la GADUR agrega que el Consorcio Huaral pese haber tenido un plazo de cinco dias, el mismo que vencia todavia el 15 de setiembre del 2008 no tuvo el afan ni el interes de presentar la documentacion pertinente conforme a lo exigido por el D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, ni por las Bases Administrativas Integradas; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica y Procuraduria, mediante Informe Legal Nº 457-MDSM-GAJ, concluye principalmente lo siguiente: a) que se tenga por revocada el otorgamiento de la buena pro al Consorcio MORDAZA, por no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Art. 200º y 239º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y las Bases Administrativas Integradas; y b) que luego de revocado el otorgamiento de la buena pro se llame al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, con Oficio Nº 136-2008-MDSM/GM, recibido el 16 de setiembre de 2008 por el Consorcio Huaral, la Municipalidad revoca el otorgamiento de la buena pro indicando que no habria presentando para la firma del contrato (i) Cronograma de Desembolso; y (ii) Programacion PERT-CPM concordante con el plazo. Asimismo, senala que el Calendario de Avance de la Obra Valorizado y el Calendario de Adquisicion de Materiales solo incluyeron el primer, MORDAZA y tercer mes, lo cual no concuerda con el plazo de 150 dias; Que, con fecha 23 de setiembre del 2008, el Consorcio Quinuaragra llega a suscribir el Contrato correspondiente a la ADP Nº 003-2008-MDSM/CE, con la finalidad de que proceda a la ejecucion de la Obra: "Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Basico de la Localidad de Quinuaragra", motivo por el cual el mencionado Consorcio asumio la ejecucion de la dicha obra; Que, asimismo, con fecha 23 de setiembre del 2008 el Consorcio Huaral, interpone Recurso de Apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la revocacion de la buena pro otorgada al mencionado Consorcio, el cual fue resuelto mediante su Resolucion Nº 3248-2008-TC-S2, de fecha 7 de noviembre del 2008, que entre otros puntos, resuelve: (i) Declarar la Nulidad del acto de citacion a Consorcio Huaral para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.