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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390901 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente, y luego de su conclusión elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad otorgue las facilidades necesarias a los procesados para que tengan acceso al expediente, así como a los informes y documentos que se mencionan en esta resolución y que son parte integrante de la misma, a efecto de que obtengan las copias necesarias para sustentar sus respectivos descargos, conforme a ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a través de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 312937-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 105-2009-MDSM-A San Marcos, 5 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 003-2009-CEPAD/MDSM, de fecha 28 de enero de 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos; y CONSIDERANDO: Que, como resultado de haberse llevado a cabo el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2008/MDSM/CE, para la Ejecución de la Obra “Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Localidad de Quinuaragra- distrito de San Marcos-Huari-Ancash”, con fecha 24 de junio del año 2008, se otorgó la buena pro al postor Consorcio Huaral, y consecuentemente, nuestra Entidad mediante Carta Nº 26-2008/MDSM/CE/P notifi ca el 14 de julio del 2008 al Consorcio Huaral el consentimiento del otorgamiento de la buena pro, y se le requiere la presentación de la documentación pertinente para la suscripción del contrato dentro del plazo de cinco días hábiles; Que, con fecha 30 de julio del 2008, se publica en el SEACE el Ofi cio Nº 121-2008-MDSM-GM mediante el cual se comunica al Consorcio Huaral que la buena pro otorgada a su representada había sido revocada de conformidad al Art. 203º del Reglamento, por lo que se procede a llamar al postor que obtuvo la siguiente ubicación, debido a que de la documentación presentada por el mencionado consorcio para suscribir el contrato se habría advertido que no se ha enviado, y/o no se han enviado correctamente: a) el Calendario de avance de la obra valorizada; b) Declaración de PERT-CPM con fecha de inicio y término de la mencionada obra completamente desfasadas (desde el 3 de diciembre del 2006 hasta el 2 de marzo del 2007); c) Calendario de Adquisición de materiales; y d) Programación de obra PERT-CPM (sólo se ha enviado el diagrama mencionado, el mismo que resulta ilógico e incoherente); Que, el 8 de agosto del 2008, Consorcio Huaral interpone recurso de apelación contra la decisión de la entidad de revocar la buena pro otorgada a su favor, la cual fue resuelta mediante Resolución Nº 2532-2008-TC- S2, emitida por el Tribunal del CONSUCODE, se dispuso que el proceso de selección se retrotraiga hasta la etapa de notifi carse al Consorcio Huaral, a fi n de que éste se apersone a nuestra Entidad para suscribir el contrato correspondiente a la ADP. Nº 003-2008-MDSM/CE; Que, con fecha 12 de setiembre del 2008, mediante CARTA Nº 629-2008-MDSM-GAF/SUBLOGIST, el encargado de la Subgerencia de Logística da cuenta a la Gerencia Municipal, con conocimiento del Presidente del Comité Especial, que el Consorcio Huaral ha sido notifi cado vía correo electrónico y SEACE, con el ofi cio Nº 131-2008-MDSM/GM, de fecha 8 de setiembre del 2008, a fi n de que se apersone el día 15 de setiembre a Hrs. 10:00 a.m. a suscribir con nuestra Entidad el correspondiente contrato; Que, mediante Carta de fecha 10 de setiembre del 2008, el Consorcio Huaral, solicita se dé cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal del CONSUCODE mediante su Resolución Nº 2532-2008-TC-S2, y remitió la documentación pertinente para suscribir el contrato. con carta de fecha 11 de setiembre de 2008, el Consorcio Huaral autoriza a la Municipalidad para que sea notifi cado mediante el correo electrónico consorciohuaral@ hotmail.com; Que, mediante Informe Técnico Nº 115-2008-GADUR, el encargado del área de GADUR señala que en la Carta S/Nº de fecha 11 de setiembre, del 2008 el Consorcio Huaral habría consignado una lista de documentos que se presentaron a nuestra Entidad, sin embargo, la GADUR luego de haber revisado y evaluado los mismos advierte que las documentaciones presentadas eran incongruentes e incompatibles con la consignación hecha en la Carta por el mismo consorcio, por lo tanto el Comité Especial decidió tenerlas como no presentadas, y consecuentemente, concluye que era incongruente e incompatible con lo establecido en las bases administrativas integradas; señalando en tal sentido que el Consorcio habría presentado: a) Un Calendario de Avance Obra Valorizado, que no está elaborado como debe de ser, y además sólo se consigna hasta el tercer mes, cuando debía de haberse hecho por cinco meses; b) un supuesto cronograma de desembolsos que en verdad resulta ser la copia fi el del Calendario de Avance de Obra Valorizado (o viceversa); c) una tabla de programación PERT, cuando en las bases se ha establecido que se debería de presentar una programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo; d) Un calendario de adquisición de materiales, pero que el mismo no concuerda con el plazo de ejecución de 150 días o cinco ( 5) meses. Por otro lado, la GADUR agrega que el Consorcio Huaral pese haber tenido un plazo de cinco días, el mismo que vencía todavía el 15 de setiembre del 2008 no tuvo el afán ni el interés de presentar la documentación pertinente conforme a lo exigido por el D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, ni por las Bases Administrativas Integradas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Procuraduría, mediante Informe Legal Nº 457-MDSM-GAJ, concluye principalmente lo siguiente: a) que se tenga por revocada el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Huaraz, por no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Art. 200º y 239º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y las Bases Administrativas Integradas; y b) que luego de revocado el otorgamiento de la buena pro se llame al postor que ocupó el segundo lugar en el correspondiente proceso de selección; Que, con Ofi cio Nº 136-2008-MDSM/GM, recibido el 16 de setiembre de 2008 por el Consorcio Huaral, la Municipalidad revoca el otorgamiento de la buena pro indicando que no habría presentando para la fi rma del contrato (i) Cronograma de Desembolso; y (ii) Programación PERT-CPM concordante con el plazo. Asimismo, señala que el Calendario de Avance de la Obra Valorizado y el Calendario de Adquisición de Materiales sólo incluyeron el primer, segundo y tercer mes, lo cual no concuerda con el plazo de 150 días; Que, con fecha 23 de setiembre del 2008, el Consorcio Quinuaragra llega a suscribir el Contrato correspondiente a la ADP Nº 003-2008-MDSM/CE, con la fi nalidad de que proceda a la ejecución de la Obra: “Mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico de la Localidad de Quinuaragra”, motivo por el cual el mencionado Consorcio asumió la ejecución de la dicha obra; Que, asimismo, con fecha 23 de setiembre del 2008 el Consorcio Huaral, interpone Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contra la revocación de la buena pro otorgada al mencionado Consorcio, el cual fue resuelto mediante su Resolución Nº 3248-2008-TC-S2, de fecha 7 de noviembre del 2008, que entre otros puntos, resuelve: (i) Declarar la Nulidad del acto de citación a Consorcio Huaral para la