Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390905

es necesario que el Centro de Salud alcance un informe relacionado con el alto indice de enfermedades en la MORDAZA, por la falta de agua potable, solicitando que se ejecute el referido informe por emergencia en forma directa; Que, mediante INFORME Nº 170-2008-CDDC-MDT, de fecha 26 de Noviembre del ano 2008, el Secretario tecnico de Defensa Civil, informa que se ha recibido la ALERTA por parte de la Secretaria Tecnica Provincial de Defensa Civil, sobre lluvias fuerte en la MORDAZA Quincena del mes de diciembre, para lo cual, recomienda realizar las coordinaciones y acciones preventivas; Que, el Centro de Salud de Tambogrande, mediante CARTA Nº 856-2008/CLAS-TAMBOGRANDE, de fecha 11 de Noviembre del ano 2008, remite informacion respecto a las Tasas de Incidencias Anual de: - Morbilidad en Poblacion en General por consumo de agua no segura. - EDAS en Poblacion Infantil, en el centro Poblado La Greda Siendo en consecuencia, apreciable el alto indice de enfermedades, tales como: Desnutricion, Parasitosis y Enfermedades Diarreicas, a consecuencia de la escasez de agua apta para el consumo humano. Que, la Unidad de Asesoria Juridica, mediante OPINION LEGAL Nº 1187-2008-MDT/UAJ, de fecha 04 de diciembre del ano 2008, indica que el Comite de Desarrollo Local del Centro Poblado La Greda, solicitan al Senor MORDAZA la Ejecucion inmediata del Proyecto: "CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO LA GREDA NUEVA - TAMBOGRANDE", incluido en el Presupuesto Participativo Ano 2008; por razones de incremento de enfermedades a consecuencia de ingerir agua no apta para el consumo humano; Que, asimismo indica que dentro de los factores o motivos a considerar para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, es: realizarse el MORDAZA de Seleccion, se llevaria a cabo en pleno periodo lluvioso y los niveles de MORDAZA freatica, ascenderian y no serian los indicados para realizar un real calculo del nivel estadistico y dinamico en la columna de agua del MORDAZA tubular existente, que no permitiria determinar el MORDAZA de equipamiento adecuado a instalar, otro factor a considerar para la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, es que la ninez como futuro de Tambogrande, estaria consumiendo agua apta para su consumo lo que permitiria que esten mas sanos y en capacidad fisica e intelectual de educarse mejor; Que, de conformidad con lo que dispone el Articulo 41º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas en asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de Emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este sentido, la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquiriria o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; Que, el Articulo 142º del DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de Emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que

supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, el Articulo 146º del mismo cuerpo legal estipula que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, por otro lado, el Articulo 147º de la Ley MORDAZA indicada, prescribe que "las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion, salvo las previstas en los Incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE; Que, asi mismo, el Articulo 148º, del mismo cuerpo de Leyes, precisa el procedimientos para las adquisiciones y Contrataciones exoneradas: la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria, de fecha 05 de Diciembre del ano 2008, y con la Opinion favorable de la Unidad de Asesoria Juridica, mediante OPINION LEGAL Nº 1187-2008-MDT/UAJ, de fecha 04 de Diciembre del ano 2008, por UNANIMIDAD; SE ACUERDA. Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DEL PROYECTO: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CENTRO POBLADO LA GREDA NUEVA ­ TAMBOGRANDE. Articulo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Articulo Tercero.- COMUNIQUESE a Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE), Gerencia Municipal, Unidad de Administracion, Unidad de Planeamiento y Presupuesto, area de Abastecimiento, Division de Infraestructura y Desarrollo, para su conocimiento y fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 312885-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion del Proyecto "Rehabilitacion del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable Caserios Los Chuicas, Casarana, San MORDAZA de Malinguitas, Callejones, La MORDAZA, El Papayo del distrito de Tambogrande"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 146-2008-MDT-CM Tambogrande, 5 de Diciembre del ano 2008. VISTO: El DICTAMEN N° 010-2008-CPSSA-MDT, de fecha 04 de Diciembre del ano 2008, procedente de la Comision de Poblacion, Salud y Saneamiento Ambiental;

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