Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

nuestra Entidad con el fin de participar en el correspondiente MORDAZA de seleccion, registro que resulta obligatorio en todos los procesos de seleccion salvo en los de menor cuantia en el que el registro como participante sera gratuito; (vi) El articulo 10º, inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad distrital de San MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece que es funcion de la Gerencia Municipal "Supervisar la gestion administrativa, tecnica, financiera, presupuestaria, economica y patrimonial de la Municipalidad"; y (vii) El articulo 28º, inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad distrital de San MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece que es funcion de la Subgerencia de Tesoreria, "Efectuar el control previo a la documentacion recibida para tramites de pago en cumplimiento de las directivas de tesoreria"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta que todos los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativa y /o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que le sea imputable. Ademas, el Articulo 47º de la precitada normativa establece que los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. Y Anade que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicaran, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestacion escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitucion; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 288 del 06 de Marzo del 2008 se conformo y designo a los miembros del Comite Especial, encargado del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2008MDSM/CE, adquisicion de un "Sistema de Integracion para las Areas de Rentas, Administracion y otros", que estuvo conformado por los siguientes funcionarios: como presidente MORDAZA Huanambal MORDAZA, y como miembros: MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, la comision de faltas disciplinarias que contravengan las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre deberes de los funcionarios y servidores publicos establecidos en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, da lugar a la aplicacion de una sancion correspondiente, previo MORDAZA administrativo disciplinario, por cuanto es la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la que investigara y actuara conforme a sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al Titular de la Entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28o y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, del analisis efectuado se ha llegado a la conclusion que existen elementos de juicio e indicios suficientes que hacen presumir que los hechos irregulares detectados implicaria que los funcionarios y/o ex funcionarios involucrados, asi como los integrantes del Comite Especial respectivo, habrian transgredido lo dispuesto en el articulo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que prescribe

como obligacion de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y que en consecuencia, se advierte que existen indicios razonables de que hacen presumir que habrian incurrido en la falta de caracter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276, que se refiere a la negligencia en el desempeno de las funciones; Que, sin embargo, debemos senalar que la presente CEPAD ha emitido el Informe de visto, donde se senala que carece de competencia para recomendar la instauracion de MORDAZA disciplinario contra el ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA Huaranca, pese a que se encuentra implicado en los presuntos hechos irregulares senalados en el numeral 1 del primer considerando de la presente resolucion, esto en razon a que no tiene entre sus miembros a uno de similar jerarquia, por lo que se constituira oportunamente una CEPAD especial, que sea presidida por el Gerente Municipal, a fin de que pueda recomendar la instauracion de MORDAZA disciplinario a los ex gerentes municipales que se encuentran presuntamente incursos en faltas disciplinarias; Que, el MORDAZA administrativo disciplinario que se instaure no debe exceder de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Asimismo, el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse en este caso a los funcionarios publicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20°, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demas normas pertinentes; RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios que a continuacion se mencionan: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub gerente de Logistica, y miembro del Comite Especial encargado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2008MDSM/CE, por los hechos irregulares consignados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del primer considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA Huanambal MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas, y Presidente del Comite Especial encargado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00102008-MDSM/CE, por los hechos irregulares consignados en los numerales 6, 7 y 8 del primer considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, miembro del Comite Especial encargado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0010-2008-MDSM/CE, por los hechos irregulares consignados en los numerales 6, 7 y 8 del primer considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Informatica, por los hechos irregulares consignados en los numerales 2 y 3 del primer considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Tesoreria, por el hecho irregular consignado en el numeral 9 del primer considerando de la presente resolucion, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios y ex funcionarios publicos mencionados en el articulo primero, el plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, a efectos de que puedan presentar su respectivos descargos.

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