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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390900 nuestra Entidad con el fi n de participar en el correspondiente proceso de selección, registro que resulta obligatorio en todos los procesos de selección salvo en los de menor cuantía en el que el registro como participante será gratuito; (vi) El artículo 10º, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Marcos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece que es función de la Gerencia Municipal “Supervisar la gestión administrativa, técnica, fi nanciera, presupuestaria, económica y patrimonial de la Municipalidad”; y (vii) El artículo 28º, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Marcos, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 013-2007-MDSM, de fecha 27 de diciembre de 2007, el cual establece que es función de la Subgerencia de Tesorería, “Efectuar el control previo a la documentación recibida para trámites de pago en cumplimiento de las directivas de tesorería”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta que todos los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables por que la selección realizada se encuentre arreglada a Ley y responden administrativa y /o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que le sea imputable. Además, el Artículo 47º de la precitada normativa establece que los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento. Y Añade que en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, d) Destitución; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 288 del 06 de Marzo del 2008 se conformó y designó a los miembros del Comité Especial, encargado del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2008- MDSM/CE, adquisición de un “Sistema de Integración para las Areas de Rentas, Administración y otros”, que estuvo conformado por los siguientes funcionarios: como presidente Ramiro Huanambal Pérez, y como miembros: Italo Basurto de la Cruz y Marco Félix Loarte Rodríguez; Que, la comisión de faltas disciplinarias que contravengan las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre deberes de los funcionarios y servidores públicos establecidos en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa, da lugar a la aplicación de una sanción correspondiente, previo proceso administrativo disciplinario, por cuanto es la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la que investigará y actuará conforme a sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al Titular de la Entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28o y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, del análisis efectuado se ha llegado a la conclusión que existen elementos de juicio e indicios sufi cientes que hacen presumir que los hechos irregulares detectados implicaría que los funcionarios y/o ex funcionarios involucrados, así como los integrantes del Comité Especial respectivo, habrían transgredido lo dispuesto en el artículo 21º, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que prescribe como obligación de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y que en consecuencia, se advierte que existen indicios razonables de que hacen presumir que habrían incurrido en la falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28°, inciso d), del Decreto Legislativo Nº 276, que se refi ere a la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, sin embargo, debemos señalar que la presente CEPAD ha emitido el Informe de visto, donde se señala que carece de competencia para recomendar la instauración de proceso disciplinario contra el ex Gerente Municipal, Juan Mejía Huaranca, pese a que se encuentra implicado en los presuntos hechos irregulares señalados en el numeral 1 del primer considerando de la presente resolución, esto en razón a que no tiene entre sus miembros a uno de similar jerarquía, por lo que se constituirá oportunamente una CEPAD especial, que sea presidida por el Gerente Municipal, a fi n de que pueda recomendar la instauración de proceso disciplinario a los ex gerentes municipales que se encuentran presuntamente incursos en faltas disciplinarias; Que, el proceso administrativo disciplinario que se instaure no debe exceder de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Asimismo, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse en este caso a los funcionarios públicos procesados en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios que a continuación se mencionan: - Marco Félix Loarte Rodríguez, ex Sub gerente de Logística, y miembro del Comité Especial encargado del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2008- MDSM/CE, por los hechos irregulares consignados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del primer considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Ramiro Huanambal Pérez, Gerente de Administración y Finanzas, y Presidente del Comité Especial encargado del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010- 2008-MDSM/CE, por los hechos irregulares consignados en los numerales 6, 7 y 8 del primer considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Italo Basurto De La Cruz, miembro del Comité Especial encargado del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0010-2008-MDSM/CE, por los hechos irregulares consignados en los numerales 6, 7 y 8 del primer considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Jesús Angel Jiménez Chávez, Jefe de la Ofi cina de Informática, por los hechos irregulares consignados en los numerales 2 y 3 del primer considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. - Rosa Angélica Domínguez Rivera, Sub Gerente de Tesorería, por el hecho irregular consignado en el numeral 9 del primer considerando de la presente resolución, conforme a las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- CONCEDER a los funcionarios y ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a efectos de que puedan presentar su respectivos descargos.