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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391169 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que las personas naturales y jurídicas que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, transfi eran o adquieran la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, deben comunicar y acreditar dichas transferencias ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de producida, mediante la presentación de copias simples de contratos de compraventa, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros, que acrediten la transferencia o adquisición, independientemente del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hayan transferido o adquirido la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, con permiso de pesca vigente, tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución para comunicar y acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dichas transferencias, mediante la presentación de los documentos indicados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. No se encuentran comprendidas dentro del supuesto anterior, las transferencias en virtud de las cuales se han dictado actos administrativos que autorizan el cambio de titularidad del permiso de pesca. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procederá a elaborar un registro de transferencias de propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, el mismo que deberá ser actualizado en forma permanente. Dicho registro se publicará en el Portal Web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 313926-3 Aprueban modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales y Pesqueros dedicados al consumo humano directo, según lo dispuesto por el D. Leg. Nº 1084 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2009-PRODUCE Lima, 16 de febrero del 2009 VISTOS: Los Informes técnicos N° 042 y 043-2008- PRODUCE/DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el informe Nº 094- 2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la diversidad; Que, la Primera Disposición Final de la citada Ley crea un aporte social de carácter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solución defi nitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales y establece que dicho aporte será de cargo y deberá ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción, aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la citada Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, establece, asimismo, que sólo podrán realizar actividades de procesamiento los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el considerando anterior, el mismo que podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el literal l del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084; Con los visados del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares