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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391200 fecha 28.02.08 (fs.495-502), y, REVOCÁNDOLA, declarar FUNDADA la denuncia -en el extremo anotado en la parte considerativa- contra los doctores Félix Huailla Guillén, Mario Alfredo Rojas Ruiz de Castilla y César Alberto Arce Villar, en su condición de Vocales de la Segunda Sala Penal de Ayacucho, por la presunta comisión del delito de DETENCIÓN ILEGAL; confi rmándose la impugnada en sus demás extremos. Artículo Segundo: Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 314657-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Crediscotia Financiera el cierre de agencia y de oficina especial en los distritos de Surquillo y de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 677-2009 Lima, 11 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por Crediscotia Financiera, los días 15 y 19 de enero de 2009, para que esta Superintendencia autorice el cierre de su agencia ubicada en el local comercial de la Corporación Kyodai S.A., sito en Calle Las Tiendas N° 237 tercer piso, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, y el cierre de su ofi cina especial ubicada en el local comercial del Centro Comercial Jockey Plaza, sito en Av. Javier Prado s/n Centro Comercial Jockey Plaza, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, a efectos de iniciar el trámite de autorización de cierre de la agencia y ofi cina especial en comento, la citada empresa ha cumplido con presentar, para su evaluación, la documentación exigida por la Resolución SBS N° 775- 2008, que aprueba el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, publicado el día 26 de marzo de 2008; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775- 2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 527-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera el cierre de su agencia ubicada en el local comercial de la Corporación Kyodai S.A., sito en Calle Las Tiendas N° 237 tercer piso, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, y el cierre de su ofi cina especial ubicada en el local comercial del Centro Comercial Jockey Plaza, sito en Av. Javier Prado s/n Centro Comercial Jockey Plaza, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese, DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 314697-1 Encargan el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 860-2009 Lima, 17 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 998-2007 de fecha 19 de julio de 2007, esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, encomendó al señor Rodolfo Ayala Alvarado el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, en tanto se realice el Concurso Público para la designación de una persona jurídica liquidadora, conforme a lo previsto en el artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; Que, por convenir a los servicios de esta Superintendencia se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 998-2007 de fecha 19 de julio de 2007, con la fi nalidad de encomendarle al citado liquidador otro encargo; Que, el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación debe continuar desarrollándose, en tanto se procede a convocar al Concurso Público antes citado, toda vez que esta empresa aún cuenta con activos por realizar, así como pasivos y contingencias que afrontar; razón por la cual se designa al señor Teodocio Juan Gutiérrez Prieto, como liquidador de dicha Compañía de Seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar al señor Teodocio Juan Gutiérrez Prieto, con DNI N° 08571330, el proceso liquidatorio de la Compañía Italo Peruana de Seguros