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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391197 había llegado como a las 10:30 p.m. del día anterior acompañado de una dama, a efecto de pedir su cuenta por el consumo de nueve jarras de cerveza, la misma que ascendía a S/. 90.000 Nuevos Soles, señalando que ya no deseaba que se sirviera más licor porque a su mesa se habían unido dos varones mayores que no pedían mucho y luego retornó a su mesa sin haber efectuado pago alguno, acercándose posteriormente al espejo del salón de baile, haciendo muecas, y luego de quitarse el saco se puso a bailar solo, y de pronto tomó una silla y la lanzó contra una ventana rompiendo la misma; después, según afi rmaron losreferidos testigos, regresó a la barra hablando incoherencias, mientras sus acompañantes abandonaban el lugar y la policía ingresaba al mismo; Vigésimo Sexto.- Que, a fojas 81 aparece la constancia de la negativa del fi scal Meléndez Avalos de extracción de muestra de sangre para el análisis del dosaje etílico, suscrita por el propio procesado así como por el doctor Rivas Belotti y el SOT2 de la Policía Nacional del Perú Olórtegui Pomiano, en la que se consignó que el procesado presentaba signos y síntomas de ebriedad; Vigésimo Sétimo.- Que, de lo expuesto en los considerandos Vigésimo Segundo a Vigésimo Sexto y las pruebas obrantes en el expediente se encuentra plenamente probado que el 19 de abril de 2007 el doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos protagonizó un escándalo en la Discoteca “Starlight” de Barranca al encontrarse en estado etílico y causó daños materiales en dicho establecimiento público, negándose a pagar su consumo de cerveza, dando lugar a una intervención policial, siendo conducido a la Comisaría en donde se negó al examen de dosaje etílico, hechos que no han sido desvirtuados por el procesado y constituyen inconducta funcional grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un fi scal, consideraciones que conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose en el cargo; Vigésimo Octavo.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 614-97-MP-FN-CEMP, el Fiscal tiene el deber de actuar con probidad, entendida como la rectitud en su vida funcional y privada, así como la obligación de cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la función que desempeña, todo lo cual ha sido trastocado con el comportamiento evidenciado por el fi scal procesado y constituye una conducta irregular que lo desmerece en el concepto público; Vigésimo Noveno.- Que, el doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos no observó los deberes establecidos en el artículo 12 literales b) y g) del Código de Ética del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 614- 97-MP-FN-CEMP, habiendo afectado la dignidad del cargo con su conducta notoriamente irregular y alentado reacciones públicas contra el Ministerio Público; Trigésimo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave y carece de idoneidad para continuar desempeñándose como fi scal, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los artículos 23, literales a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público así como 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, atentando públicamente contra la respetabilidad de dicha Institución, desacreditándola frente a la comunidad, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que es pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° numeral 2 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 17 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del fi scal destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 313838-1 Expresan reconocimiento institucional a ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República por trayectoria personal y profesional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 047-2009-CNM San Isidro, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 27 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás poderes del Estado, con facultades para nombrar, ratifi car y aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; es en atención a tan importantes funciones constitucionales también como el organismo llamado a reconocer los méritos de las personalidades nacionales y extranjeras que contribuyen al fortalecimiento del Sistema de Administración de Justicia; Que, el doctor Francisco Velasco Gallo, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha demostrado, además de su capacidad profesional como magistrado, honradez y entrega a la función jurisdiccional, ejemplo para los magistrados de la República; así mismo ha brindado su aporte a la cultura jurídica de nuestro país, como autor de numerosos libros de Derecho Procesal Civil, que amerita la gratitud y el reconocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Expresar al doctor Francisco Velasco Gallo, ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la