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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391201 Generales en Liquidación, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público a que se hace referencia en la presente Resolución, estando facultado para realizar los siguientes actos: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, valores y acciones de propiedad de la empresa en liquidación, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refi nanciar las cuentas por cobrar por operaciones de seguro. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier cuenta por cobrar por operaciones de seguros, siempre y cuando tengan una antigüedad mayor a un año, y que el valor capital de la cuenta no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital de la cuenta exceda el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, las cuentas por cobrar por operaciones de seguros. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certifi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasifi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas efi cazmente. El Liquidador deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modifi catorias y complementarias. Artículo Segundo.- Revocar los poderes y facultades conferidas al señor Rodolfo Ayala Alvarado, como Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución SBS N° 998-2007 de fecha 19 de julio de 2007, por medio de la cual se otorgaron dichos poderes. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con el nuevo Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación. Artículo Cuarto.- Encargar al nuevo Liquidador de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 314251-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional de San Martín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 765-2008-GRSM/PGR Moyobamba, 24 de noiviembre de 2008 VISTO: La Nota Informativa Nº 540-2008-GRSM–GRPP-AT/ SGAT, Memorando Nº 406-2008-GRSM-GRPP-AT: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Nota Informativa Nº 540 - 2008-GRSM- GRPP-AT/SGAT, de fecha 14 de Noviembre, el Subgerente