Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391191

Vistos: la Resolucion Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000; la Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; el Expediente Nº 59102 del 10 de MORDAZA del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA para presentar el Informe de Acciones Correctivas para superar las Observaciones establecidas por el CONAFU, al concluir la evaluacion del Primer Ano de Funcionamiento de la Universidad; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-CEAA del 25 de MORDAZA del 2002; el Expediente Nº 60635 del 21 de agosto del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, para presentar su MORDAZA Informe de Autoevaluacion; la Resolucion Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002; el Expediente Nº 61249 del 11 de setiembre del 2002, que contiene informacion complementaria al MORDAZA Informe de Autoevaluacion; los Informes de la Comision Evaluadora del 13 de setiembre del 2002, sobre las Acciones Correctivas del Primer Ano de Funcionamiento e Informe del MORDAZA Ano de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002, sobre las Acciones Correctivas de la Primera Evaluacion de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz; el Informe sobre la MORDAZA Evaluacion de la Universidad Nº 064-2002-CONAFU-CDAYC del 15 de octubre del 2002, el Informe Nº 154-2002-CONAFUAL del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 230-2002 de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; la Resolucion Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; El Informe Legal 013-2009CONAFU-CJ, y el Acuerdo 028-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los dias 22 y 23 de enero del 2009, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA del 2006; Que, en virtud a la Resolucion Nº 01, de fecha 28 de octubre del 2008, que contiene la Medida Cautelar concedida por el Decimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA a favor de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, provisionalmente, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades se encuentra en la obligacion de emitir nueva resolucion administrativa subsanando los defectos anotados en la Sentencia, de fecha 8 de setiembre del 2008, que fuera expedida en el Expediente Judicial Nº 2375-2002 (que aun no esta firme), ello teniendo en cuenta lo que dispone el decimo tercer y decimo MORDAZA considerando de la Resolucion que contiene el concesorio de la Medida Cautelar; Que, a fin de dar cumplimiento a la referida Medida Cautelar, en sus propios terminos, es que este Consejo tomando como base los actuados administrativos contenidos en el Expediente de Evaluacion Permanente de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, procede a subsanar los defectos anotados por el Juez de primera instancia en la referida sentencia; Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorizacion provisional de funcionamiento MORDAZA del plazo minimo de cinco anos necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, si se presentan situaciones

que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que debiendo implementar las Acciones necesarias para superar las Observaciones de su Evaluacion, no supere las deficiencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fin; Que, con Resolucion Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000, se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Administracion, Contabilidad, Educacion Inicial, Educacion Primaria, Derecho y Ciencias Politicas, Ingenieria de Sistemas e Informatica, las que debian funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, que fue presentado por su Asociacion Promotora Educativa Senor de Sipan, para obtener la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el CONAFU ha evaluado a la Universidad Privada Senora MORDAZA, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por dicha Universidad, que demuestran que se han incumplido las acciones de Implementacion para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociacion Promotora y la Universidad, lo que se ha constatado en su Primera y MORDAZA Evaluacion, que han merecido una calificacion de DEFICIENTE; Que, por Resolucion Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, el CONAFU establecio y traslado a la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, las deficiencias que aun persistian en la ejecucion de su Proyecto de Desarrollo Institucional al concluir la evaluacion de su Primer Ano de Funcionamiento, disponiendo ademas la suspension del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad a partir del 22 de febrero del 2002 hasta que se concluya con el MORDAZA de evaluacion de las acciones correctivas implementadas por MORDAZA, para superar las graves debilidades encontradas en su primer Ano de Funcionamiento; Que, con Resolucion Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002, se designo a la comision Evaluadora del CONAFU, encargada de verificar in situ, el Informe de Acciones Correctivas de las Deficiencias que persistian del Primer Ano y, el Informe de la MORDAZA Evaluacion del Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Senora de Paz, cuyos informes fueron remitidos a la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, la misma que con Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002 e Informe Nº 064-2002-CDAYC del 15 de octubre del 2002, senalan, que persisten en la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, las siguientes deficiencias extremas: 1. La Asociacion Promotora no ha regularizado la situacion del Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad, debilidad que persiste desde la primera evaluacion. El cargo venia siendo ejercido por el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que ha sido evaluador del CONAFU en la misma Universidad, condicion que lo inhabilita para ejercer dicho cargo, segun el Manual del Evaluador de CONAFU. 2. La Universidad no ha presentado las informaciones semestrales solicitadas por el CONAFU, correspondientes al periodo evaluado (2001-II / 2002-I). 3. La Universidad esta brindando informacion erronea sobre la duracion de las carreras profesionales (4 anos) que ofrece, sin considerar que la Ley Universitaria senala una duracion no menor a los 10 ciclos academicos, justificando su conducta exclusivamente con propositos de "marketing". 4. A pesar de los multiples requerimientos efectuados por el CONAFU, a la fecha ninguno de los responsables de las carreras ofrecidas, reune los requisitos exigidos por la Ley Universitaria, para ejercer dichos cargos. 5. Se han modificado, sin autorizacion del CONAFU, los planes de estudios de las carreras que se ofrecen y, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.