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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391191 Vistos: la Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000; la Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002; el Expediente Nº 59102 del 10 de julio del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz para presentar el Informe de Acciones Correctivas para superar las Observaciones establecidas por el CONAFU, al concluir la evaluación del Primer Año de Funcionamiento de la Universidad; el Informe Nº 072-2002-CONAFU-CEAA del 25 de julio del 2002; el Expediente Nº 60635 del 21 de agosto del 2002, organizado por la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, para presentar su Segundo Informe de Autoevaluación; la Resolución Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002; el Expediente Nº 61249 del 11 de setiembre del 2002, que contiene información complementaria al Segundo Informe de Autoevaluación; los Informes de la Comisión Evaluadora del 13 de setiembre del 2002, sobre las Acciones Correctivas del Primer Año de Funcionamiento e Informe del Segundo Año de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz; el Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002, sobre las Acciones Correctivas de la Primera Evaluación de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz; el Informe sobre la Segunda Evaluación de la Universidad Nº 064-2002-CONAFU-CDAYC del 15 de octubre del 2002, el Informe Nº 154-2002-CONAFU- AL del 17 de octubre del 2002; el Acuerdo Nº 230-2002 de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 17 de octubre del 2002; la Resolución Nº 262-2002-CONAFU del 22 de octubre del 2002; El Informe Legal 013-2009- CONAFU-CJ, y el Acuerdo 028-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, en virtud a la Resolución Nº 01, de fecha 28 de octubre del 2008, que contiene la Medida Cautelar concedida por el Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a favor de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, provisionalmente, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades se encuentra en la obligación de emitir nueva resolución administrativa subsanando los defectos anotados en la Sentencia, de fecha 8 de setiembre del 2008, que fuera expedida en el Expediente Judicial Nº 2375-2002 (que aún no está fi rme), ello teniendo en cuenta lo que dispone el décimo tercer y décimo cuarto considerando de la Resolución que contiene el concesorio de la Medida Cautelar; Que, a fi n de dar cumplimiento a la referida Medida Cautelar, en sus propios términos, es que este Consejo tomando como base los actuados administrativos contenidos en el Expediente de Evaluación Permanente de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, procede a subsanar los defectos anotados por el Juez de primera instancia en la referida sentencia; Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, evaluar su funcionamiento en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente, pudiendo revocar la autorización provisional de funcionamiento antes del plazo mínimo de cinco años necesarios para autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo, si se presentan situaciones que comprometan seriamente el funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por la Universidad, o que debiendo implementar las Acciones necesarias para superar las Observaciones de su Evaluación, no supere las defi ciencias encontradas en el plazo otorgado para dicho fi n; Que, con Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 21 de enero del 2000, se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para prestar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de: Administración, Contabilidad, Educación Inicial, Educación Primaria, Derecho y Ciencias Políticas, Ingeniería de Sistemas e Informática, las que debían funcionar en base a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado, que fue presentado por su Asociación Promotora Educativa Señor de Sipán, para obtener la autorización provisional de funcionamiento; Que, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, el CONAFU ha evaluado a la Universidad Privada Señora de la Paz, habiendo encontrado situaciones que comprometen seriamente la calidad de los servicios prestados por dicha Universidad, que demuestran que se han incumplido las acciones de Implementación para su funcionamiento, programadas en su Proyecto de Desarrollo Institucional por parte de la Asociación Promotora y la Universidad, lo que se ha constatado en su Primera y Segunda Evaluación, que han merecido una califi cación de DEFICIENTE; Que, por Resolución Nº 056-2002-CONAFU del 25 de febrero del 2002, el CONAFU estableció y trasladó a la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, las defi ciencias que aún persistían en la ejecución de su Proyecto de Desarrollo Institucional al concluir la evaluación de su Primer Año de Funcionamiento, disponiendo además la suspensión del ingreso de nuevos alumnos a la Universidad a partir del 22 de febrero del 2002 hasta que se concluya con el proceso de evaluación de las acciones correctivas implementadas por ella, para superar las graves debilidades encontradas en su primer Año de Funcionamiento; Que, con Resolución Nº 205-2002-CONAFU del 26 de agosto del 2002, se designó a la comisión Evaluadora del CONAFU, encargada de verifi car in situ, el Informe de Acciones Correctivas de las Defi ciencias que persistían del Primer Año y, el Informe de la Segunda Evaluación del Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de Paz, cuyos informes fueron remitidos a la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, la misma que con Informe Nº 063-2002-CDAYC del 3 de octubre del 2002 e Informe Nº 064-2002-CDAYC del 15 de octubre del 2002, señalan, que persisten en la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, las siguientes defi ciencias extremas: 1. La Asociación Promotora no ha regularizado la situación del Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad, debilidad que persiste desde la primera evaluación. El cargo venía siendo ejercido por el Doctor Aquiles Vera Hurtado que ha sido evaluador del CONAFU en la misma Universidad, condición que lo inhabilita para ejercer dicho cargo, según el Manual del Evaluador de CONAFU. 2. La Universidad no ha presentado las informaciones semestrales solicitadas por el CONAFU, correspondientes al período evaluado (2001-II / 2002-I). 3. La Universidad está brindando información errónea sobre la duración de las carreras profesionales (4 años) que ofrece, sin considerar que la Ley Universitaria señala una duración no menor a los 10 ciclos académicos, justifi cando su conducta exclusivamente con propósitos de “marketing”. 4. A pesar de los múltiples requerimientos efectuados por el CONAFU, a la fecha ninguno de los responsables de las carreras ofrecidas, reúne los requisitos exigidos por la Ley Universitaria, para ejercer dichos cargos. 5. Se han modifi cado, sin autorización del CONAFU, los planes de estudios de las carreras que se ofrecen y, se