Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento (vigente durante la tramitacion del procedimiento administrativo), la Comision de Analisis y Consolidacion recomienda calificar como DEFICIENTE, por las graves carencias encontradas el estado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, al concluir la evaluacion del Informe de Acciones Correctivas de las deficiencias encontradas en el Primer Ano y, el Informe de la MORDAZA Evaluacion del funcionamiento de la Universidad, con cancelacion de la autorizacion de funcionamiento provisional; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante el Informe Nº 154-2002-CONAFU-CJP del 17 de octubre del 2002, sobre la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, senalan que las deficiencias muy importantes de la primera evaluacion, se han repetido en el informe de Acciones Correctivas e informe de la MORDAZA Evaluacion. Como consecuencia de ello, la Universidad mantiene, desde el inicio de su funcionamiento, la calificacion de DEFICIENTE, lo que afecta la calidad de la formacion academico-profesional en las carreras que ofrece, siendo la deficiencia de mayor importancia por su naturaleza vinculante con las diferentes secciones del Proyecto, la falta del aporte de recursos economicos y financieros por parte de la entidad Promotora, que no ha cumplido con ninguno de sus compromisos, mostrando que no es viable su institucionalizacion, por lo que recomendaron en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, el articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, y lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidacion de Universidades con Autorizacion de Funcionamiento aprobado por la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002, se disponga la Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, asi como su liquidacion inmediata; Que, respecto a la motivacion que sustente que el plazo otorgado a la universidad ha sido suficiente para que cumpla con subsanar cada una de las debilidades que le fueron puestas en su conocimiento (tomando como referente casos similares), este Consejo Nacional precisa que segun la MORDAZA de la materia vigente durante la expedicion de la Resolucion Nº 270-2002-CONAFU, esto es el articulo 33º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 104-2000-CONAFU, modificado por el articulo unico de la Resolucion Nº 038-2002-CONAFU; el plazo concedido a las universidades que lograban una Evaluacion Anual deficiente por la graves carencias encontradas, (como lo fue en el caso de la ex Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz) para presentar un informe auto evaluativo de las acciones correctivas que debian tomar en relacion a las graves deficiencias encontradas, era de 120 dias. Por tanto estando dicho plazo previamente regulado por MORDAZA expresa, resultaba de aplicacion para todas aquellas universidades bajo competencia del CONAFU que obtenian una evaluacion anual deficiente. En consecuencia, el referido plazo se aplico en estricta observancia del MORDAZA de Legalidad que rige todo procedimiento administrativo, quedando MORDAZA que dicho plazo (120 dias) no se encontraba sujeto a la discrecionalidad del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentacion contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, con lo opinado por la Comision Evaluadora, de Analisis y Consolidacion y los Asesores Legales del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 22 y 23 de Enero del 2009, ACORDO, por unanimidad de sus cinco miembros, revocar la Resolucion que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA, Otorgada con Resolucion Nº 709-2000-CONAFU del 22 de enero del 2000, disponiendo su Cierre y Liquidacion inmediata, en aplicacion de la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", el Articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Articulo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; los Informes de la Comision Evaluadora, de Analisis y Consolidacion, y la Asesoria Legal del CONAFU; la Resolucion Nº 088-2002-CONAFU del 23 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo 028 de la Sesion Ordinaria del 22y 23 de enero del 2009; y en uso de las facultades conferidas por el literal d) del Art. 3º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la Medida Cautelar dictada por el Decimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA (Exp. Nº 2375-2002) y en consecuencia, RATIFICAR en todos sus extremos lo resuelto por la Resolucion Nº 270-2002CONAFU y REVOCAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion, la Resolucion Nº 709-2000-CONAFU de fecha 22 de enero del 2000, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Senora de la Paz. Articulo Segundo.- PRECISAR, que como quiera que los efectos de la Resolucion Nº 270-2002-CONAFU ya fueron consumados en su oportunidad (esto es dejar sin efecto el nombramiento de los miembros de la Comision Organizadora de la Universidad Privada Nuestra Senora MORDAZA y la designacion de la Comision de Cierre y Liquidacion) tales actuaciones administrativas se encuentran convalidadas. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente JIMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 313933-1

Aprueban adenda de la Res. Nº 273-2008CONAFU, que establece procedimiento de adecuacion al regimen legal del Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo
RESOLUCION Nº 039-2009-CONAFU MORDAZA, 26 de enero del 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de MORDAZA del 2008, la Resolucion Nº 315-2008CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Oficio N° 191-2008-CONAFU-CAI de fecha 28 de noviembre del 2008, el Informe Legal Nº 011-2009-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 0332009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo los dias 22 y 23 de enero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones

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