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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391193 Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento (vigente durante la tramitación del procedimiento administrativo), la Comisión de Análisis y Consolidación recomienda califi car como DEFICIENTE, por las graves carencias encontradas el estado de desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, al concluir la evaluación del Informe de Acciones Correctivas de las defi ciencias encontradas en el Primer Año y, el Informe de la Segunda Evaluación del funcionamiento de la Universidad, con cancelación de la autorización de funcionamiento provisional; Que, los Asesores Legales del CONAFU, mediante el Informe Nº 154-2002-CONAFU-CJP del 17 de octubre del 2002, sobre la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, señalan que las defi ciencias muy importantes de la primera evaluación, se han repetido en el informe de Acciones Correctivas e informe de la Segunda Evaluación. Como consecuencia de ello, la Universidad mantiene, desde el inicio de su funcionamiento, la califi cación de DEFICIENTE, lo que afecta la calidad de la formación académico-profesional en las carreras que ofrece, siendo la defi ciencia de mayor importancia por su naturaleza vinculante con las diferentes secciones del Proyecto, la falta del aporte de recursos económicos y fi nancieros por parte de la entidad Promotora, que no ha cumplido con ninguno de sus compromisos, mostrando que no es viable su institucionalización, por lo que recomendaron en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, el artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, y lo dispuesto por el Reglamento de Cierre y Liquidación de Universidades con Autorización de Funcionamiento aprobado por la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002, se disponga la Cancelación de la Autorización de Funcionamiento de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, así como su liquidación inmediata; Que, respecto a la motivación que sustente que el plazo otorgado a la universidad ha sido sufi ciente para que cumpla con subsanar cada una de las debilidades que le fueron puestas en su conocimiento (tomando como referente casos similares), este Consejo Nacional precisa que según la norma de la materia vigente durante la expedición de la Resolución Nº 270-2002-CONAFU, esto es el artículo 33º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 104-2000-CONAFU, modifi cado por el artículo único de la Resolución Nº 038-2002-CONAFU; el plazo concedido a las universidades que lograban una Evaluación Anual defi ciente por la graves carencias encontradas, (como lo fue en el caso de la ex Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz) para presentar un informe auto evaluativo de las acciones correctivas que debían tomar en relación a las graves defi ciencias encontradas, era de 120 días. Por tanto estando dicho plazo previamente regulado por norma expresa, resultaba de aplicación para todas aquellas universidades bajo competencia del CONAFU que obtenían una evaluación anual defi ciente. En consecuencia, el referido plazo se aplicó en estricta observancia del Principio de Legalidad que rige todo procedimiento administrativo, quedando claro que dicho plazo (120 días) no se encontraba sujeto a la discrecionalidad del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; Que, el Pleno del CONAFU, en cumplimiento de la responsabilidad que le otorga la Ley Nº 26439, y, luego de revisar la documentación contenida en el expediente administrativo organizado para la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, con lo opinado por la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación y los Asesores Legales del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 22 y 23 de Enero del 2009, ACORDÓ, por unanimidad de sus cinco miembros, revocar la Resolución que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz, Otorgada con Resolución Nº 709-2000-CONAFU del 22 de enero del 2000, disponiendo su Cierre y Liquidación inmediata, en aplicación de la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, el Artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Artículo 36º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; los Informes de la Comisión Evaluadora, de Análisis y Consolidación, y la Asesoría Legal del CONAFU; la Resolución Nº 088-2002-CONAFU del 23 de abril del 2002; el Acuerdo 028 de la Sesión Ordinaria del 22y 23 de enero del 2009; y en uso de las facultades conferidas por el literal d) del Art. 3º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en la Medida Cautelar dictada por el Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima (Exp. Nº 2375-2002) y en consecuencia, RATIFICAR en todos sus extremos lo resuelto por la Resolución Nº 270-2002- CONAFU y REVOCAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, la Resolución Nº 709-2000-CONAFU de fecha 22 de enero del 2000, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz. Artículo Segundo.- PRECISAR, que como quiera que los efectos de la Resolución Nº 270-2002-CONAFU ya fueron consumados en su oportunidad (esto es dejar sin efecto el nombramiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Nuestra Señora de la Paz y la designación de la Comisión de Cierre y Liquidación) tales actuaciones administrativas se encuentran convalidadas. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copias a las instancias correspondientes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 313933-1 Aprueban adenda de la Res. Nº 273-2008- CONAFU, que establece procedimiento de adecuación al régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 039-2009-CONAFU Lima, 26 de enero del 2009 VISTOS: La Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, la Resolución Nº 315-2008- CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Oficio N° 191-2008-CONAFU-CAI de fecha 28 de noviembre del 2008, el Informe Legal Nº 011-2009-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero del 2009, y el Acuerdo Nº 033- 2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 22 y 23 de enero del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones