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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391196 un escándalo que originó las quejas de los demás clientes; Décimo.- Que, a fojas 28 y 29 obra la declaración indagatoria del doctor Martín Carlos Rivas Belotti, Fiscal Coordinador de Barranca, quien señaló haber constatado que el 21 de marzo de 2007 el doctor Meléndez Avalos se encontraba en la Comisaría de Barranca en estado etílico; además, dijo que se había apersonado a dicha dependencia policial en razón que la doctora Gladys Torres Lobato, Fiscal Provincial Penal de Turno de Barranca, le había solicitado telefónicamente que fuera a la Comisaría de Barranca y procurara que el fi scal Meléndez Avalos no siguiera creando problemas en la delegación policial en mención debido a su estado etílico; Décimo Primero.- Que, el doctor Rivas Belotti agregó que el procesado se negó rotundamente a someterse a un dosaje etílico y tampoco aceptó que le practicaran un examen cuantitativo, y que en vista que no había en ese momento ningún denunciante le sugirió que se retirara a su domicilio; Décimo Segundo.- Que, de fojas 47 a 50 fi guran las declaraciones del Sub Ofi cial Superior Freddy Raúl Lozano Santa María y del Sub Ofi cial Técnico de Tercera Ciro Marcelino Espinoza Garay, quienes manifestaron haber concurrido a la Discoteca Karaoke “El Rey” con motivo de la denuncia formulada por la propietaria del citado establecimiento el 21 de marzo de 2007 a las 12:30 a.m., a fi n de que la policía interviniera y retirara del local a un cliente que se encontraba en estado de ebriedad ocasionando escándalo, y que al apersonarse al mismo encontraron al doctor Manuel Meléndez Avalos en estado de ebriedad, por lo que, indican, procedieron a invitarlo a retirarse y lo condujeron a la Comisaría; Décimo Tercero.- Que, a fojas 20 y 21 aparece el ofi cio N° 292-2007/MP-FPC-BCA de 20 de abril de 2007, por el cual el Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Barranca hace de conocimiento del Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura la relación de Fiscalías de turno, del cual se aprecia que el 21 de marzo de 2007 el doctor Manuel Meléndez Avalos se encontraba de turno; Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, en cuanto a los cargos contenidos en los literales a) y b), ha quedado fehacientemente acreditado con las pruebas obrantes en el expediente que el doctor Manuel Meléndez Avalos protagonizó un escándalo en la Discoteca Karaoke “El Rey” de Barranca el 21 de marzo de 2007, al encontrarse en estado de ebriedad, habiendo agredido al personal de dicha discoteca y originado un escándalo, lo que motivó que la propietaria solicitara la intervención de la policía a fi n de que retiraran al fi scal procesado del establecimiento; Décimo Quinto.- Que, además, está probado que el doctor Meléndez Avalos asistió a la Discoteca Karaoke “El Rey” el 21 de marzo de 2007, no obstante encontrarse de turno en esa fecha, hecho reprochable que agrava su situación y evidencia una total falta de responsabilidad en su actuación como Fiscal; Décimo Sexto.- Que, el argumento de defensa esgrimido por el doctor Meléndez Avalos no desvirtúa los cargos imputados en su contra, toda vez que él mismo ha reconocido en su descargo haber asistido al lugar donde se desarrollaron los hechos y haberse encontrado tomando licor en el mismo hasta que la policía le solicitó retirarse del establecimiento antes citado; Décimo Séptimo.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado por resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS, se considera infracción sujeta a sanción disciplinaria cometer un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; además, según lo señalado en el inciso g) del mismo artículo, incurre en responsabilidad disciplinaria el fi scal que tiene una conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, y en este último caso cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público; Décimo Octavo.- Que, lo sucedido importa un hecho sumamente grave que evidencia una notoria conducta irregular del fi scal Manuel Meléndez Avalos, que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo y lo hace pasible de responsabilidad funcional disciplinaria; Décimo Noveno.- Que, en lo atinente al cago atribuido al doctor Meléndez Avalos en el literal c), el fi scal procesado ha referido en su descargo que el 18 de abril de 2007, siendo las 10:15 p.m., se encontró con una amiga y la invitó a cenar por ser su cumpleaños, y casi las 11:20 p.m. subieron al tercer piso del local donde estaban cenando, en el que funcionaba un karaoke y una pista de baile, y que ambos permanecieron allí por espacio de dos horas, bailando y cantando, y consumieron aproximadamente cuatro jarras de cerveza; asimismo, afi rma que es falso lo manifestado por los mozos del establecimiento en cuanto a que consumió nueve jarras de cerveza, se negó a pagarlas y que estaba bailando solo; Vigésimo.- Que, el doctor Meléndez Avalos sostiene que mientras estuvo en el karaoke tuvo que ir a los servicios higiénicos y al regresar a su mesa se sintió mareado y tuvo un incidente con una persona, no pudiendo recordar el motivo del mismo pero sí recuerda que hubo un forcejeo con dicha persona y que chocaron con el vidrio de una ventana; además, refi ere que en ningún momento rompió con una silla el vidrio, y que las afi rmaciones vertidas por los mozos del lugar al respecto no son ciertas; Vigésimo Primero.- Que, fi nalmente, el fi scal procesado, señala que el Fiscal Coordinador Martín Rivas Belotti consignó hechos falsos en el informe que emitió respecto a lo sucedido, siendo uno de ellos que ocasionó un escándalo en la Discoteca Starlight a las 4:00 a.m., no obstante que él estuvo sólo un par de horas en dicho lugar; además, afi rma que aunque el informe señala que él había aceptado haber arrojado una silla y roto una ventana eso no es cierto, ya que lo que él dijo fue que producto de un incidente con un cliente chocó la luna y ésta se rompió; Vigésimo Segundo.- Que, de la revisión del expediente se observa que a fojas 73 y 74 aparece el informe emitido por el doctor Martín Carlos Rivas Belotti, Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Barranca, de 19 de abril de 2007, por medio del cual hace de conocimiento de la doctora Medallit Cornejo Jurado, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Huaura, que en dicha fecha, siendo las 4.00 a.m. había recibido una llamada telefónica de la Fiscal Provincial de Turno, doctora Rosario Patricia Dávila García, quien le comunicó que el doctor Meléndez Avalos había ocasionado un escándalo en la discoteca Starlight de Barranca al encontrarse en estado etílico, y que había roto una ventana del establecimiento con una silla, negándose a pagar su consumo de cerveza, ascendente a S/. 90.00 Nuevos Soles, motivo por el cual había sido intervenido por la policía, que lo había conducido a la Comisaría de Barranca; Vigésimo Tercero.- Que, según se refi ere en el informe antes citado, el doctor Rivas Belotti acudió a la Comisaría de Barranca y se entrevistó con el doctor Meléndez Avalos, quien reconoció encontrarse en estado etílico y haber arrojado una silla a una ventana en la discoteca Starlight, rompiendo la misma, alegando que lo hizo en defensa propia; además, se anotó que el fi scal procesado se negó a que le extrajeran sangre para que se practicara la pericia de dosaje etílico, reconoció su falta y se comprometió a presentar su renuncia ante el Fiscal Decano del Distrito Judicial de Huaura; Vigésimo Cuarto.- Que, fi nalmente, el doctor Rivas Belotti señaló que adjuntaba a su informe la declaración voluntaria de dos testigos, mozos del local Starlight, copia de un ofi cio emitido por el Comisario de Barranca, por el cual solicita el dosaje etílico del fi scal Meléndez Avalos dentro de la investigación seguida en su contra por daños materiales y la constancia de la negativa del procesado a someterse a la extracción de sangre para el dosaje etílico, la misma que se encuentra suscrita por el doctor Meléndez Avalos; Vigésimo Quinto.- Que, a fojas 76 y 77 así como 78 y 79 obran las declaraciones de Dennis Paolo Kawadoy Aguilar y Juan Francisco Chiroque Caro, respectivamente, mozos de la pollería, karaoke y discoteca Starlight, quienes manifestaron que el 19 de abril de 2007, aproximadamente a las 2:40 a.m., se acercó a la barra una persona que