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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391195 CUARTO.- Recepcionado el informe de Levantamiento de las observaciones el señor Presidente del CONAFU dispondrá el traslado de dicho informe a la Comisión de Califi cación dentro de los cinco (05) días hábiles de recepcionado dicho informe. QUINTO.- La Comisión de califi cación dispondrá de quince (15) días hábiles para emitir su informe fi nal. SEXTO.- El Pleno del CONAFU, se pronunciará en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del informe fi nal de la Comisión Califi cadora sobre el expediente de adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Particular de Chiclayo, emitiendo la Resolución que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº 001- 98-ED. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 313932-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 188-2008-PCNM P.D. N° 010-2008-CNM San Isidro, 31 de diciembre de 2008. VISTO; El proceso disciplinario número 010-2008-CNM, seguido contra el doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución N° 066-2008- PCNM de 8 de mayo de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Manuel Asunción Meléndez Avalos por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Meléndez Avalos: A) Haber protagonizado el 21 de marzo de 2007 un escándalo en la Discoteca Karaoke “El Rey” de Barranca, al encontrarse en estado de ebriedad, agrediendo al personal de dicha discoteca, como a personas que se encontraban en dicho local, negándose a salir, por lo que tuvo que ser conducido a la Comisaría de Barranca. B) Haber asistido a la Discoteca Karaoke “El Rey”, no obstante encontrarse de turno como Fiscal. C) Haber protagonizado, el día 19 de abril de 2007, otro escándalo similar en la Discoteca “Starlight” de Barranca, al encontrarse en estado etílico y haber causado daños materiales en dicho establecimiento público, negándose a pagar su consumo de cerveza, dando lugar a una intervención policial, siendo conducido a la Comisaría en donde se negó al examen de dosaje etílico. Tercero.- Que, el 26 de mayo de 2008 el doctor Meléndez Avalos presentó su descargo, refi riendo, respecto a los cargos imputados en los literales a) y b), que el 20 de marzo de 2007, después de haberse retirado de su despacho, se encontró con un amigo a quien no veía hacía veinticinco años y lo acompañó a cenar; posteriormente, a insistencia de dicho amigo y siendo aproximadamente las once de la noche, fueron a un karaoke del cual su amigo se retiró sin avisarle en momentos en que él había ido al baño, y cuando estaba esperando a que éste regresara se le acercó una mujer que, según el fi scal procesado, pensó que estaba ebrio, por lo que le puso una mano detrás del cuello mientras que introducía la otra en el bolsillo derecho de su saco, por lo que reaccionó llamándole airadamente la atención diciéndole que era una ladrona; Cuarto.- Que, el doctor Meléndez Avalos afi rma que siendo las doce de la noche del 20 de marzo de 2007 se acercó a su mesa el PNP Freddy Lozano, a quien conocía por razones de trabajo, y lo invitó a sentarse pensando que había concurrido al local como un parroquiano más, pero dicho efectivo policial le refi rió que su presencia allí obedecía a que la dueña del karaoke había ido a la Comisaría a solicitar que lo invitaran a retirarse por estar gastando billetes de alta nominación y tener dos celulares, por lo cual temía le pudiesen robar y después responsabilizar a su negocio; Quinto.- Que, el fi scal procesado sostiene que después de conversar con el policía antes citado se retiró con él del lugar, y cuando era trasladado a su casa le comentaron que el doctor Rivas Belotti, Fiscal Provincial Coordinador, estaba en la Comisaría, por lo que pidió que lo llevaran a dicha dependencia policial donde conversó con el fi scal en mención explicándole lo sucedido y se retiró posteriormente a descansar por sugerencia del mismo; Sexto.- Que, el doctor Meléndez Avalos niega haber protagonizado escándalo alguno y que alguien en el karaoke se hubiera quejado de su conducta; además, afi rma que no se asentó ninguna ocurrencia el 20 de marzo de 2007 en la Comisaría debido a que nada sucedió y señala que el 22 de marzo de 2007 se realizó una adición en el Libro de Faltas de la Comisaría de Barranca por presión de fi scales penales, haciendo fi gurar la ocurrencia sucedida el 20 del mismo mes y año, y agregando a la misma las declaraciones de dos testigos y un Acta de Recepción que a su juicio no tiene valor probatorio alguno; Sétimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que a fojas 3 obra el ofi cio N° 584-07-VIIDIRTEPOL-L- DIVPOL-PNP-CB-SEINCRI de 30 de marzo de 2007 del Comisario de Barranca, en el cual se consignó que el 21 de marzo de 2007 a las 12:30 a.m. doña Julia Calderón Sánchez se apersonó en la Comisaría de Barranca señalando ser propietaria de la Discoteca Karaoke “El Rey” y denunció que una persona en avanzado estado de ebriedad se encontraba en dicho local fomentando escándalo y agrediendo verbalmente a los parroquianos, negándose a salir del lugar; Octavo.- Que, en el ofi cio en referencia también se indicó que cuando el personal policial se apersonó al local antes citado se constató que había una persona en estado de ebriedad y se le invitó a retirarse de lugar, identifi cándose al doctor Meléndez Avalos, quien solicitó ser conducido a la Comisaría, y luego de hacerse las coordinaciones del caso con el Fiscal Coordinador de Barranca, doctor Martín Rivas Belotti, el fi scal Meléndez Avalos se retiró solo y voluntariamente de la dependencia policial; Noveno.- Que, de fojas 04 a 09 aparecen las declaraciones testimoniales de dos empleados de la Discoteca Karaoke “El Rey”, Pedro Chacpi Rojas y Libia Celinda Ríos Tuesta, así como de su propietaria, Julia Guillermina Calderón Sánchez, quienes coincidieron en señalar que en horas de la madrugada del 21 de marzo de 2007 el doctor Meléndez Avalos se apersonó a la discoteca antes referida y encontrándose en estado de ebriedad agredió a personal del citado local, generando