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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391194 autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; Que, el Artículo 3° inciso h) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, establece que: Son atribuciones del CONAFU: …h) “Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del régimen de la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por el Decreto Legislativo N° 882 y la adecuación de universidades privadas a este régimen”; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”, de conformidad con el artículo 10º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, por Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el Arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad; Que, por Resolución Nº 315-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Esteban Vicente Horna Bances y Jaime William Zárate Aguilar, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, el reglamento que establece las normas para el proceso de adecuación de universidades conforme a lo dispuesto en la tercera disposición transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, en su Artículo 3º señala expresamente: “Corresponde al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), fi jar los procedimientos que en cada caso deben seguir las universidades que desean adecuarse al nuevo modelo institucional normado por la Constitución y la Ley. …”; Igualmente en el Artículo 10º de la norma antes citada, se establece que: “Presentada la solicitud de conformidad con el presente reglamento, el CONAFU expide resolución mediante la cual se establece el procedimiento correspondiente, dentro del plazo previsto en la tercera disposición transitoria de la ley”. El plazo del procedimiento de adecuación para las universidades comprendidas en el Artículo 6º del presente reglamento será fi jado en cada caso por el CONAFU”; Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, tenemos que la Universidad Particular de Chiclayo, estaría comprendida dentro de los alcances del Artículo 6º del referido Reglamento; es decir dentro de las universidades que cuentan, a la fecha de publicación de la Ley, con Asamblea Universitaria y que se encuentran solicitando su adecuación al Decreto Legislativo Nº 882; máxime si se tiene en cuenta, que en la resolución N° 273-2008- CONAFU, no se ha considerado el Artículo 6° y el Tercer Párrafo del artículo 10° del Reglamento que norma el Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo N° 882, conforme al Decreto Supremo N° 001- 98-ED, es decir no se ha establecido el correspondiente procedimiento de adecuación que se debe seguir; por lo que se hace necesario establecer el procedimiento de adecuación para el presente caso; Que, por el Ofi cio N° 191-2008-CONAFU-CAI de fecha 28 de noviembre del 2008, el Consejero de Asuntos Internacionales, Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, en calidad de Presidente de la Comisión encargada de evaluar la adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882, sugiere que a la Resolución Nº 273-2008-CONAFU, se le incluya una adenda con el procedimiento que se seguirá en el Proceso de Adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Informe Legal Nº 011-2009-CONAFU-CJ de fecha 13 de enero del 2009, la Comisión Jurídica, informa al Peno sobre el Ofi cio N° 191-2008-CONAFU-CAI, indicando que comparte el criterio adoptado por la referida Comisión Califi cadora encargada de evaluar la adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882; y en consecuencia recomienda se efectúe la adenda correspondiente; Que, en sesión de fecha 22 y 23 de enero del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 033-2009-CONAFU acuerda Aprobar la adenda de la Resolución Nº 273-2008- CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, que establece el Procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA ADENDA de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008 (Se admite a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el Arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad), que establece el Procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Universidad Particular de Chiclayo, para que cumpla con el procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882, conforme a lo establecido en la Adenda de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU. Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General ANEXO RESOLUCIÓN Nº 039-2009-CONAFU Lima, 26 de enero del 2009 ADENDA A LA RESOLUCIÓN Nº 273-2008-CONAFU Conste en el presente documento, la Adenda de la Resolución Nº 273-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008 (Se admite a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 presentada por el Magíster Alberto Ortiz Prieto y reiterada por el Arquitecto Augusto Tello Amenero, actual Rector de la Universidad), que establece el Procedimiento de Adecuación al Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Particular de Chiclayo; en los términos siguientes: PRIMERO.- Admitido a trámite el expediente, éste será derivado a la Comisión Califi cadora que mediante Resolución y que por acuerdo de pleno se designe para llevar a cabo la Evaluación del expediente presentado para adecuar la Universidad Particular de Chiclayo al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Dicha comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para que presente su Informe Preliminar, a partir de la fecha de recepción del expediente. SEGUNDO.- El Presidente del CONAFU, dispondrá el traslado de las observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión Califi cadora, al señor Rector de la Universidad Particular de Chiclayo; dentro de los cinco (05) días hábiles de recepcionado el Informe Preliminar. TERCERO.- La Universidad Particular de Chiclayo, levantará las observaciones formuladas en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contados a partir de la notifi cación correspondiente.